DECRETO 2569/97


LA PLATA, 7 de AGOSTO de 1997.


VISTO, el procedimiento de convocatoria para la elección de los representantes de las Instituciones Privadas de y para discapacitados, ante el Consejo Provincial para Personas Discapacitadas, para el período 1997-1999, y


CONSIDERANDO:

Que el aludido Consejo Provincial, creado por la Ley 10.592, se integra con representantes de los Organismos Oficiales con competencia en la materia y de las Instituciones Privadas de segundo grado, de y para discapacitados, sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires;


Que los miembros representativos de las Instituciones Privadas son designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las Entidades de Discapacitados viscerales, mentales, neurolocomotores, sensoriales auditivos y visuales;


Que ante la inminente finalización de los mandatos vigentes, que concluyen en el mes de Octubre, se han realizado los actos preparatorios de elaboración de padrón y reglamento eleccionario, convocatoria a Instituciones de y para Discapacitados, recepción de postulaciones, a través del Reglamento de Asambleas de Entidades de primer grado, como procedimiento de elección que asegura la más amplia y genuina representación de las Entidades que nuclean a discapacitados, frente a la inexistencia de organizaciones de segundo grado constituidas por discapacidad;


Que la convocatoria conjunta y abierta de celebración de asambleas a la totalidad de Instituciones Civiles sin fines de lucro, de y para discapacitados, con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires, fue aprobada por acta de fecha 11-6-1997, labrada con la intervención del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, representantes de la Coordinadora de Obras de Rehabilitación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Regional Zona Norte;


Que en virtud de las facultades emergentes del Artículo 5 inciso 5) de la Ley 10.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1149/90, corresponde la aprobación de la Convocatoria y el Reglamento de Asambleas para la Elección de los representantes de las Instituciones Privadas de y para Discapacitados, ante el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas;


Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 201);


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase la Convocatoria y el Reglamento de Asambleas para la Elección de los representantes de las Instituciones Privadas, de y para Discapacitados, ante el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, para el período 1997-1999, que como Anexo I forma parte integrante del presente.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas a sus efectos.



ANEXO I


REGLAMENTO DE ASAMBLEAS PARA ELECCION DE REPRESENTANTES

 1997 – 1999



CONVOCATORIA

ARTICULO 1.- Convócase a las Instituciones de y para Personas con Discapacidad, sin fines de lucro y con Personería Jurídica, reconocida en la Provincia de Buenos Aires a las Asambleas para elección de Representantes por cada una de las Discapacidades (Artículo 5 Ley 10.592, Decreto 1149/90) que tendrán lugar los días:

a)      Discapacitados Sensoriales Visuales y Discapacitados Sensoriales Auditivos, el día 26 de Agosto a las 10 hs. en la Sede del Instituto Obra Médico Asistencial, calle 46 e/ 12 y 13, 1º Subsuelo.

b)      Discapacitados Mentales, día 27 de Agosto a las 10 hs. en la Sede del Instituto Obra Médico Asistencial, calle 46 e/ 12 y 13, 1º Subsuelo.

c)      Discapacitados Neurolocomotores y Discapacitados Viscerales, el día 28 de Agosto a las 10 hs. en la Sede del Instituto Obra Médico Asistencial, calle 46 e/ 12 y 13, 1º Subsuelo.


REQUISITOS PARA LA ELECCION:


ARTICULO 2.- Podrán ser electores, las Instituciones de y para Personas con Discapacidad, sin fines de lucro, con Personería Jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires, incorporadas al Padrón del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas o que se incorporen previo visto de la autoridad de la Asamblea.


ARTICULO 3.- Las Instituciones ejercerán derecho a voto, mediante acta de Comisión Directiva que designe a la persona autorizada a votar y copia de la Resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por la cual se reconoce la Personería Jurídica de la misma. Dicha documentación servirá como suficiente acreditación para el acto. Las Entidades con Convenio vigente con algunos de los Organismos Provinciales con incumbencia en el tema de la discapacidad, quedan exentos de presentar la Resolución que otorga la Personería Jurídica.


DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS DISCAPACIDADES:

ARTICULO 4.- Podrán ser postulantes, todas aquellas personas que pretendan representar a cada una de las discapacidades y que se encuentren directa o indirectamente vinculados a la temática.

a) En caso que la persona está vinculada a una Institución, incorporada al Padrón, la propuesta del postulante avalada por la Institución, deberá ser acompañada:

1 - Curriculum Vitae y antecedentes del postulante.

2 - Propuestas de acciones a implementar

 

b) En caso que la persona no esté vinculada a una Institución en forma directa, podrá postularse para representar a la discapacidad que lo motiva en forma personal o propuesta de alguna Institución, acreditando los Item 1 y 2.

 

DEL MODO DE ELECCION:


ARTICULO 5.- Quienes pretendan postularse o proponer postulantes, deberán acreditar en la Sede del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas entre los días 20 de Julio al 10 de Agosto los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del Artículo precedente.


ARTICULO 6.- Entre los días 11 al 20 de Agosto, el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, difundirá entre las Instituciones incluidas en el Padrón, la nómina de los postulantes presentados para cada una de las discapacidades.


DE LA ACREDITACION:


ARTICULO 7.- EI día de la Asamblea los representantes de las Instituciones deberán acreditarse conforme al Padrón, no pudiendo participar en más de una Asamblea.

Para el supuesto en que una Institución atienda a más de un tipo de discapacidad, sus autoridades deberán previamente resolver en que tipo de discapacidad desean elegir representante.


ARTICULO 8.- Previo a la emisión del voto, el Presidente de la Asamblea, ofrecerá un breve espacio a los postulantes, a los fines de efectuar una presentación y síntesis de sus propuestas.

Dicho espacio de tiempo no excederá los tres minutos (3') por postulante.


ARTICULO 9.- El voto será secreto.


ARTICULO 10.- A los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Asamblea, se constituirá una Comisión Fiscalizadora Escrutadora, presidida por el Sr. Secretario Coordinador del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas, e integrada por un Representante por Coordinadora Obras de Rehabilitación de la Provincia de Buenos Aires, un Representante por Consejo Regional Zona Norte, dos Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, dos Legisladores de la Provincia (uno por cada una de las Cámaras) y dos Representantes de las Instituciones participantes del acto.


ARTICULO 11.- La supervisión, escrutinio, recuento de votos y resultado oficial, quedará a cargo de la Escribanía General de Gobierno, presente en cada una de las Asambleas.


ARTICULO 12.- Los representantes Titulares y Alternos, electos en cada una de las Asambleas, serán propuestos por las Entidades de segundo grado existentes al presente al Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 5º de la Ley 10.592/87, Decreto 1149/90.


ARTICULO 13.- Las Entidades de segundo grado de y para Personas Discapacitadas, existentes al presente prestan su conformidad para el modo de elección previsto por este reglamento, al no existir Entidades de segundo grado, por cada una de las discapacidades.