DECRETO 2095/01
Visto el expediente Nº 2346-216/01; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 1º de
Que
dicha Ley aprueba la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de
Obligaciones, las que se denominarán “Patacón” y de Bonos de Cancelación de
Obligaciones de
Que
asimismo establece que los tenedores de Patacones y/o Bonos de Cancelación de
Obligaciones, podrán aplicarlos al pago de obligaciones con
Que
en consecuencia, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que
posibiliten la adecuación de la distribución de los recursos coparticipables a
la operatoria resultante de
Que
ha emitido dictamen
Que
en el marco de las atribuciones otorgadas por el artículo 12º de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- En caso que las Letras de
Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o los Bonos de Cancelación de
Obligaciones sean recibidos por
La
remisión de los recursos mencionados en efectivo quedará condicionada a las
disponibilidades de caja de
ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante la vigencia de
A estos efectos autorízase al Ministerio de Economía a establecer las condiciones de otorgamiento de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Toda transferencia que se efectúe a los Municipios por obligaciones no
financieras devengadas antes del 1º de julio de 2001 será cancelada en la forma
establecida por el artículo 10º de
Las obligaciones que por cualquier concepto se devenguen con posterioridad a la fecha señalada precedentemente y que guarden relación con recursos provinciales, podrán ser transferidas a los Municipios en el mismo instrumento cancelatorio en que fueron recaudadas, quedando ello sujeto a la aceptación por parte de los Municipios.
La
remisión de los recursos mencionados en efectivo quedará condicionada a las
disponibilidades de caja de
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía a suscribir con los Municipios los convenios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, como asimismo a dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias para su instrumentación.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de
Economía y a
Jorge E. Sarghini Dr. Carlos Federico Ruckauf
Ministro de Economía Gobernador
Dr. Raúl Alfredo Othacehé
Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno