DEROGADO POR DECRETO 1867/04
DECRETO 2905/02
LA PLATA,
27 de NOVIEMBRE de 2002.
VISTO: El artículo 28 de la Ley 12.856 donde se establecen
las competencias de la
Secretaría para la Modernización del Estado y el Decreto 819 del 9
de Abril de 2002 que aprobó la estructura organizativa de dicha Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la construcción y puesta en marcha de
un Banco de Proyectos y Experiencias Exitosas, (BPE) fue una iniciativa del
Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social para América
Latina y El Caribe –ILPES-, con el objeto de asegurar que los países
latinoamericanos y del Caribe cuenten con una herramienta que les permita
conocer experiencias y proyectos de los cuales aprender para incorporar
enseñanzas en las nuevas acciones
financiadas con recursos de inversión.
Que un programa piloto fue
desarrollado en la República
de Colombia, durante el año 2000, cuyos antecedentes han sido tenidos en cuenta
para la elaboración del presente.
Que el Banco de Proyectos Exitosos en la Gestión Pública de
la Provincia
de Buenos Aires consiste en un sistema de recepción, selección, evaluación,
registro, documentación y difusión de los proyectos exitosos de las
jurisdicciones de la
Administración Pública Provincial, de forma tal de generar
instrumentos que permitan incorporar criterios de uso eficiente y eficaz de los
recursos públicos, en las necesidades consideradas prioritarias para el
desarrollo social y económico de la Provincia.
Que mediante esta iniciativa el Gobierno
de la Provincia
de Buenos Aires persigue alcanzar como objetivos, la promoción de la
transformación de la cultura organizacional en todas las jurisdicciones de la Administración Pública
Provincial, incentivando la implementación del modelo de gestión por resultados;
desarrollar nuevos sistemas de gestión y gerencia a partir del análisis y
difusión de los casos exitosos observados en la Administración Pública,
identificando las características y condiciones que hacen posible el éxito de
un proyecto; identificar, adaptar y difundir tecnologías administrativas
innovadoras y creativas; propiciar el diálogo, la articulación y cooperación
entre los organismos públicos.
Que la identificación,
reconocimiento y difusión de las experiencias y proyectos exitosos generará, a través
del flujo de información, una retroalimentación que contribuirá a la eficiencia
y el impacto en el uso de los recursos públicos.
Que, asimismo, destacando las
experiencias sobresalientes en el desarrollo de los procesos de gestión
pública, se facilitará un efecto multiplicador de los casos de excelencia que
merezcan ser replicados.
Que el Banco de Proyectos
Exitosos de la Gestión
Pública de la
Provincia de Buenos Aires constituye entonces una herramienta
más entre las que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires debe desarrollar para
enfrentar el desafío de transformar el modelo de gestión imperante en las
organizaciones públicas.
Que este proceso, plasmado sobre reformas
de diferente índole y alcance, responde al reto de reconstruir el Estado,
garantizando un sistema moderno de gestión en los organismos de la Administración Pública
Provincial.
Que el presente proyecto se
enmarca en el proceso de modernización institucional implementado en la Provincia de Buenos
Aires desde la Secretaría
para la Modernización
del Estado.
Que ha
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Créase el
Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de la Provincia de
Buenos Aires en el cual podrán
participar, mediante, la presentación de casos exitosos en la gestión pública,
todos los organismos de la Administración Pública del orden provincial
centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y otras entidades donde
el estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital en la formación
de las decisiones societarias, en forma
individual o conjunta.
ARTICULO 2°.-
Entiéndese por casos exitosos las prácticas y experiencias de gestión
ex-post que agregan valor
al cumplimiento de las obligaciones legales y misiones propias de los
organismos públicos, que reúnan
las siguientes características:
a) Innovación, creatividad o
adaptación de tecnologías administrativas en el proceso.
b) Efectos positivos
significativos para el organismo y sus usuarios / beneficiarios.
c) Potencial de transferencia a otras entidades públicas.
d) Resultados verificables y
susceptibles de medición.
e) Sustentabilidad
en el tiempo.
Podrá tenerse en consideración
otros criterios, en aquellos casos donde la particularidad del proyecto o
experiencia lo requiera.
ARTICULO 3°.- Los
organismos públicos interesados podrán presentar las experiencias o casos
exitosos debidamente documentados ante la Subsecretaría de la Función Pública de
la Secretaría
para la Modernización
del Estado, en los términos que se establezcan en la convocatoria y el Manual
Operativo del Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de
la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 4°.-
La Secretaría
para la Modernización
del Estado será la autoridad de aplicación del presente, debiendo elaborar y
aprobar el
Manual Operativo del Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de
la Provincia
de Buenos Aires en el plazo de quince (15) días de la entrada en vigencia del
presente; que tendrá como objetivo orientar a los organismos interesados en
postular sus experiencias exitosas, brindando el soporte conceptual y
metodológico necesario para que éstas inicien y desarrollen el proceso que les
permita ser inscriptas.
Facúltase a dicha Secretaría para
dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTICULO 5°.- La
Secretaría
para la Modernización
del Estado, deberá conformar y designar un Comité de Evaluación, cuyos miembros
serán renovados anualmente y cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
El citado Comité estará presidido
por el Secretario para la
Modernización del Estado y conformado por personas de
reconocida idoneidad y especializadas en las temáticas correspondientes a la
evaluación. Se deberá tener en cuenta la participación de representantes de
Universidades con asiento en la
Provincia de Buenos Aires, representantes de las entidades
gremiales representativas del sector público, representantes de la Comisión de
Investigaciones Científicas y representantes del tercer sector.
El Comité de Evaluación tendrán las siguientes funciones:
a) La recepción
de los Informes de Presentación, que
les serán elevados por la
Secretaría para la Modernización del Estado luego de la verificación
del cumplimiento de los parámetros exigidos.
b) El análisis de
los informes y las visitas
de verificación para aquellos casos en que se estime conveniente.
c) La evaluación de los casos, asignando puntajes a cada uno de los
criterios que establece el Manual
Operativo del Banco
de Proyectos Exitosos de la
Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires.
d) La
presentación de un informe a la Secretaría para la Modernización del
Estado con los casos a
registrar en el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de
la Provincia
de Buenos Aires y su respectiva
calificación.
ARTICULO 6°.- La
autoridad de aplicación, deberá:
a) Elaborar un cronograma anual
estableciendo la fecha de convocatoria y la fecha para la recepción de los
proyectos;
b) Designar el Comité de
Evaluación;
c) Clasificar los proyectos
postulados de acuerdo con el énfasis temático, verificando el cumplimiento de
todos los parámetros exigidos en la convocatoria;
d) Elevar al Comité de
Evaluación los proyectos postulados que cumplimenten todos los requisitos
exigidos;
e) Verificar los informes
presentados por el Comité de Evaluación;
f) Registrar los proyectos
exitosos en el Banco de Proyectos Exitosos de la Gestión Pública de
la Provincia
de Buenos Aires;
g) Difundir los casos o
experiencias de gestión exitosas mediante la publicación en su página web de todos los proyectos registrados.
ARTICULO 7°.- Todos los organismos de la Administración Pública registrados en el Banco
de Proyectos Exitosos de la
Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires en el respectivo año recibirán una Mención de Honor de parte del
Gobierno Provincial. Los agentes que integren los equipos responsables de
dichos proyectos recibirán la
Mención contemplada en el artículo 65 de la Ley 10.430.
Dispónese que el
caso inscripto en el Banco
de Proyectos Exitosos de la
Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires que haya obtenido el mayor puntaje de calificación, se hará merecedor al Premio Provincial de Alta Calidad en la Gestión Pública para el respectivo año, que consistirá en un monto de URPES que será determinado cada
año de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
159/2002.
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Gobierno y de Economía.
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese,
comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.