La Plata, 28 de mayo de 2002

 

 

 

                        Visto el Expediente Nº 2100-16441/02 y atento la necesidad de fortalecer la actividad científico-tecnológico del Estado Provincial y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

                        Que el Decreto Nª 737 de fecha 20 de marzo de 2000, estableció la vinculación de la Comisión de Investigaciones Científicas con el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación.

                        Que la Comisión de Investigaciones Científicas, creada por la Ley 7385/68, es un ente descentralizado con autarquía circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos.

                        Que el espíritu de dicha Ley fundacional, revela la intención de jerarquizar la actividad científico-tecnológica en el ámbito del Estado Provincial, otorgándole capacidad para actuar con la máxima independencia compatible con la legislación vigente y a la vez, vinculándose con el Poder  Ejecutivo a través de una dependencia centralizada del mismo.

                        Que el Art. 4º de la mencionada Ley, establece como misión  del organismo “promover, patrocinar, orientar y realizar investigaciones científicas y técnicas, dentro de la política general que al respecto fije el Poder Ejecutivo, procurando una correcta coordinación de los esfuerzos, especialmente dentro del ámbito Provincial y asesorar, sobre temas de su competencia, al Poder Ejecutivo y organismos de la Provincia”.

                        Que es necesario concebir al conjunto de capacidades disponibles en el sector científico-tecnológico como un sistema fuertemente interactivo, que  comprende la formación de recursos humanos, la creación de conocimiento, la innovación y la transferencia.

                        Que las mismas no son más que diversas expresiones de un proceso único, indivisible y dinámico, cuya integridad y coherencia no solamente debe ser preservada sino también potenciada, en el marco de las políticas que fije el Estado Provincial respondiendo a las necesidades del conjunto social.

                                                Que la implementación de una vigorosa política de Ciencia y Tecnología al servicio de los intereses y necesidades del sistema productivo provincial y de todo el Estado, requiere de una dependencia centralizada y equidistante de los diversos Ministerios y Organismos que lo integran, dado que las necesidades y demandas que deben ser atendidas por el Sistema, no solo surgen de los sectores tradicionalmente productores de bienes, sino también de sectores tales como la salud, la educación, la acción social, etc., constituyendo entonces la ciencia y la tecnología, un insumo transversal al conjunto público- privado productor de bienes y servicios de diversa índole.

                        Que las importantes capacidades en recursos humanos y materiales que a lo largo de más de treinta años se han acumulado en el Sistema Científico de Tecnológico Provincial, que la Comisión de Investigaciones Científicas encabeza, pueden constituir en esta instancia de profundas reformas estructurales y procedimentales del Estado Provincial, un valioso recurso para introducir en el mismo los criterios de calidad y eficiencia que son inherentes a la actividad científica.

                        Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia y dictaminado favorablemente.

                        Por ello,

 

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA

 

ARTICULO 1º: La comisión de Investigaciones Científicas, creada por Decreto-Ley Nº 7385/68, mantendrá su relación directa con el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto apruébase e incorpórase al ámbito de la Unidad Gobernador como organismo descentralizado.

 

ARTICULO 2º: Derógase el Decreto Nº 737 de fecha 20 de Marzo de 2000.

 

ARTUCULO 3º El presente Decreto será refrenado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.