DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO

 

                                                                    DECRETO 301/02


                                                                                                           La Plata, 15 de febrero de 2002.


VISTO: La Ley 12.856 que delimita la competencia de las carteras que asisten al Poder Ejecutivo Provincial en el ejercicio de su gestión; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo avanzará en un Plan Estratégico que sustente acciones integrales que, al tiempo que atiende las urgencias de la hora, genere transformaciones estructurales fundantes para consolidar una sociedad más humana y más justa.

Que para esto se propone: la construcción de una política social enraizada en los derechos de las personas, con eje fundamental en el trabajo como fuente de inclusión, dignidad e identidad; la promoción de la organización popular y la participación y el protagonismo de los grupos, sectores y comunidades en la identificación y resolución de sus problemas; la integración sinérgica de lo social, a los contextos socio-económicos y culturales locales y regionales, como camino al desarrollo local; y, ser un aporte a la recuperación del rol del Estado como vertebrador de las distintas fuerzas sociales y garante del bien común.

Que estas políticas conllevan las siguientes prioridades: fomentar el trabajo productivo y generar espacios laborales orientados al desarrollo local-regional; promover la constitución de espacios de participación e institucionalización de las acciones para el bien común; recorrer la transición entre políticas focalizadas y sectoriales resignificando programas existentes sobre la base de la articulación territorial de cada propuesta y su inclusión en el contexto socio-económico y cultural de cada distrito y región; y, priorizar la cobertura de las necesidades básicas, especialmente la alimentación, por ser éste un derecho básico y su garantía un rol indelegable del Estado.

Que los objetivos perseguidos son: a) Desarrollar un Plan Estratégico integral que atienda la emergencia social y simultáneamente genere reformas estructurales que construyan las posibilidades para el logro de una sociedad con mayor equidad y justicia social;b) Garantizar la prestación alimentaria básica de la población bajo línea de indigencia y de pobreza; c) Estimular diversas modalidades de autoabastecimiento y subsistencia relacionándolas con los circuitos habituales de los programas alimentarios; d) Promover y fortalecer proyectos de desarrollo local que impliquen emprendimientos de carácter productivo y-o comunitario y de formación laboral; e) Interrelacionar y potenciar la economía del mercado, la economía pública y las economías populares: micro crédito, microemprendimientos, clubes de trueque, feria de productores, servicios comunitarios, etc.; f) Inscribir los programas de empleo en proyectos relacionados con las economías locales y regionales que logren generar espacios laborales sustentables; g) Construir metodología e instrumentos que permitan a cada sociedad local elaborar su propio proceso de recuperación de tradiciones y estructuras socio-económicas, la identificación de problemas estructurales y de coyuntura, la incorporación de innovación tecnológica y social y en general, todos los instrumentos que le permitan definir y transitar un desarrollo integral.; h) Incorporar a las Universidades y centros de formación en procesos de capacitación laboral y asistencia técnica que favorezcan los procesos de desarrollo local;
i) Atender y acompañar en forma permanente las relaciones de trabajo; j) Fortalecer el entramado político y social de las comunidades, colaborando en la fundación de nuevos vínculos entre personas, grupos y sectores que consoliden la democracia real y el Estado local; k) Generar un sistema de información geográfica, legal y un registro de programas y experiencias exitosas en el país, Latinoamérica y otras partes del mundo; I) Garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de la infancia que han sido declarados en convenciones internacionales y en la legislación nacional y provincial; y m) Trabajar en el respeto de la diversidad y las necesidades específicas de diferentes poblaciones objetivo: Adolescencia, juventud, discapacidad, tercera edad, maternidad adolescente, aborígenes, etc.

Que resulta necesario en esta instancia la aprobación de una apertura estructural mínima de Subsecretarías, Direcciones Provinciales y aquellas unidades orgánicas que posibiliten la preservación y continuidad operativo-funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, dejando para una segunda etapa la reorganización definitiva de las estructuras organizativas centralizadas y descentralizadas acorde a los lineamientos que se establezcan en materia de modernización del estado provincial.

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación, la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo.

Por ello,

                                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                  DECRETA:

Art. 1° - Apruébase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, la estructura organizativa centralizada de acuerdo a los organigramas, objetivos, metas, acciones y funciones específicas que como Anexos 1,1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, II, III, IV y V forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el Artículo precedente los siguientes cargos: Subsecretario de Minoridad; Subsecretario de Políticas Socio-económicas; Subsecretario de Coordinación Operativa; Subsecretario de Trabajo; Director General de Administración; Director Provincial de Deportes; Director Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia; Director Provincial Tutelar; Director Provincial de Coordinación Departamental; Director Provincial de Planificación para el Desarrollo Local y Regional; Director Provincial de Comunicación, Capacitación y Asistencia Técnica; Director Provincial de Coordinación Regional; Director Provincial de Coordinación de Políticas Socio-económicas; Director Provincial de Relaciones Laborales; Director Provincial de Delegaciones e Inspección; Director Provincial de Servicios de Empleo y Formación Laboral; Director de Informática y Registro Único de Beneficiarios; Director de Relaciones Institucionales; Director de Contabilidad; Director de Servicios Técnicos-administrativos y Auxiliares; Director de Personal; Director de Administración y Gestión de Becas, Subsidios y Subvenciones; Director Técnico-Deportivo; Director de Torneos Juveniles Bonaerenses; Director de Deporte Federado; Director de Deportes de la Tercera Edad; Director de Asuntos Legales y Despacho; Director de Programas de Educación y Capacitación; Director de Control de Gestión; Director de Programas Alternativos; Director de Hogares e Instituciones No Gubernamentales; Director de Institutos Penales y Centros de Contención; Director de Articulación Interinstitucional; Director de Planificación de Desarrollo Local y Regional; Director de Investigación y Desarrollo; Director de Comunicación; Director de Capacitación y Asistencia Técnica; Director de Región (I a X); Director de Políticas Alimentarias; Director de Políticas Sectoriales; Director de Políticas para Personas con Capacidades Diferentes; Director de Asuntos Legales; Director de Relaciones Laborales; Director de Inspección Laboral; Director de Delegaciones Regionales de Trabajo; Director de Servicios de Empleo; Director de Formación Laboral; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

Art. 3° - Transfiérense e incorpóranse al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, en lo pertinente y de conformidad a las competencias conferidas por la Ley 12.856 -de Ministerios- las unidades orgánicas, las plantas del personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, y cuentas especiales que se correspondan con el ex Consejo Provincial del Menor, el ex Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, el ex Ministerio de Trabajo, la ex Secretaría de Deportes y el Instituto de Previsión Social, con sus correspondientes desagregaciones estructurales, niveles jerárquicos y plantas de personal, como así también sus funciones. Todo ello a fin de preservar y otorgar continuidad operativo-funcional al citado Ministerio.

Art. 4° - El titular de la Jurisdicción deberá elevar y acordar con la Secretaría para la Modernización del Estado, el diseño organizacional definitivo para el Ministerio, de acuerdo a los planes, programas, acciones, pautas, criterios y plazos, que se establezcan en la política de modernización para el Poder Ejecutivo Provincial y para cada organismo en particular.

Art. 5° - Para la cobertura de unidades orgánicas inferiores al nivel de desagregación resultante de la estructura organizativa aprobada por el presente acto, podrán proveerse las designaciones respectivas utilizándose los cargos presupuestarios existentes y de acuerdo a la normativa específica aplicable a cada caso, los que constituirán el límite cuantitativo hasta la aprobación de la estructura organizacional definitiva del Ministerio. Sin perjuicio de ello, se implementarán, en forma inmediata la unificación de las respectivas áreas de apoyo con arreglo a la legislación vigente.

Art. 6° - Facúltase al Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo a constituir una Unidad de Auditoría y Supervisión de las Delegaciones Regionales de Trabajo, en la Dirección Provincial de Delegaciones e Inspección en carácter de organismo asesor "ad-hoc" o permanente, en la forma, modos e incumbencias que se determinen, siempre que su integración no supere el total de cinco (5) miembros, cuyo monto total quedará sujeto a las previsiones en las partidas presupuestarias para las plantas del personal temporario del Organismo. Los lineamientos generales de asesoramiento de la citada Unidad, deberán cumplir como mínimo con las funciones específicas detalladas en el Anexo V del presente Decreto.

Art. 7° - Facúltase al Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo a constituir un Consejo Asesor de Asuntos de la Minoridad en carácter de organismo asesor, que brindará asistencia en las cuestiones relacionadas con la minoridad. El Consejo Asesor se conformará por representantes de los colegios de abogados, médicos, psicólogos y asistentes sociales, de la comisión respectiva de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica y de organismos no gubernamentales vinculados con la problemática del menor. Los integrantes del Consejo Asesor serán designados en carácter de miembros "ad-honorem".

Art. 8° - Los funcionarios de rango y jerarquía superior o equivalente a Director que se desempeñen en el ámbito del actual Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo en virtud de lo dispuesto por la Ley 12.856, nombrados con anterioridad a la sanción de dicha Ley, y que sus renuncias no hubiesen sido aceptadas hasta la fecha, cesarán en sus respectivos cargos a partir del dictado del presente. Establécese el cese de  aquellos funcionarios y/o agentes con remuneraciones y responsabilidades de rango y jerarquía superior o equivalente a Director Provincial, cualquiera sea su fuente de financiamiento y la modalidad de dicha contratación que se encuentren en la situación descripta anteriormente en el presente Artículo y siempre de acuerdo a la normativa legal específica que corresponda.

Art. 9° - Establécense las unidades de gabinete correspondiente al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, en la cantidad de cuatro (4) cargos para la unidad de Ministro, y en tres (3) cargos para cada unidad de Subsecretario, todos ellos equivalentes al nivel de Director Provincial y acorde a la aplicación del Decreto 2.082/01.

Art. 10 º - El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento del presente Decreto. Hasta tanto se efectúen dichos ajustes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 11º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano y Trabajo, de Gobierno y de Economía.

Art. 12 º - Regístrese, publíquese, dése al "Boletín Oficial”, cumplido, archívese.

 

 

 

                                                                  

 

ANEXO II

 

                                     OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARIAS

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO

SUBSECRETARIA DE MINORIDAD

 

  1. Diseñar y coordinar la implementación de las políticas en las cuestiones tutelares y preventivas de atención de menores con causas penales o asistenciales, dentro del marco de la Convención de los derechos del Niño, las Reglas Mínimas de trato para Menores Privados de Libertad, y demás disposiciones concurrentes que abordan la problemática.
  2. Organizar e informatizar, con la asistencia técnica y supervisión de la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios, el Registro General de las Entidades Gubernamentales y no Gubernamentales de Asistencia a Menores a efectos de proceder a la inscripción de sus Programas, especificando regímenes de atención de los niños y adolescentes a los fines de la evaluación por parte de esta Subsecretaría y de la autoridad Judicial competente.
  3. Promover la creación de programas alternativos a la privación de la libertad para el cumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad Judicial competente, procurando establecer sistemas intermedios como establecimientos de transición, hogares educativos, y otros, a fin de facilitar una adecuada reinserción de los menores en la sociedad.
  4. Organizar e instrumentar con la asistencia técnica y supervisión de la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios, el Registro General del Menor a fin de asegurar la identificación civil, destino y ubicación de los menores ingresados al sistema, evaluado estadísticamente en forma periódica las características de  la población atendida.
  5. Ejecutar las acciones inherentes a la superintendencia y supervisión de los establecimientos e instituciones públicas y privadas de asistencia al menor que funcione en el ámbito provincial.
  6. Formular los objetivos a cumplir a través de los programas alternativos para el cumplimiento de las medidas dispuestas por autoridad Judicial competente.
  7. Coordinar con la autoridad judicial competente las acciones inherentes a la ubicación de los menores, atendiendo a las características específicas de cada caso.
  8. Impulsar el funcionamiento de un servicio de orientación familiar en formas coordinada con los Tribunales de Menores, con el objetivo de evitar el ingreso de niños y adolescentes al circuito internativo, favorecer el egreso a aquellos que se encuentran en situación de internación, jerarquizar la organización familiar como grupo natural de contención para aquellos miembros con los que la Institución estatal debe intervenir y devolver a los grupos primarios el protagonismo en la resolución de esta problemática.

 

SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIO-ECONOMICAS:

 

  1. Concertar una política de Estado que resignifique lo social con lo económico; recupere la centralidad del trabajo de cada hombre, en el marco de estrategias de desarrollo local insertas en estrategias de orden regional y provincial; promueva la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus derechos humanos, sociales y económicos.
  2. Resignificar desde lo local la política social, convirtiéndola en política socio- económica promotora de un sistema de economía del  trabajo. Propiciar desde el gobierno municipal – regional convocando, incorporando y potenciando la diversidad de agentes, estilos, propuestas culturales e iniciativas que hoy proliferan en la sociedad civil.
  3. Recuperar estrategias a nivel municipal que hagan posibles los objetivos económicos con los objetivos sociales como base para un desarrollo local con horizonte de inclusión. Conjugar simultanea y complementariamente todas las iniciativas públicas y privadas. Identificar y fortalecer los sectores dinámicos de la economía local- regional. Acompañar la formulación de los planes operativos anuales de desarrollo local. Incentivar el protagonismo de todos los actores sociales. Desarrollar el planeamiento estratégico con visión regional y provincial.
  4. Promover en cada una de los municipios- región la inclusión de las familias en situación de pobreza, en el marco de estrategias e instrumentos para el desarrollo económico social. Desarrollar acciones tendientes a mantener un crecimiento económico sostenido, superar la pobreza y exclusión social, avanzar hacia una mayor autonomía para la toma de decisiones, lograr una más clara identidad regional y un desarrollo territorial armónico y equitativo.
  5. Diseñar e institucionalizar la constitución de los Consejos Locales Económicos – Sociales con el fin de mejorar el nivel de coordinación intersectorial, combinando los esfuerzos de los diferentes sectores de la gestión pública municipal, de los diversos niveles de la gestión del estado provincial y de los distintos actores sociales para la implementación de políticas y programas a favor de los grupos que cada municipio de la región defina como prioritario.
  6. Definir los indicadores socio – económicos y geopolíticos como aporte de la delimitación de las regiones que actuaran como espacio de planificación, definición y articulación de las políticas públicas, coordinando pautas y acciones con organismos competentes e involucrados.
  7. Optimizar el gasto público, los programas y los proyectos dirigidos a combatir la pobreza e indigencia, generando las condiciones que permitan una integración física, económica y social.
  8. Realizar convenios o acuerdos con Universidades nacionales, centros de estudios tecnológicos, de investigación, con otros entes autárquicos, autónomos o descentralizados de carácter técnico, de investigación, científica, etc. Diseñar acciones que permitan sistematizar y comunicar investigaciones sobre procesos organizativos y de desarrollo económico – social, transmitiendo las experiencias significativas que contribuyan a fortalecer una cultura de protagonismo en la definición e implementación de las acciones; e impulsar proyectos de investigación y estudios vinculados a la superación de la pobreza y desarrollo económico – social.
  9. Definir la política comunicacional intra y extraministerial, con el fin de optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.
  10. Definir la política comunicacional que apoye el accionar de este Ministerio en general y de sus diferentes áreas en particular.
  11. Definir líneas comunicacionales y de capacitación que brinden apoyo técnico sobre los diversos temas que este Ministerio establece como prioritarios, tales como los que se relacionan con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico- social regional, municipal y comunitario.
  12. Diseñar modelos de planificación aplicables a las diferentes formas y espacios de participación concertada entre los diferentes niveles del estado nacional, provincial, municipal y los diversos actores sociales involucrados en la implementación de las acciones sociales.

 

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN OPERATIVA

 

  1. Implementar una política de Estado que : articule todos los planes de desarrollo local dentro de una estrategia de desarrollo regional; ejecute el Plan Operativo Anual; ejecute las herramientas jurídico administrativas para la implementación del Plan Operativo Anual; articule la asistencia técnica, la capacitación y comunicación con los Consejos Locales Económico – Sociales; articule líneas de acción que eleven la productividad de cada economía local, contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza, generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a los beneficios del desarrollo económico y social; ejecute en cada uno de los municipios – región el Plan Operativo Anual que priorice la inclusión de las familias en situación de pobreza, en el marco de estrategias para el desarrollo local; desarrollando acciones tendientes a mantener un crecimiento económico sostenido; superar la pobreza y exclusión social; avanzar hacia una mayor autonomía para la toma  de decisiones, lograr una más clara identidad regional y un desarrollo territorial armónico y equitativo; articule los ámbitos constituidos en cada municipio – región como espacio de ejecución de las políticas públicas promoviendo el desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos,  económico – sociales  y culturales procurando niveles plenos de integración , equidad y participación.
  2. Articular proyectos locales que prioricen algunos de estos aspectos: la alta absorción de empleo, que a mediano y largo plazo se puedan reproducir sin subsidios directos; que ofrezcan eslabonamientos que favorezcan la competitividad local; que aprovechen recursos naturales locales y que impliquen la absorción de la mano de obra calificada hoy desocupada.
  3. Generar en coordinación con los diversos niveles de la gestión del estado provincial y municipal, y con los distintos actores sociales y económicos mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades productivas y otras formas organizativas del sector informal de la economía tendientes a favorecer a los sectores destinatarios de las políticas sociales que implementa este Ministerio, coordinando acciones con los organismos y áreas competentes e involucradas.
  4. Fortalecer la intersectorialidad, la descentralización, el protagonismo popular y la evaluación de las políticas y los programas sociales.
  5. Priorizar la cobertura de las necesidades básicas, especialmente la alimentación, por ser el derecho básico y un rol indelegable del Estado.
  6. Garantizar la prestación alimentaria básica de la población bajo línea de indigencia y pobreza.
  7. Estimular diversas modalidades de autoabastecimiento y subsistencia, relacionándolas con los circuitos habituales de los programas alimentarios.
  8. Garantizar los efectivos derechos de la infancia que han sido declarados en convenciones internacionales y en la legislación nacional y provinciales, en los aspectos relacionados con el accionar de este Ministerio.
  9. Garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y las necesidades específicas, en los aspectos relacionados con el accionar de este Ministerio, de las diversas poblaciones objetivo tales como: juventud, adolescencia, tercera edad, y los previstos para la maternidad y para las poblaciones aborígenes.

 

SUBSECRETARIA DE TRABAJO

 

  1. Desarrollar las acciones que posibiliten la participación de las organizaciones gremiales, tendiendo a lograr la interacción de las partes relevantes sobre el conjunto de las actividades laborales.
  2. Proponer, diseñar y coordinar juntamente con las distintas organizaciones gremiales, planes y programas relativos a las cuestiones laborales en el marco de la legislación vigente.
  3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
  4. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.
  5. Proponer y elaborar pautas para la realización de los anteproyectos normativos y reglamentarios sobre el reconocimiento, organización y funcionamiento de las asociaciones de trabajadores y empleadores que actúen y operen en el ámbito de la provincia.
  6. Participar en los proyectos de aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.
  7. Asesorar y asistir técnica y jurídicamente a las distintas organizaciones gremiales de trabajadores y empleadores en lo relativo a las relaciones laborales, en la resolución de conflictos individuales y colectivos de trabajo.
  8. Atender asuntos en materia de servicios de empleo y formación laboral en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación Operativa.

 

                                                           ANEXO III

 

                                METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

  1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
  2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
  3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
  4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
  5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico – administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEPORTES:

 

  1. Asegurar el cumplimiento de lo establecido en las Leyes 12.108 y 11.929, por sí o en coordinación con los organismos competentes e involucrados.
  2. Orientar, coordinar, programas, asistir, ordenar, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
  3. Fomentar, desarrollar y administrar la actividad deportiva en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, procurando el desenvolvimiento de las diversas expresiones de la actividad con un criterio de promoción integral del hombre, su inserción familiar y social y con especial atención de la niñez y la juventud.
  4. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica deportiva coordinando acciones con los organismos competentes en materia de la problemática infanto – juvenil.
  5. Proponer  y otorgar becas y subsidios tendiendo al desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas y de las actividades deportivas.
  6. Proponer las políticas a implementar y elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades deportivas en el territorio bonaerense.
  7. Coordinar y concertar pautas, acciones y actividades con otros organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras, internacionales, provinciales o municipales.
  8. Procurar el logro de los más altos niveles de competencia, asegurando que las representaciones del deporte de la provincia sean la mejor expresión de la jerarquía cultural y deportiva de sus habitantes.
  9. Aplicar las sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en su actividad específica por personal vinculado al deporte amateur y/o profesional, conforme a la reglamentación de la Ley 12.108.
  10. Promover en la comunidad los valores propios de la educación física y de los deportes, estimulando sistemáticamente la integración dentro de las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales del hombre de todas las edades.
  11. Asignar, distribuir y fiscalizar los recursos del Fondo Provincial del Deporte obtenidos de acuerdo al Artículo 17 de la Ley 12.108.
  12. Promover, orientar y coordinar la investigación científica y el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con el deporte.

 

SUBSECRETARIA DE MINORIDAD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA:

 

  1. Desarrollar programas y acciones que garanticen la protección de los niños y adolescentes tutelados alojados en instituciones oficiales y privadas subvencionados o no por la Subsecretaría.
  2. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños y adolescentes tutelados alojados en las mismas.
  3. Promover políticas de atención personalizadas, favoreciendo la desinstitucialización.
  4. Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los niños y adolescentes bajo causas asistenciales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL TUTELAR

 

  1. Organizar y ejecutar la política tutelar de la minoridad en conflicto con la ley penal en todo el territorio de la Provincia, fomentado y promoviendo el cumplimiento efectivo de normas nacionales e internacionales garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente los inherentes a la protección integral de niños, adolescentes y la familia.
  2. Promover y materializar acciones tendientes a asegurar la aplicación de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la atención de menores privados de libertad.
  3. Supervisar la competencia profesional necesaria para todo el personal, propiciando la realización de cursos de capacitación durante el servicio y empleando otros sistemas adecuados de instrucción.
  4. Comunicar normas, planes y programas relacionados con el tratamiento del menor.
  5. Articular recursos y medidas necesarios para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal logre un adecuado desarrollo y fortalecimiento, como sujeto pleno del grupo básico y fundamental de la sociedad que es su familia, tendiendo a la participación de esta última en su proceso de socialización.
  6. Articular los medios necesarios para una adecuada inserción laboral y social del menor en condiciones de egreso.
  7. Propiciar para la atención de menores en conflicto con la ley penal, la implementación de sistemas alternativos para el cumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad judicial competente, procurando establecer sistemas intermedios que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad contando con el acuerdo de los señores jueces actuantes en las causas respectivas.
  8. Organizar la tipificación de los institutos penales conforme la edad de su población, delitos cometidos, características de conducta de los internos y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización que permita el trabajo en grupos homogéneos.
  9. Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes tutelados bajo causas penales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL

 

  1. Oficiar de nexo funcional entre los distintos niveles centrales de la Subsecretaría y la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, como asimismo con los distintos poderes del Estado Provincial.
  2. Representar a la Subsecretaría ante las Intendencias Municipales y los Tribunales del Fuero de los distintos Departamentos Judiciales por intermedio de las Delegaciones Regionales.
  3. Representar, desarrollar y hacer cumplir los programas que establezcan la Subsecretaría y aquellas acciones en conjunto con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, privados, gubernamentales y no gubernamentales.
  4. Coordinar con la intervención de las Delegaciones Regionales y Dependencias Municipales la política que dicte la Subsecretaría.
  5. Ejercer a través de las Delegaciones Regionales las acciones asignadas por la Ley 10.067 y los criterios pautados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que deban realizarse en forma coordinada con las Municipalidades.
  6. Ejercer en forma coordinada con las Delegaciones Regionales la superintendencia y supervisión de todos los establecimientos de la Subsecretaría y de las instituciones públicas y privadas que funcionen en el ámbito provincial, en cumplimiento de las resoluciones que adopte la Subsecretaría.
  7. Elaborar, coordinar y supervisar los programas que se le asignen según la problemática regional existente, siguiendo las pautas y criterios emanados de la Subsecretaría.

 

SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIO – ECONOMICAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL

 

  1. Proponer políticas que orienten y apoyen el desarrollo local colaborando con los Consejos Locales Económico – Sociales para generar igualdad de oportunidades especialmente en lo relativo a grupos vulnerables.
  2. Diseñar metodologías e indicadores sociales que permitan una mejor asignación de los recursos y elaboración de documentos diagnósticos que den cuenta de la realidad socio – económica de la población.
  3. Promover la realización de talleres de coyuntura y prospectiva local y regional para abrir espacios de interlocución con representantes del gobierno provincial, municipal, empresarios, y del sector social.
  4. Realizar cursos de capacitación en preparación y evaluación de proyectos de inversión, planificación local y regional, ordenamiento territorial, coordinando pautas y acciones con las áreas competentes e involucradas.
  5. Promover la construcción de una sociedad local y regional más equitativa, apoyando las iniciativas que permitan acercar los servicios públicos a toda la población, coordinando acciones con las áreas competentes e involucradas.

6.      Generar información local: producir contenidos informativos que potencien los planes y objetivos de desarrollo local entre la población, a través de grupos amplios de una localidad ( productivos, comunales, educativos, sociales, etc.) trabajando de forma concertada. Inventariar la localidad en términos de información económica – social, demográfica, ambiental, comercial, municipal – administrativa, institucional, etc. y consignarla en un medio  de fácil acceso para la toma de decisiones.

7.      Sistematizar la información externa para la planificación municipal: potenciar la capacidad de los sectores involucrados en la planificación local de ubicar, seleccionar y aplicar información externa de utilidad para las metas locales, tales como estadísticas, mapas, estudios, políticas y legislaciones, etc.

8.      Aplicar la información generada a nivel local para potenciar y volver sustentable su desarrollo.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN, CAPACITACION Y ASISTENCIA TÉCNICA

 

1.      Diseñar y ejecutar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes.

2.      Diseñar e implementar las políticas de comunicación, capacitación y asistencia técnica para las áreas y programas dependientes de este ministerio tendientes a apoyar las estrategias regionales de desarrollo.

3.      Diseñar e implementar las líneas de comunicación, capacitación y asistencia técnica que aportará este ministerio para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económico- sociales.

4.       Diseñar e implementar las líneas de comunicación, capacitación y asistencia técnica que aportará este ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.

5.       Diseñar e implementar los programas , capacitación y asistencia técnica y comunicación que fortalezca la optimización del gasto público y la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas claves en el diseño e implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes correspondientes.

6.      Definir los métodos y soportes pertinentes – en función de las audiencias – para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.

7.      Diseñar e implementar estrategias y acciones de comunicación y capacitación para brindar apoyatura técnica sobre los diversos temas que este Ministerio establece como prioritarios, tales como los relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico – social regional, municipal y comunitario.

8.      Realizar aportes y propuestas desde la óptica comunicacional a las políticas, programas y acciones de capacitación y asistencia técnica en función de los espacios, audiencias y metas fijadas por las diferentes áreas de este Ministerio.

9.      Diseñar e implementar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.

10.  Proponer, desarrollar estudios de factibilidad y realizar programas de radio y TV con el objeto de potenciar y comunicar el accionar de este Ministerio. Estos pueden realizarse en el ámbito de este Ministerio o bien en coordinación y/o coproducción con otros organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunitarios.

11.  Realizar el procesamiento comunicacional de los materiales y herramientas a utilizar en los programas y acciones de capacitación y asistencia técnica.

12.  Diseñar e implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento y evaluación referentes a las políticas de comunicación, capacitación y evaluación implementadas.

13.  Fomentar los acuerdos con Organismos e Instituciones internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunitarias tendientes a optimizar las acciones de comunicación, capacitación y asistencia técnica que este Ministerio implemente.

 

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN OPERATIVA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN REGIONAL:

 

1.      Articular todos los planes de desarrollo local dentro de una estrategia de desarrollo regional. Ejecutar el Plan Operativo Anual y ejecutar las herramientas jurídico administrativas para la implementación del mismo; articular la asistencia técnica, la capacitación y comunicación con los Consejos Locales Económico – Sociales.

2.      Articular políticas que eleven la productividad de cada economía local, contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza, generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a los beneficios del desarrollo económico y social.

3.      Ejecutar en cada una de los municipios – región el Plan Operativo Anual que priorice la inclusión de las familias en situación de pobreza, en el marco de estrategias para el desarrollo local. Desarrollar acciones a fin de mantener un crecimiento económico sostenido, superar la pobreza y exclusión social; avanzar hacia una mayor autonomía para la toma de decisiones, lograr una más clara identidad regional y un desarrollo territorial armónico y equitativo.

4.      Articular los ámbitos constituidos en cada municipio – región como espacio de ejecución de las políticas públicas promoviendo el desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos, económicos – sociales y culturales procurando niveles  plenos de integración, equidad y participación.

5.      Participar con los Municipios  en la constitución de los Consejos Locales Económico – Sociales.

6.      Elaborar con los municipios en la formulación de las estrategias de desarrollo regional.

7.      Promover y apoyar la conformación de instancias de coordinación y concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas sociales en el distrito.

8.      Promover distintas modalidades de participación en la gestión de los programas sociales entre la población beneficiaria, los municipios y las instituciones.

9.      Elaborar los lineamientos generales de implementación territorial y realizar su seguimiento.

10.  Ejecutar y supervisar planes, programas y proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio – región y agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIO – ECONOMICAS

 

1.      Coordinar acciones con otros organismos provinciales, referidas a los mecanismos de promoción, apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades productivas y formas organizativas de este sector de la economía.

2.      Coordinar un sistema de servicio de empleo en el territorio provincial y su integración con sistemas similares en el ámbito de la nación u otras provincias, en interrelación con la Subsecretaría de Trabajo de este Ministerio.

3.      Impulsar la creación de bolsas de empleo en el ámbito de los Municipios a fin de articular la oferta y la demanda de trabajo de nivel zonal.

4.      Promover políticas sociales dirigidas a la mujer, mujeres jefe con responsabilidades familiares, trabajadores jóvenes, discapacitados, trabajadores migrantes y estacionales.

5.      Promover por sí o en coordinación con otros organismos estatales o no gubernamentales, una adecuada vinculación de las especialidades, localización y contenido de las actividades de educación, capacitación y formación profesional, en el marco de las necesidades de la provincia en su conjunto y de cada región en particular.

6.      Coordinar, ejecutar y supervisar la gestión de acciones y programas alimentarios, de Desarrollo Local y Hábitat e intervenciones específicas ( Discapacidad, Tercera Edad, Violencia Familiar, Acción Social Directa y Salud).

 

SUBSECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES

 

1.      Proponer, elaborar y coordinar anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las asociaciones de trabajadores y empleadores que actúen en el ámbito de la provincia.

2.      Administrar las cuestiones de las relaciones laborales y aquellas derivadas de conflicto tanto individuales como colectivos de trabajo públicos o privados, de competencia de la Subsecretaría.

3.      Promover la publicidad de normas y reglamentaciones relativas al trabajo en todo el ámbito provincial y atender las consultas que sobre el particular se soliciten.

4.      Expedirse respecto de aquellas actuaciones en las que se planteen conflictos laborales, dando razón de los dictámenes vertidos.

5.      Brindar asesoramiento técnico jurídico e intervenir en los conflictos individuales y colectivos que por su magnitud o complejidad excedan la órbita de acción de las delegaciones.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCION

 

1.      Ejecutar y supervisar políticas, planes, proyectos y programas elaborados y aprobados para el área, evaluando resultados y grados de cumplimiento.

2.      Organizar y mantener un registro de todas las asociaciones vinculadas a su competencia.

3.      Programar y coordinar los servicios de inspección laboral y centralizar la detección de contravenciones e irregularidades por parte de los empleadores, organizando, mantenimiento y actualizado un registro de actas de contravención.

4.      Recibir y registrar las denuncias relativas al incumplimiento de normas y reglamentaciones laborales vigentes, realizando investigaciones y actuaciones pertinentes e informando al denunciante sobre los resultados de la gestión.

5.      Coordinar y gerenciar el funcionamiento de las delegaciones de la Subsecretaría.

6.      Supervisar las actividades de las delegaciones e impartir instrucciones para su funcionamiento y administración.

7.      Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia.

8.      Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

9.      Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL

 

1.      Promover la creación de los servicios de empleo en el ámbito Municipal y en organismos e instituciones sin fines de lucro, que cumplen actividades de intermediación en el mercado de trabajo.

2.      Coordinar la gestión operativa de los servicios de empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio provincial de las políticas del sector, interrelacionándose con la Subsecretaría de Coordinación Operativa.

3.      Elaborar y operar los instrumentos metodológicos y administrativos para la intermediación de los mercados de trabajo.

4.      Recabar la información derivada de la operación del servicio en cuanto a los solicitantes y oferentes de empleo y propiciar la adecuación de sus características cualitativas.

5.      Organizar el registro de trabajadores desempleados de la Provincia y otorgar la constancia a los mismos según lo establecido en la Ley 24.013 y la normativa dictada por la autoridad nacional competente; contando con la asistencia técnica y supervisión de la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios.

6.      Generar en coordinación con los diversos niveles de la gestión del estado provincial y municipal, con los distintos actores sociales y económicos, y contando con la asistencia técnica y la supervisión de la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios: un registro único de información sobre la estructura y dinámica del mercado de trabajo con el objeto de determinar tendencias probables en la evolución del sector laboral; bolsas de empleo en el ámbito de los municipios a fin de articular la oferta y la demanda de trabajo a nivel regional.

7.      Coordinar, juntamente con la Dirección de Delegaciones, la intermediación entre la oferta y la demanda de empleo zonal surgida de las bolsas de trabajo de los Municipios.

8.      Fiscalizar la gestión operativa en las oficinas integrantes de la red de servicios de empleo en el territorio provincial  e integrar la red de registros  de trabajadores desempleados del territorio provincial al sistema de información, a través de la asistencia técnica y supervisión de la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios.

9.      Ejecutar e instrumentar planes, programas y proyectos tendientes al fomento del empleo.

10.  Diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección Provincial de Comunicación, Capacitación y Asistencia Técnica, las políticas de capacitación y asistencia técnica para las áreas y programas del organismo, tendientes a apoyar las estrategias de empleo a nivel local.

11.  Diseñar e implementar las líneas capacitación y asistencia técnica que aportará este ministerio en empleo y trabajo a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.

12.  Diseñar e implementar, en coordinación con de la Dirección Provincial de Comunicación, Capacitación y Asistencia Técnica, los programas de formación laboral que fortalezca la optimización del gasto público y la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas claves en el diseño e implementación de políticas de empleo.

13.  Identificar las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas de formación laboral y en coordinación con la Dirección Provincial de Comunicación, Capacitación y Asistencia Técnica definir medios y soportes para su difusión y comunicación.

 

                                                         ANEXO IV

 

                                     ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO

DIRECCIÓN DE INFORMATICA Y REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS:

 

1.      Diseñar, ejecutar y gestionar un Registro Único de beneficiarios de la política social que implementa este Ministerio, en concordancia con los modelos y herramientas referidos a este tema que sean fijados por los organismos nacionales competentes y con las correspondientes Subsecretarías de este Ministerio.

2.      Intervenir en los proyectos de sistema de información de las distintas Áreas de acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, teniendo a su cargo la administración y supervisión de los mismos.

3.      Evaluar la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes a este Ministerio.

4.      Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, manteniendo de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación de este Ministerio.

5.      Detectar las necesidades de formación y capacitación para el personal y demás actores sociales intervinientes en relación a las políticas implementadas por este Ministerio, a fin de participar y coordinar con las áreas correspondientes en las acciones pertinentes.

6.      Promover la interacción con los distintos organismos ( municipales, provinciales, nacionales, gubernamentales o no) tendientes a la actualización y compatibilización permanente de la información técnica que actúe como soporte al accionar de este Ministerio.                                                  

7.      Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas en relación a la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad técnico – operativa para satisfacer las mismas.

8.      Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.

9.      Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del Ministerio a fin de optimizar la sistematización informática y su aplicabilidad.

10.  Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio.

11.  Diseñar la documentación correspondiente ( manuales de organización y de procedimiento) como así también instruir a los usuarios en la utilización de los mismos.

 

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

1.Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor Ministro.

2.Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor Ministro como para otras autoridades del Ministerio.

3.Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe, tanto dentro como fuera del Ministerio.

4.Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.

5.Elaborar la información relativa a las actividades que cumplen las distintas dependencias del Ministerio, coordinando su difusión a través de los distintos medios de comunicación social.

6.      Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la relación con los diversos medios de comunicación.

7.      Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones oficiales o privadas de los diferentes niveles jurisdiccionales para garantizar una fluida relación con este Ministerio y sus dependencias.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEPORTES

DIRECCIÓN TÉCNICO DEPORTIVA

 

1.Elaborar y ejecutar las políticas sobre el Deporte Federado, de Alto Rendimiento, Amateur y para Discapacitados, como así también ejecutar las políticas de promoción y fiscalización del Deporte Social, del ámbito laboral y la recreación en todo el territorio provincial.

2. Programar la actividad técnica de la Dirección Provincial. Promover, orientar y coordinar la investigación de los aspectos científicos y técnicos relacionados con el deporte, como así también lograr la capacitación de profesionales técnicos y entrenadores, deportistas, dirigentes, etc., para el mejor cumplimiento de los objetivos competitivos, sociales, éticos y de la salud que lleva consigo el deporte.

3. Fijar las condiciones a que deberán ajustarse las Instituciones Deportivas o Municipios, para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte.

4.Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva de la Provincia.

5.      Promover la realización de juegos deportivos para niños, jóvenes, trabajadores y discapacitados, en todo el territorio provincial, en coordinación con los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Instituciones Privadas.

6.      Establecer las pautas de selección y desarrollo de las competencias, considerando su verdadero alcance dentro del desarrollo técnico de cada actividad deportiva, y aplicar las normas para la organización e intervención de delegaciones provinciales en competencias deportivas de carácter nacional e internacional.

7.      Establecer criterios de selección de distribución de becas deportivas para jóvenes atletas en formación como de aquellos que estén en el Alto Rendimiento representado a la  Provincia o la Nación.

 

DIRECCIÓN DE TORNEOS JUVENILES BONAERENSES

 

1.Garantizar en la etapa preparatoria de los Torneos Juveniles Bonaerenses, los elementos técnicos necesarios para el desarrollo de los mismos, confeccionando el Reglamento General, y las planillas de inscripción y médica.

2. Establecer los mecanismos necesarios a fin de garantizar la inscripción de la totalidad de jóvenes interesados en el Programa.

3. Difundir los objetivos de los Torneos Juveniles Bonaerenses en el ámbito Provincial.

4. Supervisar la correcta implementación de los Torneos Juveniles Bonaerenses, coordinando acciones con los distintos municipios involucrados, asegurando el apoyo técnico y económico necesario en la etapa de lanzamiento.

5.Organizar a través de las delegaciones regionales eventos, competencias y disciplinas a desarrollar en cada región , coordinando pautas y criterios y acciones con los Municipios involucrados.

6.Supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento del Programa en la etapa regional.

7.      Programar y ejecutar el desarrollo de la etapa final provincial de los Torneos Juveniles Bonaerenses.

8.      Realizar la evaluación del impacto producido por el desarrollo de los Torneos Juveniles Bonaerenses, diseñando indicadores cualitativos y cuantitativos y difundir las  conclusiones arribadas.

 

DIRECCIÓN DE DEPORTE FEDERADO

 

1.Coordinar, y supervisar la realización de estudios y análisis pertinentes, a fin de proponer las reformas estructurales necesarias en las instituciones del deporte federado de la Provincia, proponiendo a su actualización y modernización.

2. Implementar las acciones necesarias para la adecuación de la estructura federativa a las políticas deportivas fijadas por la Provincia, atendiendo a su compatibilización con las determinadas a nivel nacional y las exigencias de la planificación deportiva y económica que ello demande.

3. Instituir, seleccionar, evaluar y adjudicar becas a los deportistas bonaerenses en formación, y a los que se encuentren representado a la Provincia y/o Nación.

4. Desarrollar entre la organización federativa del deporte en la Provincia, y el Ministerio, las relaciones necesarias para que ése se convierta en un eficaz instrumento de difusión de las políticas deportivas provinciales y en una estructura de participación directa en la planificación deportiva.

5.Coordinar e implementar un sistema eficiente, directo y fluido de comunicación entre el organismo y los distintos niveles Institucionales del Deporte Federado en todas sus manifestaciones, coordinando pautas y criterios que faciliten la planificación y ejecución de actividades.

6.      Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo de ella participe a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportista, etc., a través de entidades que los representen.

 

DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA TERCERA EDAD

 

1.      Ejecutar los planes, proyectos y programas aprobados, destinados al fomento del deporte y la recreación, instituyendo, promoviendo y reglamentando la realización de actividades y juegos deportivos para la tercera edad en el ámbito Provincial.

2.      Evaluar las necesidades de cada Región, y brindar apoyo a las actividades deportivas y recreativas que tiendan fundamentalmente a incorporar los sectores sociales marginados.

3.      Coordinar con organismos públicos y privados, responsables de la atención de personas de la tercera edad, el fomento de las actividades deportivas y su incorporación a la práctica por parte de éstos.

4.      Programar y supervisar la realización en cada municipio de un relevamiento que permita establecer la cantidad de deportistas activos y potenciales dentro de las personas de la tercera edad, y dentro de los sectores sociales marginados.

5.      Orientar, asistir y ordenar las actividades federadas de los atletas con capacidades especiales.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES

 

1.      Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el escrito cumplimiento de las normas legales de aplicación.

2.      Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.

3.      Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento, la organización de índices y mapas telefónicos, carteleras e indicadores.

4.      Administrar las tareas correspondientes al Departamento de Mantenimiento, Servicios y Automotores.

5.      Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

 

DIRECCIÓN DE PERSONAL

 

1.      Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.

2.      Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

3.      Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

4.      Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5.      Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y antreproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las reparticiones de la Secretaría y con el Organismo Central de Administración de Personal.

 

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

 

1.      Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos contables necesarios para la gestión económico financiera de la jurisdicción.

2.      Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

3.      Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.

4.      Implementar y fiscalizar el Registro de Licitadores de la Jurisdicción.

5.      Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigente y coordinar el funcionamiento de supervisión de todos los sectores a su cargo.

6.      Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la jurisdicción.

 

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION DE BECAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES:

 

1.Organizar, desarrollar y controlar las acciones relacionadas con convenios, subsidios, subvenciones y becas que el Ministerio otorga, estudiando e informando sobre la viabilidad económica y financiera de los mismos.

2. Efectuar el seguimiento y control contable de la liquidación y rendición de los movimientos emergentes de la atención de subsidios, subvenciones, convenios y becas.

3. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del Ministerio sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.

4. Organizar y mantener actualizado un registro de instituciones conveniadas.

5.Asesorar técnicamente a las instituciones conveniadas en lo relacionado con los mecanismos de administración para una gestión armónica.

 

 

SUBSECRETARIA DE MINORIDAD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO

 

1.      Intervenir en forma directa en todas las acciones legales que hacen a la relación de la Subsecretaría con el Poder Judicial, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas con la asistencia tutelar, en el marco de la aplicación de lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y armonizando sus atribuciones con la Ley del Patronato.

2.      Apoyar legalmente la intervención de la Subsecretaría en todas las acciones relacionadas con la personería jurídica de las Entidades Privadas de protección y asistencia a la minoridad, coordinando su accionar con el organismo competente en la materia.

3.      Apoyar legalmente la intervención de la Subsecretaría en los asuntos referidos a los fondos provenientes de multas y contribuciones, y a los préstamos, cesiones o comodatos que el mismo celebre.

4.      Organizar, coordinar y determinar la implementación de todas las acciones que hacen al apoyo administrativo y a la atención del despacho de la Subsecretaría.

5.      Programar las reuniones obligatorias y especiales, instrumentando sus resoluciones y coordinando la aplicación de las medidas de urgencia.

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACION

 

1.      Planificar, coordinar, evaluar y supervisar planes, programas y proyectos tendientes a la capacitación del personal interviniente en la problemática de niños y jóvenes en coordinación con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP).

2.      Garantizar la educación integral y capacitación laboral de niños y jóvenes bajo los programas de la Subsecretaría.

3.      Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los docentes de la Subsecretaría de Minoridad en relación a la Ley Federal, la Ley Provincial de Educación y/o las políticas de protección integral de niños y jóvenes bajo programas.

4.      Coordinar con ámbitos académicos y profesionales la elaboración de programas y líneas de acción referentes a la capacitación y actualización laboral del personal, en coordinación con las Áreas Provinciales competentes.

5.      Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas y cursos de acción tendientes a la educación integral del menor.

6.      Favorecer la construcción de modalidades de intervención pedagógica participativas y solidarias que incluyan el planeamiento, la ejecución y supervisión de procesos de producción grupal de conocimientos.

7.      Realizar y fiscalizar la celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales, gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a favorecer la formación profesional de niños y jóvenes y su ulterior inserción laboral, actuando de consumo con la Dirección Provincial de Coordinación Departamental.

8.      Garantizar la permanencia de niños y jóvenes en el circuito educativo formal, en el marco de la ley federal y provincial de educación.

9.      Coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la realización de planes, programas y proyectos destinados a la educación integral de los menores teniendo en cuenta la acreditación de los aprendizajes posibilitando su inserción en los sucesivos niveles educativos.

10.  Programar y determinar las necesidades presupuestarias de los diferentes planes, programas y subprogramas a realizar.

 

DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTION

 

1.Organizar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Control de Gestión del universo de las acciones y Programas a cargo de la Subsecretaría.

2. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema informático que permita llevar registro de los programas y acciones en ejecución a cargo de las dependencias de la Subsecretaría, coordinando acciones con la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios.

3. Producir periódica información para el nivel superior, previa supervisión y evaluación, la que será acompañada de las recomendaciones y observaciones formuladas a fin de facilitar la toma de decisión.

4. Organizar equipos interdisciplinarios o específicos para la supervisión in situ a fin de concretar el control selectivo de la información proporcionada por los responsables de la ejecución de programas y acciones, en sujeción a la legislación minoril.

5.Intervenir en el control y supervisión de las actividades llevadas a cabo en las áreas dependientes de la Subsecretaría, en los aspectos técnicos administrativos, como asimismo de aquellas instituciones y establecimientos oficiales y privados de protección y asistencia a la minoridad, afincados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, reciban o no subvención de la Subsecretaría, supervisando en orden a la aplicación de la ley de contabilidad y demás normativa de aplicación.

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ALTERNATIVOS

 

1.      Desarrollar, ejecutar y coordinar programas alternativos a la internación en el ámbito de la Subsecretaría, considerando el diagnóstico permanente de la situación de los niños y adolescentes en el contexto social del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

2.      Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a lograr la externación de los niños y adolescentes tutelados en condiciones que permitan un mejor desarrollo de sus potencialidades en el medio y efectuando el acompañamiento de cada caso durante el lapso que sea necesario, como así también el egreso de niños y jóvenes tutelados con referentes que garanticen  la protección  y asistencia necesaria para favorecer su inserción sociocomunitarias.

3.      Desarrollar y ejecutar planes, programas y acciones tendientes a lograr el egreso y la promoción de jóvenes institucionalizados bajo su propia responsabilidad.

4.      Desarrollar y ejecutar programas, planes y acciones dirigidos a las familias de origen o de referencia de niños y adolescentes institucionalizados a fin de promover su inserción familiar y comunitaria en coordinación con los organismos provinciales involucrados en la temática.

5.      Disponer de espacios de recepción de denuncias o demandas comunitarias referidas a niños y adolescentes en situación de riesgo, canalizándola a través de instituciones asistenciales zonales, evitando la institucionalización de los mismos, en la medida de lo posibles.

6.      Promover la celebración de convenios para operativizar de manera multisectorial programas alternativos para niños y adolescentes institucionalizados y el otorgamiento de subsidios y subvenciones, fiscalizar el debido cumplimiento de los objetivos para los que fueron aprobados y coordinar con la Dirección General de Administración su ejecución presupuestaria.

7.      Promover la realización de trabajos de investigación en forma conjunta sobre las problemáticas de la niñez y adolescencia en riesgo, tutelada, en conflicto con la ley, desde la Dirección o a través de convenios con organismos científicos ( Universidades, Centros Académicos, Organizaciones nacionales e Internacionales).

8.      Desarrollar, promover y ejecutar planes y acciones contra la explotación de niños y adolescentes, en toda sus modalidades en coordinación con el Poder judicial.

9.      Coordinar y promover acciones con el Poder Judicial y otros Organismos del Poder Ejecutivo con competencia en esta problemática.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN DE HOGARES E INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES

 

1.      Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a la asistencia que garantice la protección y promoción de los niños y adolescentes tutelados en situaciones de conflictos socio – familiares, por parte de los establecimientos oficiales dependientes de la Subsecretaría, como así también por parte de los establecimientos pertenecientes a instituciones privadas y organismos no gubernamentales subvencionados por la Subsecretaría, procurando la optimización de los sistemas de funcionamiento de los mismos.

2.      Elaborar, desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la asistencia integral a los niños y adolescentes tutelados, por hallarse en situación de conflicto socio – familiar desde el momento de su ingreso a los establecimientos de la Subsecretaría hasta su egreso, ejecutando las políticas institucionales de atención personalizada y regionalizada, como asimismo desde el momento de su ingreso a las instituciones y organismos no gubernamentales hasta su egreso, tendiente a mantener los vínculos familiares tanto para la admisión como para su atención mientras dure su permanencia es estos hogares.

3.      Programar y coordinar acciones destinadas a la atención integral de niños y adolescentes bajo tutela institucionalizados en dependencias de la Subsecretaría, y en instituciones no oficiales y organizaciones no gubernamentales, en lo que respecta a su salud psico- física como a su máximo desarrollo educativo, recreativo, cultural y social, propiciando el debido y necesario contacto con el núcleo familiar de origen y elaborando un modelo de abordaje integral que apunte a un diagnóstico periódico bio – psico – social, como así también teniendo presente las necesidades afectivas y emocionales de estos niños y adolescentes tutelados.

4.      Establecer perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes tareas en los establecimientos oficiales.

5.      Programar y organizar las necesidades presupuestarias relacionadas con la creación, funcionamiento y mantenimiento de los hogares oficiales y no oficiales que asisten a niños y adolescentes tutelados.

6.      Organizar, coordinar y ejecutar programas de capacitación y formación del personal afectado a los hogares privados subvencionados o no por este Ministerio, estableciendo los perfiles de aptitud de los mismos.

7.      Realizar los estudios y análisis de los proyectos institucionales presentados por las Entidades intermedias, para la celebración de convenios y el otorgamiento de subsidio tendientes a asistir a los niños y adolescentes que, con derivación judicial, necesiten de una asistencia integral.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL TUTELAR

DIRECCIÓN DE INSTITUTOS PENALES Y CENTROS DE CONTENCIÓN

 

1.      Ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de normas, programas y la implementación de las acciones que desarrollan los sectores que integran su área en todos los niveles, modalidades, dependencias y/o jurisdicciones, estableciendo la necesaria relación con el Servicio Penitenciario de la Provincia ( Art. 103 Ley 10.067).

2.      Programar y coordinar la atención de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, tanto en lo que se refiere a su salud psicofísica, como a su desarrollo educativo y recreativo, cultural y social, tendiendo a prepararlos para su futura inserción en la comunidad, teniendo presente las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, en cumplimiento con las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

3.      Proponer y coordinar programas de capacitación, formación y selección del personal no profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios de este grupo en relación al desempeño en los institutos de menores.

4.      Ejecutar programas que permitan una adecuada inserción laboral y social del menor en condiciones de egreso.

5.      Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los establecimientos y proponer los reajustes que en cada caso correspondan.

6.      Ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a lograr la contención de menores primarios en el delito por parte de establecimientos oficiales, conforme a la pautas recomendadas por los organismos internacionales para el tratamiento de esta problemática.

7.      Desarrollar mecanismos que permitan la contención de los menores dentro de sus propias comunidades alojándolos en pequeños centros a partir de los cuales, mediante regímenes semi – abiertos, puedan concurrir a establecimientos educacionales, de salud y centros laborales externos.

8.      Ejecutar programas que permitan un acercamiento del menor a su familia de origen, incentivando una comunicación efectiva para su reinserción comunitaria.

9.      Ejecutar programas alternativos que garanticen una externación rápida para aquellos menores que, conforme a las evaluaciones técnicas, hayan alcanzado condiciones que aseguren su egreso definitivo.

 

SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIO – ECONOMICAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN, CAPACITACION Y ASISTENCIA TÉCNICA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN

 

1.      Elaborar las piezas requeridas para la implementación de la política comunicacional en apoyo a las Estrategias Regionales de Desarrollo.

2.      Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las políticas de capacitación y asistencia técnica en apoyo a las Estrategias Regionales de Desarrollo.

3.      Elaborar las piezas requeridas para la implementación  de las líneas de comunicación que este ministerio aportará para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económicos – Sociales.

4.      Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las líneas de capacitación y asistencia técnica que este ministerio aportará para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económicos Sociales.

5.      Elaborar las piezas requeridas para la implementación de las acciones de comunicación que aportará este ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.

6.      Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la implementación de las acciones de capacitación y asistencia técnica que aportará este ministerio a los espacios de coordinación de programas  y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.

7.      Elaborar las piezas requeridas para la implementación de los programas de comunicación que fortalezcan la optimización del gasto público y la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas claves en el diseño e implementación de políticas sociales.

8.      Elaborar las piezas de comunicación para la implementación de los programas de capacitación y asistencia técnica que fortalezcan la optimización del gasto público y la utilización del  diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas claves en el diseño e implementación de políticas sociales.

9.      Elaborar las piezas  requeridas para la implementación de las estrategias y acciones de comunicación tendientes a brindar apoyatura técnica sobre temas relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico – social regional, municipal y comunitario.

10.  Elaborar las piezas de comunicación requeridas para la capacitación tendiente a brindar apoyatura técnica sobre temas relacionados con el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico – social regional, municipal y comunitario.

11.  Procesar comunicacionalmente las acciones y materiales que implementen la Dirección de Formación Laboral.

12.  Elaborar las piezas comunicacionales requeridas para fortalecer la función y apoyar las acciones de la Dirección de Formación laboral.

13.  Elaborar las herramientas de monitoreo, control, seguimiento, evaluación e impacto referentes a las políticas, estrategias y acciones de comunicación, capacitación y asistencia técnica implementadas.

 

DIRECCIÓN DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TÉCNICA

 

1.      Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e implementar la capacitación, destinada a las áreas y programas dependientes de este ministerio tendientes a apoyar las Estrategias Regionales, en coordinación con el organismo central de capacitación de la administración pública provincial, en caso de involucrar agentes públicos.

2.      Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia técnica destinada a las áreas y programas dependientes de este ministerio tendientes a apoyar las Estrategias Regionales.

3.      Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e implementar la capacitación  que aportará este ministerio para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económicos – Sociales.

4.      Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia técnica que aportará este ministerio para fomentar la constitución y funcionamiento de los Consejos Locales Económicos - Sociales.

5.      Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e implementar la capacitación  que aportará este ministerio para fortalecer los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención, coordinando pautas acciones con los organismos competentes e involucrados.

6.      Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia técnica que aportará este ministerio para fortalecer los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.

7.      Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e implementar la capacitación tendiente a optimizar el gasto público y fomentar la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas clave en el diseño e implementación de las políticas sociales.

8.      Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia técnica tendiente a optimizar el gasto público y fomentar la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas clave en el diseño e implementación de las políticas sociales.

9.      Realizar el diseño didáctico, definir la metodología y el contenido e implementar la capacitación sobre  temas relacionados con el protagonismo popular,  la descentralización, el desarrollo económico – social regional, municipal y comunitario.

10.  Diseñar el modelo, definir las herramientas pertinentes e implementar la asistencia  técnica tendiente a fortalecer el protagonismo popular, la descentralización, el desarrollo económico – social regional, municipal y comunitario.

11.  Implementar los mecanismos de monitoreo, control, seguimiento, evaluación e impacto referentes a las políticas, estrategias y acciones capacitación y asistencia técnica implementadas.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

 

1.      Planificar, organizar, realizar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos de investigación sobre temas relacionados con la nueva política social.

2.      Sistematizar y difundir investigaciones sobre procesos organizativos y de desarrollo social, transmitiendo las experiencias que contribuyan a fortalecer una cultura de participación en la definición de acciones institucionales de políticas de desarrollo.

3.      Coordinar y concertar proyectos  de investigación y estudios vinculados directamente al desarrollo socioeconómico, la superación de la pobreza, la nueva política social y de empleo,  con organismos y centros de investigación académica.

4.       Planificar, organizar, realizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas dirigidos a los Consejos Locales Económicos – Sociales a nivel municipal y de organizaciones sociales.

5.      Identificar a las organizaciones sociales que cuentan con proyectos productivos, de organización y abastecimiento o que al menos muestran interés para involucrarse en este sector.

6.      Identificar proyectos productivos que deberán lograr un impacto económico y social en el área o sector en el cual se lleven a cabo y que, por su importancia, generen empleo con efecto multiplicadores, permitiendo mayores oportunidades de crecimiento y desarrollo local o regional.

7.      Diseñar, promocionar y apoyar la creación de circuitos municipales, regionales y provinciales de producción – consumo, con el objeto de combatir la intermediación e impulsar el desarrollo económico y social, en coordinación con los organismos competentes e involucrados.

8.      Diseñar instrumentos para orientar, capacitar y apoyar a las organizaciones sociales para la elaboración de diagnóstico sobre sus potencialidades de producción, organización y asociación; así como de consumo y comercialización, coordinando pautas, acciones y criterios con los organismos competentes e involucrados.

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL

 

1.      Realizar acuerdos de colaboración y articulación con los municipios a fin de facilitar el proceso de desarrollo regional que genere zonas de crecimiento común, coordinando acciones con los organismos competentes.

2.      Promover una mejor calidad de vida y convivencia entre las personas, mejorando la focalización de los programas públicos destinados a combatir la pobreza, implementando soluciones integrales y sustentables, mejorando la competitividad de los sectores productivos de la economía regional, a fin de consolidar su posicionamiento en los mercados internos.

3.      Crear las condiciones legales y administrativas que permitan una integración productiva regional, coordinando pautas, criterios y acciones con organismos competentes e involucrados.

4.      Propiciar la creación de una red económica regional e interregional.

5.      Actualizar e innovar en programas de transparencia de la gestión pública y rendición de cuentas a la ciudadanía, en los temas y cuestiones de competencia del Ministerio y de acuerdo a las pautas fijadas por el organismo competente.

6.      Proponer políticas que orienten y apoyen el desarrollo local, colaborando con los Consejos Locales Económico – Sociales para generar igualdad de oportunidades especialmente en lo relativo a grupos vulnerables.

7.      Diseñar metodologías e indicadores sociales que permitan una mejor asignación de los recursos y elaborar los documentos diagnósticos que den cuenta de la realidad socio – económica de la población.

8.      Promover la realización de talleres de coyuntura y prospectiva local y regional para abrir espacios de interlocución con representantes del gobierno provincial, municipal, empresarios y del sector social.

9.      Realizar cursos de capacitación en preparación y evaluación de proyectos de inversión, ordenamiento territorial, planificación local y regional.

10.  Promover la construcción de una sociedad local más equitativa, apoyando las iniciativas que permitan acercar los servicios públicos a toda la población.

 

DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

1.      Articular las políticas públicas de nivel nacional, provincial y municipal.

2.      Impulsar la gestión asociativa de las organizaciones y la participación activa de los beneficiarios en la ejecución, monitoreo y evaluación de los proyectos que los involucran.

3.      Desarrollar y fortalecer las capacidades de las organizaciones comunitarias, invitándolas a participar activa y eficazmente en los Consejos Locales Económico – Sociales.

4.      Promover la intersectorilidad, la participación ciudadana en la evaluación de las políticas y ejecución de los programas sociales.

5.      Desarrollar las capacidades necesarias en los equipos técnicos y/o voluntarios para que puedan administrar eficiente y eficazmente su institución.

6.      Realizar convenios o acuerdos con Universidades nacionales, centros de estudios tecnológicos, de investigación, con otros entes autárquicos, autónomos o descentralizados de carácter técnico, de investigación, científica, etc, que permitan: sistematizar y comunicar investigaciones sobre procesos organizativos y de desarrollo económico – social, transmitiendo las experiencias significativas que contribuyan a fortalecer una cultura de protagonismo en la definición e implementación de las acciones; e impulsar proyectos de investigación y estudios vinculados a la superación de la pobreza y desarrollo económico – social.

 

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN OPERATIVA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN REGIONAL

DIRECCIÓN DE REGION: Regiones I a X

 

1.      Promover en los Municipios los programas e iniciativas de este Ministerio de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socioeconómicas y culturales.

2.      Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio – Región.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIO – ECONOMICAS

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

 

1.      Garantizar la prestación alimentaria básica de la población bajo Línea de Indigencia.

2.      Reducir significativamente la población bajo la línea de pobreza.

3.      Realizar acciones de apoyo alimentario dirigidas a población infantil en condiciones pobreza.

4.      Brindar prestaciones alimentarias a población en situaciones de emergencia.

 

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES

 

1.Desarrollar acciones y programas tendientes al mejoramiento del hábitat y la vivienda en sectores bajo Línea de Pobreza.

2.Impulsar acciones tendientes a resolver situaciones de emergencia habitacional individuales o colectivas.

3.      Promover y fortalecer proyectos de desarrollo local que impliquen emprendimientos de carácter productivo y/o comunitario y de formación laboral.

4.      Desarrollar instrumentos que permitan potenciar las sinergias entre los órdenes productivos, sociales, culturales e institucionales, en espacios locales.

5.      Diseñar y ejecutar acciones y programas en las áreas de : Discapacidad, Tercera Edad, Violencia Familiar, Acción Social Directa y Salud.

6.      Concurrir en ayuda de los municipios en casos de emergencias y desastres generados por factores climáticos y/o por siniestros originados por el hombre.

 

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

 

1.Formular e instrumentar planes, programas y proyectos de promoción e integración de personas con capacidades diferentes.

2. Coordinar la ejecución en forma descentralizada y participativa con los Municipios, Organizaciones e Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, subvencionadas o no.

3. Definir y aplicar metodologías tendientes a cuantificar el impacto derivado de la ejecución de los programas.

4.Coordinar con ámbitos académicos y profesionales la elaboración de programas y líneas de acción referentes a la capacitación y actualización de los equipos técnicos locales.

5.      Instrumentar el Registro de Centros de Día, Hogares y Talleres Protegidos.

6.      Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento institucional de los establecimientos asistenciales oficiales y privados.

7.      Brindar asesoramiento técnico a entidades no gubernamentales y municipios sobre los programas de la Dirección.

8.      Analizar e informar periódicamente las necesidades presupuestarias del área y la evolución de la ejecución de los presupuestos aprobados.

 

SUBSECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

 

1.      Organizar y coordinar las tareas de asesoramiento jurídico gratuito prestado por los asesores letrados de las delegaciones a los trabajadores.

2.      Elaborar anteproyectos normativos referentes a las asociaciones de trabajadores y empleadores actuantes en la provincia de Buenos Aires.

3.      Difundir toda información atinente a la materia laboral en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

4.      Evaluar los dictámenes emitidos en el ámbito de su competencia.

5.      Evaluar y efectuar el seguimiento de las etapas procesales de los juicios de apremios.

 

DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES

 

1.      Intervenir en la adopción de medidas que permitan prevenir los conflictos colectivos y sustanciar las acciones que de ellos deriven.

2.      Intervenir en la sustanciación de medidas que permitan resolver los conflictos individuales, pluri individuales y reclamos laborales.

3.      Intervenir en la sustanciación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCION

DIRECCIÓN DE INPECCION LABORAL

 

1.Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales estatutarias y reglamentarias del trabajo en todas sus formas y modalidades, mediante un servicio de inspección en establecimientos industriales, comerciales, rurales y de actividades civiles.

2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales relativas  a higiene, seguridad y salubridad en el trabajo, desarrollando una actividad educativa y preventiva desde el punto de vista de la policía del trabajo, con miras a obtener el cumplimiento adecuado de las mismas.

3.Recibir denuncias por el incumplimiento de la legislación laboral vigente.

4.      Verificar las infracciones a las leyes e instruir los sumarios correspondientes, proyectar las resoluciones sancionatorias.

5.      Autorizar el uso de un registro de personal mediante la rúbrica de los mismos y otorgando toda documentación exigible en la relación obrero patronal de acuerdo a la legislación vigente, llevando registro operativos y estadísticos y realizando el diligenciamiento de oficios.

6.      Expedir disposiciones, instrucciones y circulares que tiendan a la uniformidad de procedimiento en la materia de su competencia y certificados conforme lo establecido en la ley 10.490.

 

DIRECCIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO:

 

1.Participar en las funciones y supervisar el cumplimiento de policía de trabajo en cada delegación del ámbito bonaerense.

2. Gestionar administrativamente los accidentes laborales e intervenir en los conflictos individuales, pluri individuales y colectivos de trabajo en jurisdicción de las delegaciones.

3.Planificar la configuración de la capacidad espacial necesaria en función de la relación compuesta entre recursos humanos, recursos físicos, circuitos operativos.

4. Evaluar y efectuar informes respecto al cumplimiento de las metas, la efectividad en el logro del objetivo y la eficiencia del costo por programa en la repartición y delegaciones.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL:

DIRECCIÓN DE SERVICIO DE EMPLEO

 

1.Promover la creación de los servicios de empleo en el ámbito Municipal y en organismos e instituciones sin fines de lucro, que cumplen actividades de intermediación en el mercado de trabajo.

2. Coordinar la gestión operativa de los servicios de empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio provincial de las políticas del sector, interrelacionándose con la Subsecretaría de Coordinación Operativa.

3. Elaborar y operar los instrumentos metodológicos y administrativos para la intermediación de los mercados de trabajo.

4. Recabar la información derivada de la operación del servicio en cuanto a los solicitantes y oferentes de empleo y propiciar la adecuación de sus características cualitativas.

5.Organizar el registro de trabajadores desempleados de la Provincia y otorgar la constancia a los mismos según lo establecido en la Ley 24.013 y la normativa dictada por la autoridad nacional competente, coordinando acciones con la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios.

6.      Coordinar, juntamente con la Dirección de Delegaciones, la intermediación entre la oferta y la demanda de empleo zonal surgida de las bolsas de trabajo de los Municipios.

7.Fiscalizar la gestión operativa en las oficinas integrantes de la red de servicios de empleo en el territorio provincial e integrar la red de registros de trabajadores desempleados del territorio provincial al sistema de información, en coordinación con la Dirección de Informática y Registro Único de Beneficiarios.

8.Ejecutar e instrumentar planes, programas y proyectos tendientes al fomento del empleo.

 

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN LABORAL

 

1.Diseñar e implementar las políticas de capacitación y asistencia técnica para las áreas y programas dependientes de este ministerio tendientes a apoyar las estrategias de empleo a nivel local.

2. Diseñar e implementar las líneas capacitación y asistencia técnica que aportará este ministerio en empleo y trabajo a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.

3. Diseñar e implementar los programas de formación laboral que fortalezcan la optimización del gasto público y la utilización del diagnóstico participativo, la planificación y la evaluación como herramientas claves en el diseño e implementación de políticas de empleo.

4. Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas de formación laboral.

5.Diseñar e implementar los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación referentes a las políticas de formación laboral.

6.      Fomentar los acuerdos con Organismos e Instituciones internacionales, nacionales, provinciales, municipales y comunitarias tendientes a optimizar las acciones, formación laboral que este ministerio implemente.

 

                                                              ANEXO V

 

                                               FUNCIONES ESPECIFICAS

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO

SUBSECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION PROVINCIAL DE DELEGACIONES E INSPECCION

UNIDAD DE AUDITORIA Y SUPERVISIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO

 

1.      Organizar y ejecutar acciones de auditorías y supervisión en materia jurídica y de funcionamiento contable en las distintas Delegaciones Regionales de Trabajo de la normativa vigente y de las instrucciones impartidas por la superioridad.

2.      Planificar los cursos de acción a implementar a requerimiento de la Dirección Provincial de Delegación e Inspección para las auditorías y recomendar métodos y tecnologías administrativas de gestión a ser implementadas para corregir desvíos detectados.

3.      Proponer a las autoridades medidas y acciones a desarrollar en función a las distintas regiones de la Provincia con el objeto de mejorar la prestación de los servicios de las distintas Delegaciones.