DEROGADO POR DECRETO 1867/04

 

DECRETO 2905/02

 

LA PLATA,  27 de NOVIEMBRE de 2002.

 

VISTO: El artículo 28 de la Ley 12.856 donde se establecen las competencias de la Secretaría para la Modernización del Estado y el Decreto 819 del 9 de Abril de 2002 que aprobó la estructura organizativa de dicha Secretaría, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la construcción y puesta en marcha de un Banco de Proyectos y Experiencias Exitosas, (BPE) fue una iniciativa del Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social para América Latina y El Caribe –ILPES-, con el objeto de asegurar que los países latinoamericanos y del Caribe cuenten con una herramienta que les permita conocer experiencias y proyectos de los cuales aprender para incorporar enseñanzas en las  nuevas acciones financiadas con recursos de inversión.

 

Que un programa piloto fue desarrollado en la República de Colombia, durante el año 2000, cuyos antecedentes han sido tenidos en cuenta para la elaboración del presente.

 

Que el Banco de Proyectos Exitosos en la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires consiste en un sistema de recepción, selección, evaluación, registro, documentación y difusión de los proyectos exitosos de las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, de forma tal de generar instrumentos que permitan incorporar criterios de uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, en las necesidades consideradas prioritarias para el desarrollo social y económico de la Provincia.

 

Que mediante esta iniciativa el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires persigue alcanzar como objetivos, la promoción de la transformación de la cultura organizacional en todas las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, incentivando la implementación del modelo de gestión por resultados; desarrollar nuevos sistemas de gestión y gerencia a partir del análisis y difusión de los casos exitosos observados en la Administración Pública, identificando las características y condiciones que hacen posible el éxito de un proyecto; identificar, adaptar y difundir tecnologías administrativas innovadoras y creativas; propiciar el diálogo, la articulación y cooperación entre los organismos públicos.

 

Que la identificación, reconocimiento y difusión de las experiencias y proyectos exitosos generará, a través del flujo de información, una retroalimentación que contribuirá a la eficiencia y el impacto en el uso de los recursos públicos.

 

Que, asimismo, destacando las experiencias sobresalientes en el desarrollo de los procesos de gestión pública, se facilitará un efecto multiplicador de los casos de excelencia que merezcan ser replicados.

 

Que el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires constituye entonces una herramienta más entre las que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires debe desarrollar para enfrentar el desafío de transformar el modelo de gestión imperante en las organizaciones públicas.

 

Que este proceso, plasmado sobre reformas de diferente índole y alcance, responde al reto de reconstruir el Estado, garantizando un sistema moderno de gestión en los organismos de la Administración Pública Provincial.

 

Que el presente proyecto se enmarca en el proceso de modernización institucional implementado en la Provincia de Buenos Aires desde la Secretaría para la Modernización del Estado.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°.- Créase el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires en el cual  podrán participar, mediante, la presentación de casos exitosos en la gestión pública, todos los organismos de la Administración Pública del orden provincial centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y otras entidades donde el estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital en la formación de las decisiones societarias,  en forma individual o conjunta.

 

ARTICULO  2°.-  Entiéndese por casos exitosos las prácticas y experiencias de gestión ex-post que agregan valor al cumplimiento de las obligaciones legales y misiones propias de los organismos públicos, que reúnan  las siguientes características:

a) Innovación, creatividad o adaptación de tecnologías administrativas en el proceso.

b) Efectos positivos significativos para el organismo y sus usuarios / beneficiarios.

c) Potencial de  transferencia a otras entidades públicas.

d) Resultados verificables y susceptibles de medición.

e) Sustentabilidad en el tiempo.

Podrá tenerse en consideración otros criterios, en aquellos casos donde la particularidad del proyecto o experiencia lo requiera.

 

ARTICULO 3°.- Los organismos públicos interesados podrán presentar las experiencias o casos exitosos debidamente documentados ante la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría para la Modernización del Estado, en los términos que se establezcan en la convocatoria y el Manual Operativo del Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO  4°.-  La Secretaría para la Modernización del Estado será la autoridad de aplicación del presente, debiendo elaborar y aprobar el Manual Operativo del Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires en el plazo de quince (15) días de la entrada en vigencia del presente; que tendrá como objetivo orientar a los organismos interesados en postular sus experiencias exitosas, brindando el soporte conceptual y metodológico necesario para que éstas inicien y desarrollen el proceso que les permita ser inscriptas.

Facúltase a dicha Secretaría para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

 

ARTICULO  5°.-  La Secretaría para la Modernización del Estado, deberá conformar y designar un Comité de Evaluación, cuyos miembros serán renovados anualmente y cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.

El citado Comité estará presidido por el Secretario para la Modernización del Estado y conformado por personas de reconocida idoneidad y especializadas en las temáticas correspondientes a la evaluación. Se deberá tener en cuenta la participación de representantes de Universidades con asiento en la Provincia de Buenos Aires, representantes de las entidades gremiales representativas del sector público, representantes de la Comisión de Investigaciones Científicas y representantes del tercer sector.

El Comité de Evaluación tendrán las siguientes funciones:

a) La recepción de los Informes de Presentación, que les serán elevados por la Secretaría para la Modernización del Estado luego de la verificación del cumplimiento de los parámetros exigidos.

b) El análisis de los informes y las visitas de verificación para aquellos casos en que se estime conveniente.

c) La evaluación de los casos, asignando puntajes a cada uno de los criterios que establece el Manual Operativo del Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires.

d) La presentación de un informe a la Secretaría para la Modernización del Estado con los casos a registrar en el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires y su respectiva calificación.

 

 

ARTICULO  6°.- La  autoridad de aplicación, deberá:

a) Elaborar un cronograma anual estableciendo la fecha de convocatoria y la fecha para la recepción de los proyectos;

b) Designar el Comité de Evaluación;

c) Clasificar los proyectos postulados de acuerdo con el énfasis temático, verificando el cumplimiento de todos los parámetros exigidos en la convocatoria;

d) Elevar al Comité de Evaluación los proyectos postulados que cumplimenten todos los requisitos exigidos;

e) Verificar los informes presentados por el Comité de Evaluación;

f) Registrar los proyectos exitosos en el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires;

g) Difundir los casos o experiencias de gestión exitosas mediante la publicación en su página web de todos los proyectos registrados.

 

ARTICULO 7°.- Todos los organismos de la Administración Pública registrados en el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires en el respectivo año recibirán una Mención de Honor de parte del Gobierno Provincial. Los agentes que integren los equipos responsables de dichos proyectos recibirán la Mención contemplada en el artículo 65 de la Ley 10.430.

Dispónese que el caso inscripto en el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires que haya obtenido el mayor puntaje de calificación, se hará merecedor al Premio Provincial de Alta Calidad en la Gestión Pública para el respectivo año, que consistirá en un monto de URPES que será determinado cada año de acuerdo a lo establecido en el Decreto 159/2002.

 

 

ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.