DECRETO 790/96

 

LA PLATA, 15 de ABRIL de 1996.

 

VISTO el expediente número 2100-7578/96 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 14 días del mes de Marzo del año 1996, mediante el cual se modifican el inciso a) del artículo 12 y el inciso 8) del artículo 26, de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que respecto al artículo 1º de la iniciativa en exámen, este Poder Ejecutivo comparte la voluntad legisladora, por cuanto la sustitución de la norma allí prevista, incorporando al Partido de Presidente Perón dentro de la competencia territorial del Departamento Judicial de La Plata, salva la omisión incurrida por la Ley de creación del mencionado Partido -Ley 11.480-;

 

Que sin embargo, en relación al artículo 2, por el cual se propone modificar el inciso 8) del artículo 26 de la Ley 5.827, cabe señalar que el artículo 3 de la Ley 11.640 ha sustituído íntegramente el mencionado artículo 26, incluyendo en el inciso 9) idénticas previsiones a las ahora contempladas;

 

Que en atención a lo señalado, se infiere inconducente su promulgación;

 

Que en consecuencia, deviene observable el artículo 2, lo cual no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado;

 

Que en dictamen coincidente se expide la Asesoría General de Gobierno;

 

Que ante lo expuesto y fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, es dable ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 2 del Proyecto sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el precitado Proyecto, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.