DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 3.038

 

La Plata, 27 de diciembre de 2001.

 

 

VISTO las circunstancias de público conocimiento que afectan al sistema financiero y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las restricciones bancarias existentes a la fecha impiden las operaciones de clearing y transferencias en general, dificultando en grado sumo la disposición del circulante de curso legal inmovilizado dentro del sistema financiero.

 

Que se aduna a dicha circunstancia la bancarización de las operaciones de percepción de recursos por parte del Estado Provincial hecho éste que le impide la libre disposición de sus fondos a efectos de cancelar sus obligaciones en efectivo de conformidad con lo establecido por las normas de emergencia vigentes.

 

Que los hechos descriptos obstaculizan de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones del Estado Provincial con sus agentes, los que a la espera de la normalización del sistema financiero ven coartada la posibilidad cierta de percibir sus haberes.

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conciente de la difícil situación que apareja para sus ciudadanos la coyuntura financiera, pondrá a disposición de sus agentes activos y pasivos sus títulos locales -Patacones- respecto de los que no recaen las restricciones existentes, de manera de cancelar las referidas obligaciones, en la medida en que se cuente con el consentimiento del beneficiario, sin más trámite.

 

Que ello así, toda vez que el mecanismo de pago que se propicia a través de la presente medida, altera el régimen de pago establecido por la Ley 12.727 y sus modificatorias, se impone el consentimiento del beneficiario.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 12.727 y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, dispónese el pago en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones -Patacones-, del remanente del haber previsional correspondiente al mes de noviembre de 2001 de los agentes pasivos, y de la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario del mismo año calendario para todo el personal en actividad y para el sector pasivo beneficiario del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º - Para la procedencia del pago que se autoriza por el artículo precedente será necesaria la aceptación por parte del beneficiario del medio de cancelación utilizado y puesto a su disposición, sin que se requiera a ese efecto otro trámite más que su percepción, lo que implicará la extinción irrevocable de los créditos por los que se efectúe la entrega. La no percepción en cambio, importará su no aceptación y la plena vigencia de la obligación de que se trate en las proporciones de Ley, la que se cancelará tan pronto se normalicen las circunstancias apuntadas en los considerandos del presente.

 

Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Gobierno.

 

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini

A. D. Fernández

R. A. Othacehé