DECRETO 2569/97
LA PLATA, 7 de AGOSTO de 1997.
VISTO, el procedimiento de convocatoria para la elección de los representantes
de las Instituciones Privadas de y para discapacitados, ante el Consejo
Provincial para Personas Discapacitadas, para el período 1997-1999, y
CONSIDERANDO:
Que el aludido Consejo Provincial, creado por la Ley 10.592, se integra con
representantes de los Organismos Oficiales con competencia en la materia y de
las Instituciones Privadas de segundo grado, de y para discapacitados, sin
fines de lucro, con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos
Aires;
Que los miembros representativos de las Instituciones Privadas son designados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las Entidades de Discapacitados
viscerales, mentales, neurolocomotores, sensoriales auditivos y visuales;
Que ante la inminente finalización de los mandatos vigentes, que concluyen en
el mes de Octubre, se han realizado los actos preparatorios de elaboración de
padrón y reglamento eleccionario, convocatoria a Instituciones de y para
Discapacitados, recepción de postulaciones, a través del Reglamento de
Asambleas de Entidades de primer grado, como procedimiento de elección que
asegura la más amplia y genuina representación de las Entidades que nuclean a discapacitados,
frente a la inexistencia de organizaciones de segundo grado constituidas por
discapacidad;
Que la convocatoria conjunta y abierta de celebración de asambleas a la
totalidad de Instituciones Civiles sin fines de lucro, de y para discapacitados,
con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires, fue
aprobada por acta de fecha 11-6-1997, labrada con la intervención del Consejo
Provincial para las Personas Discapacitadas, representantes de la Coordinadora
de Obras de Rehabilitación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo
Regional Zona Norte;
Que en virtud de las facultades emergentes del Artículo 5 inciso 5) de la Ley
10.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1149/90, corresponde la aprobación de la
Convocatoria y el Reglamento de Asambleas para la Elección de los
representantes de las Instituciones Privadas de y para Discapacitados, ante el
Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 201);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la Convocatoria y el Reglamento de
Asambleas para la Elección de los representantes de las Instituciones Privadas,
de y para Discapacitados, ante el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas,
para el período 1997-1999, que como Anexo I forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas a sus
efectos.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS PARA ELECCION DE REPRESENTANTES
1997 – 1999
CONVOCATORIA
ARTICULO 1.- Convócase a las Instituciones de y para Personas con
Discapacidad, sin fines de lucro y con Personería Jurídica, reconocida en la
Provincia de Buenos Aires a las Asambleas para elección de Representantes por
cada una de las Discapacidades (Artículo 5 Ley 10.592, Decreto 1149/90) que tendrán
lugar los días:
a) Discapacitados Sensoriales Visuales y Discapacitados Sensoriales Auditivos, el día 26 de Agosto a las 10 hs. en la Sede del Instituto Obra Médico Asistencial, calle 46 e/ 12 y 13, 1º Subsuelo.
b) Discapacitados Mentales, día 27 de Agosto a las 10 hs. en la Sede del Instituto Obra Médico Asistencial, calle 46 e/ 12 y 13, 1º Subsuelo.
c) Discapacitados Neurolocomotores y Discapacitados Viscerales, el día 28 de Agosto a las 10 hs. en la Sede del Instituto Obra Médico Asistencial, calle 46 e/ 12 y 13, 1º Subsuelo.
REQUISITOS PARA LA ELECCION:
ARTICULO 2.- Podrán ser electores, las Instituciones de y para
Personas con Discapacidad, sin fines de lucro, con Personería Jurídica
reconocida en la Provincia de Buenos Aires, incorporadas al Padrón del Consejo
Provincial para las Personas Discapacitadas o que se incorporen previo visto de
la autoridad de la Asamblea.
ARTICULO 3.- Las Instituciones ejercerán derecho a voto, mediante
acta de Comisión Directiva que designe a la persona autorizada a votar y copia
de la Resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por la cual
se reconoce la Personería Jurídica de la misma. Dicha documentación servirá
como suficiente acreditación para el acto. Las Entidades con Convenio vigente
con algunos de los Organismos Provinciales con incumbencia en el tema de la
discapacidad, quedan exentos de presentar la Resolución que otorga la
Personería Jurídica.
DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS DISCAPACIDADES:
ARTICULO 4.- Podrán ser postulantes, todas aquellas personas que
pretendan representar a cada una de las discapacidades y que se encuentren
directa o indirectamente vinculados a la temática.
a) En caso que la persona está vinculada a una Institución, incorporada al Padrón, la propuesta del postulante avalada por la Institución, deberá ser acompañada:
1 - Curriculum Vitae y antecedentes del postulante.
2 - Propuestas de acciones a implementar
b) En caso que la persona no esté vinculada a una Institución en forma directa, podrá postularse para representar a la discapacidad que lo motiva en forma personal o propuesta de alguna Institución, acreditando los Item 1 y 2.
DEL MODO DE ELECCION:
ARTICULO 5.- Quienes pretendan postularse o proponer postulantes,
deberán acreditar en la Sede del Consejo Provincial para las Personas
Discapacitadas entre los días 20 de Julio al 10 de Agosto los requisitos
establecidos en los apartados 1 y 2 del Artículo precedente.
ARTICULO 6.- Entre los días 11 al 20 de Agosto, el Consejo
Provincial para las Personas Discapacitadas, difundirá entre las Instituciones
incluidas en el Padrón, la nómina de los postulantes presentados para cada una
de las discapacidades.
DE LA ACREDITACION:
ARTICULO 7.- EI día de la Asamblea los representantes de las
Instituciones deberán acreditarse conforme al Padrón, no pudiendo participar en
más de una Asamblea.
Para el supuesto en que una Institución atienda a más de un tipo de discapacidad, sus autoridades deberán previamente resolver en que tipo de discapacidad desean elegir representante.
ARTICULO 8.- Previo a la emisión del voto, el Presidente de la
Asamblea, ofrecerá un breve espacio a los postulantes, a los fines de efectuar
una presentación y síntesis de sus propuestas.
Dicho espacio de tiempo no excederá los tres minutos (3') por postulante.
ARTICULO 9.- El voto será secreto.
ARTICULO 10.- A los fines de garantizar el normal
desenvolvimiento de la Asamblea, se constituirá una Comisión Fiscalizadora
Escrutadora, presidida por el Sr. Secretario Coordinador del Consejo Provincial
para las Personas Discapacitadas, e integrada por un Representante por
Coordinadora Obras de Rehabilitación de la Provincia de Buenos Aires, un
Representante por Consejo Regional Zona Norte, dos Funcionarios del Poder
Ejecutivo Provincial, dos Legisladores de la Provincia (uno por cada una de las
Cámaras) y dos Representantes de las Instituciones participantes del acto.
ARTICULO 11.- La supervisión, escrutinio, recuento de votos y
resultado oficial, quedará a cargo de la Escribanía General de Gobierno,
presente en cada una de las Asambleas.
ARTICULO 12.- Los representantes Titulares y Alternos, electos en
cada una de las Asambleas, serán propuestos por las Entidades de segundo grado
existentes al presente al Poder Ejecutivo Provincial en los términos del
artículo 5º de la Ley 10.592/87, Decreto 1149/90.
ARTICULO 13.- Las Entidades de segundo grado de y para Personas
Discapacitadas, existentes al presente prestan su conformidad para el modo de
elección previsto por este reglamento, al no existir Entidades de segundo
grado, por cada una de las discapacidades.