DECRETO 2095/01

 

La Plata, 17 de agosto de 2001.

 

Visto el expediente Nº 2346-216/01; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Ley 12727 ha declarado en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al estado Provincial;

 

Que dicha Ley aprueba la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, las que se denominarán “Patacón” y de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, que se aplicarán a la cancelación de obligaciones no financieras de la Provincia;

 

Que asimismo establece que los tenedores de Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, podrán aplicarlos al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios;

 

Que en consecuencia, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la adecuación de la distribución de los recursos coparticipables a la operatoria resultante de la Emergencia Provincial declarada, así como también lo atinente a las condiciones de otorgamiento de anticipos de recursos coparticipables a cuenta de la garantía otorgada por el artículo 27º de la Ley 12575, y al pago de obligaciones con los Municipios devengadas y a devengarse;

 

Que ha emitido dictamen la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;

 

Que en el marco de las atribuciones otorgadas por el artículo 12º de la Ley 10559 y modificatoria, y el artículo 16º de la Ley 10189 (t.o. 1998), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- En caso que las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o los Bonos de Cancelación de Obligaciones sean recibidos por la Provincia por conceptos que constituyan recursos coparticipables con los Municipios, la coparticipación de dichos recursos podrá materializarse a través de la remisión de tales instrumentos, quedando ello sujeto a la aceptación por parte de los Municipios.

La remisión de los recursos mencionados en efectivo quedará condicionada a las disponibilidades de caja de la Tesorería General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante la vigencia de la Ley 12727, los anticipos de la participación de impuestos nacionales y provinciales podrán ser otorgados en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, a cuenta del monto que le corresponda percibir a cada Municipio, en el ejercicio 2001, según lo establecido en el artículo 27º de la Ley 12575.

A estos efectos autorízase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de otorgamiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 3º.- Toda transferencia que se efectúe a los Municipios por obligaciones no financieras devengadas antes del 1º de julio de 2001 será cancelada en la forma establecida por el artículo 10º de la Ley 12727, quedando ello sujeto a la aceptación por parte del Municipio.

Las obligaciones que por cualquier concepto se devenguen con posterioridad a la fecha señalada precedentemente y que guarden relación con recursos provinciales, podrán ser transferidas a los Municipios en el mismo instrumento cancelatorio en que fueron recaudadas, quedando ello sujeto a la aceptación por parte de los Municipios.

La remisión de los recursos mencionados en efectivo quedará condicionada a las disponibilidades de caja de la Tesorería General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía a suscribir con los Municipios los convenios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, como asimismo a dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias para su instrumentación.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

Jorge E. Sarghini                                                                  Dr. Carlos Federico Ruckauf

Ministro de Economía                                                             Gobernador

 

Dr. Raúl Alfredo Othacehé

Ministro Secretario en el

Departamento de Gobierno