DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 3.147
La Plata, 23 de noviembre de 2006.
VISTO el Expediente N° 22231-5/06, por el que tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Fundación ArgenINTA, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco de Colaboración Recíproca citado en el exordio del
presente, es la continuación de su similar aprobado por Decreto N° 3080/02, y
tiene por objetivo desarrollar actividades de asistencia administrativa,
técnica, de investigación, de extensión, de capacitación, de financiamiento y
otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los
fines compartidos,
Que el instrumento legal cuya aprobación se impulsa en autos, establece que
para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante
Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o
actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución, recursos
humanos, físicos y financieros y demás características atinentes;
Que por cada Carta Acuerdo que las partes suscriban, cada una de las mismas
designará un (1) Representante Titular y uno (1) suplente, a efectos de
constituir un Comité de Coordinación, que será el encargado de la consecución
de las propuestas enunciadas en cada Carta Acuerdo
Que ambas partes establecen que el Comité de Coordinación precedentemente
señalado, será el encargado de redactar el Plan de Trabajo que determinará las
metas, procedimientos y etapas de ejecución, personal participante, presupuesto
y otros medios a aportar por cada parte; así como las responsabilidades
específicas que les corresponden, y un cronograma para el control;
Que cada Plan de Trabajo será aprobado, por las partes signatarias de la Carta
Acuerdo a que pertenece el respectivo Plan;
Que los resultados de cualquier proporción y característica que eventualmente
surgieren como consecuencia del cumplimiento del Convenio Marco de referencia,
serán propiedad de las entidades signatarias por partes iguales, salvo acuerdo
expreso en contrario;
Que la publicación de resultados que constituyan un producto intelectual, podrá
realizarse con el acuerdo expresó de cada una de las partes signatarias, con la
mención de su realización en el ámbito del Convenio Marco enunciado;
Que los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento del Convenio
Marco o de alguna de las Cartas Acuerdo emergentes del mismo, continuarán
dentro del patrimonio de la parte a que pertenece, salvo determinación expresa
en contrario decidida de común acuerdo;
Que los elementos objeto de préstamo entre las partes signatarias, serán
restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados;
Que a fojas 19 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 20 informa la
Contaduría General de la Provincia y a, fojas 21 toma vista el señor Fiscal de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTICULO 1° - Aprobar el
Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación ArgenINTA y el
Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyo texto pasa a formar parte integrante del
presente como Anexo.
ARTICULO 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3° - Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Raúl Rivara Felipe Carlos
Solá
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE LA FUNDACION ARGENINTA y EL
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, con domicilio legal en la Calle N° 12 Esquina N° 51, Torre 1 - Piso 7 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Titular Ministro Ing. Raúl RIVARA, por una parte; y la FUNDACION ArgenINTA, en adelante la FUNDACION, con domicilio legal en Cerviño 3101, Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración Ing. Carlos A. CHEPPI, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Recíproca, que estará regido por las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente Convenio tiene por objetivo desarrollar actividades de asistencia administrativa, técnica, de investigación, de extensión, de capacitación, de financiamiento y otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención del los fines compartidos. El presente documento es continuador del celebrado el 29 de noviembre de 2002, prorrogado por nota del 29 de noviembre de 2004; debiendo proseguir con las Cartas Acuerdo vigentes derivadas del mismo, a las que se les deberán trasladar los bienes y disponibilidades existentes a su vencimiento.
CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Estas Cartas Acuerdo serán suscriptas por los firmantes de este Convenio o por las personas en las cuales deleguen dichas firmas.
CLAUSULA TERCERA: Por cada Carta Acuerdo del presente Convenio que las partes firmen, las mismas designarán un (1) representante titular y un (1) suplente por cada una de ellas, a efectos de constituir un Comité de Coordinación que será el encargado de la consecución de las propuestas enunciadas en aquéllas.
CLAUSULA CUARTA: El Comité de Coordinación creado dentro de cada Carta Acuerdo será el encargado de redactar el Plan de Trabajo que determinará las metas, procedimientos y etapas de ejecución; personal participante, presupuesto y otros medios a aportar por cada parte; así como las responsabilidades específicas que les correspondan y un cronograma para el control, el cual será aprobado por las partes signatarias de la Carta Acuerdo a la que pertenecen.
CLASULA QUINTA: Si existieran resultados de las labores emprendidas en forma conjunta, sean estos totales o parciales, definitivos o no, serán de propiedad de las partes signatarias, por partes iguales salvo acuerdo expreso en contrario. Los resultados de los trabajos conjuntos, cuando estos constituyan un producto intelectual de interés general o especializado, podrán ser publicados con acuerdo expreso de las partes y con la mención de su realización dentro del marco del presente Convenio.
CLAUSULA SEXTA: Los bienes muebles y/o inmuebles de las partes que se destinen al desarrollo de los trabajos conjuntos o los que pudieren agregarse en el futuro, continuarán dentro del patrimonio de la parte a que pertenecen o con cuyos fondos fueron adquiridos, salvo determinación expresa en contrario decidida de común acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA: Los elementos que fueran facilitados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, salvo el desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo.
CLAUSULA OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente Convenio o en los compromisos asumidos por las partes en las Cartas Acuerdo, será causal de revisión del presente Convenio y caducará automáticamente todo compromiso futuro para la parte que se viera perjudicada a partir de la fecha en que se constate tal irregularidad. La mencionada rescisión, deberá ser comunicada en forma fehaciente, previa intimación a la parte responsable de la obligación desatendida.
CLAUSULA NOVENA: Las partes signatarias tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente Convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a las otras partes tal decisión en forma fehaciente con una antelación de ciento ochenta (180) días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos en ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización; salvo en los casos de cese del flujo de fondos acordado, en cuyo caso las actividades cesarán de inmediato.
CLAUSULA DECIMA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente entendimiento no significa impedimento alguno para que los signatarios, en forma conjunta o por separado, puedan concretar acuerdos similares con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesados en fines análogos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
Las partes tomarán en forma conjunta o por separado los recaudos necesarios
para evitar interferencias de toda índole que alteren el normal
desenvolvimiento de las actividades emergentes; y sus relaciones se basarán en
los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por
las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos, diferencias o
desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas
convenidas y/o a convenir.
Ante cualquier divergencia se someten a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales Federales de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro
fuero que les pudiere corresponder.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
El presente Convenio tendrá una duración de dos anos, a partir de la aprobación
del mismo y podrá ser prorrogado por igual término y condiciones, previa
evaluación de los resultados obtenidos y acuerdo de las partes, notificado por
escrito en forma fehaciente.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
noviembre de 2006.
Raúl Rivara
Carlos
A Cheppi
Ministro de Asuntos
Agrarios
Presidente
Fundación
ArgenINTA