FUNDAMENTOS DE LA LEY 15622
El presente proyecto de ley, tiene por objeto, adherir al régimen establecido por la Ley Nacional Ley 26.816, Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con Discapacidad y a su Decreto Reglamentario 1771/2015.
El propósito de la presente propuesta es fortificar las políticas públicas vigentes orientadas a la protección integral de las personas con discapacidad, tal como lo expresa la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36 inciso 5.
La norma con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, tiene los siguientes objetivos:
La normativa prevé tres (3) modalidades de empleo protegidos, los cuales son:
1.Taller Protegido Especial para el Empleo (ТPEE).
2.Taller Protegido de Producción (TPP).
3.Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Los organismos responsables de las dos primeras modalidades, podrán ser las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica propia.
El objetivo del Taller Protegido Especial para el Empleo es brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo con las demandas de los mercados laborales locales y de sus posibilidades funcionales. Deben asistir a las actividades que se les asignen, con una jornada diaria máxima de ocho (8) horas y una mínima de cuatro (4) horas.
Se considera Taller Protegido de Producción aquél que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicios para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.
Los Grupos Laborales Protegidos (GLP) son las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.
Las empresas que constituyan GLP deberán ofrecer las ayudas técnicas y acciones de capacitación necesarias para una efectiva integración de los discapacitados a sus puestos de trabajo que les permitan obtener y conservar un empleo formal no protegido.
Los beneficiarios de la norma son los definidos por la Ley Nacional 22.431 en su artículo 2, la cual considera discapacitada la persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas), en su artículo 1 especifica que tiene como propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”.
El mencionado apartado en su segundo párrafo define “las personas con discapacidad incluyen a aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
El régimen federal de empleo es la herramienta que brindará equidad y equiparación de oportunidades asegurando un empleo a trabajadores con discapacidad.
Es conveniente resaltar la importancia que tendría en la provincia de Buenos Aires, promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad -a través de los talleres protegidos- e impulsar la superación de las aptitudes, competencias y actitudes de dichos individuos de acuerdo con los requerimientos de los mercados laborales locales.
Por ello, solicito a los señores/as legisladores/as acompañen con su voto el presente proyecto.