DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 104

La Plata, 12 de enero de 2004.

Visto: El Decreto 1.622/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se otorgó a la “Agrupación Tradicional Argentina El Lazo” la tenencia precaria a título gratuito, por el término de cinco (5) años, del bien inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de San Isidro, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección E, Fracción IV, Parcela 6º, inscripto en la Matrícula Nº 29.755, del Partido de San Isidro, compuesto de una superficie de quince mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (15.693 m2), con cargo a que la citada Asociación Civil desarrolle en el mismo las actividades contempladas en su objeto social;

Que, con fecha 12 de noviembre de 2003 el “Centro Comunitario Pro Vivienda La Cava”, envió al señor Gobernador la Carta Documento Nº 52088511 OAR, intimándolo a que se abstenga de dictar cualquier acto que modifique el status jurídico del predio ubicado en la intersección de las Avenidas Rolón y Tomkinson del Partido de San Isidro, toda vez que ello se opondría a todos los actos jurídicos realizadas por la Provincia de Buenos Aires tendientes a desarrollar en dicho predio un plan de renovación urbana de la villa “La Cava”;

Que mediante cédula de notificación con habilitación de días y horas inhábiles-, de fecha 14 de noviembre de 2003, se comunicó la Resolución adoptada en los autos “Quiñones Amalia c/Gobierno de la provincia de Buenos Aires s/Medida Cautelar”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de San Isidro, haciendo saber al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que deberá abstenerse de modificar el estado jurídico registral del inmueble sito en la intersección de Avenida Rolón y Tomkinson, de la localidad de Beccar, del Partido de San Isidro;

Que al respecto cabe advertir que en el expediente Nº 2207-1564/97 tomó debida intervención el Instituto Provincial de la Vivienda, prestando conformidad a la tenencia precaria aludida en el primer considerando, sin advertir la existencia del proyecto de vivienda mencionado precedentemente;

Que la situación descripta evidencia la existencia de un vicio en la conformación del acto, cuya entidad afecta la estabilidad del mismo;

Que el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Ley 7.647/70) faculta a la Administración Pública a revocar sus propios actos, cuando adolezcan de vicios que los hagan anulables;

Que, al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que: “ ... la irrevocabilidad en sede administrativa de las resoluciones notificadas a los interesados no es absoluta, pues entre otras excepciones, solo funciona en beneficio de situaciones regularmente creadas...”, y que:”...de lo contrario la Administración debería esperar un fallo judicial para corregir los defectos de sus propios actos, lo que no parece lógico ni razonable” (causas: B-48004, B-47909, B-48111 y B-48563, entre otras);

Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Revócase, en los términos del artículo 114 del Decreto Ley 7.647/70, el Decreto 1.622/03, con fundamento en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente a la Contaduría General de Provincia, comunicación a partes interesadas y demás efectos, publíquese, dése al Boletín Oficial y oportunamente, archívese.

SOLA
A. Sicaro
R. Magnanini