DECRETO 2753/01
LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 2001.
VISTO: El reiterado incumplimiento por parte del Gobierno de la Nación
Argentina de su obligación de girar a la Provincia de Buenos Aires las sumas de
dinero que a ésta corresponden en función del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos vigente en la República; y
CONSIDERANDO:
Que las referidas sumas de dinero son recaudadas mayoritariamente en el
territorio de nuestra Provincia y a su vez, deben ser transferidas en su
proporción al erario público provincial de conformidad con diversas Leyes
Convenio sancionadas por el Congreso Nacional.
Que tal obligación del Gobierno de la Nación, que constituye un imperativo
jurídico, que hace a la esencia del régimen constitucional vigente, resulta
constantemente conculcada por las autoridades de Gobierno Federal.
Que esa actitud del Estado Nacional es, además, atentatoria del espíritu que
inspiró la suscripción del Pacto de San José de Flores, del 11 de Noviembre de
1859, entre los representantes de la entonces Confederación Argentina y el
Gobierno de Buenos Aires.
Que, frente a ello, corresponde adoptar las medidas urgentes que resultan
necesarias para evitar que los mencionados incumplimientos del Gobierno
Nacional afecten a los trabajadores y agentes pasivos de la Provincia de Buenos
Aires, siendo éste el único mecanismo que permitirá el fiel cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley 12.727, modificada por su similar 12.774.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese
que a partir de la fecha del dictado del presente Decreto y hasta el 31 de
Enero de 2002, toda suma de pesos que ingrese al erario público provincial con
motivo de las transferencias que se produzcan en el marco de la Coparticipación
Federal de Impuestos o por el cobro de impuestos provinciales será destinada,
en primer término, al pago de remuneraciones del Sector Público Provincial y
jubilaciones y pensiones, de conformidad con el sistema dispuesto por la Ley
12.727 modificada por su similar 12.774.
ARTICULO 2.- Los
señores Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia,
juntamente con el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía,
serán responsables del contralor de las previsiones contenidas en el artículo
anterior.
ARTICULO 3.-
Comuníquese a la Honorable Legislatura, a la que oportunamente se someterán
propuestas normativas en el ámbito tributario, bancario y de reforma del
Estado, tendientes a impedir que los incumplimientos del Gobierno Federal
comprometan la economía bonaerense.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Gobierno y
de Trabajo.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése
al "Boletín Oficial" y archívese.