DECRETO 2753/01


LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 2001.


VISTO: El reiterado incumplimiento por parte del Gobierno de la Nación Argentina de su obligación de girar a la Provincia de Buenos Aires las sumas de dinero que a ésta corresponden en función del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos vigente en la República; y


CONSIDERANDO:


Que las referidas sumas de dinero son recaudadas mayoritariamente en el territorio de nuestra Provincia y a su vez, deben ser transferidas en su proporción al erario público provincial de conformidad con diversas Leyes Convenio sancionadas por el Congreso Nacional.


Que tal obligación del Gobierno de la Nación, que constituye un imperativo jurídico, que hace a la esencia del régimen constitucional vigente, resulta constantemente conculcada por las autoridades de Gobierno Federal.


Que esa actitud del Estado Nacional es, además, atentatoria del espíritu que inspiró la suscripción del Pacto de San José de Flores, del 11 de Noviembre de 1859, entre los representantes de la entonces Confederación Argentina y el Gobierno de Buenos Aires.


Que, frente a ello, corresponde adoptar las medidas urgentes que resultan necesarias para evitar que los mencionados incumplimientos del Gobierno Nacional afecten a los trabajadores y agentes pasivos de la Provincia de Buenos Aires, siendo éste el único mecanismo que permitirá el fiel cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 12.727, modificada por su similar 12.774.


Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese que a partir de la fecha del dictado del presente Decreto y hasta el 31 de Enero de 2002, toda suma de pesos que ingrese al erario público provincial con motivo de las transferencias que se produzcan en el marco de la Coparticipación Federal de Impuestos o por el cobro de impuestos provinciales será destinada, en primer término, al pago de remuneraciones del Sector Público Provincial y jubilaciones y pensiones, de conformidad con el sistema dispuesto por la Ley 12.727 modificada por su similar 12.774.


ARTICULO 2.- Los señores Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia, juntamente con el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, serán responsables del contralor de las previsiones contenidas en el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura, a la que oportunamente se someterán propuestas normativas en el ámbito tributario, bancario y de reforma del Estado, tendientes a impedir que los incumplimientos del Gobierno Federal comprometan la economía bonaerense.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Gobierno y de Trabajo.


ARTICULO
5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.