DECRETO 879/2026
LA PLATA, 20 de Julio de 2026
VISTO el expediente EX-2026-11729830-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual tramita el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida, dirigida a quienes aporten información fehaciente que contribuya a encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano Néstor Miguel BRU, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones N° 945/98 y N° 848/99 del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad se ofreció pública recompensa a favor de quienes aporten información fehaciente que contribuya al esclarecimiento de los hechos delictivos relacionados con la desaparición de Néstor Miguel BRU y la localización del cuerpo, respectivamente;
Que mediante Decreto N° 240/05, Resolución N° 160/17E del Ministerio de Seguridad y Decretos N° 1256/20 y 1045/22 se dispusieron sucesivos incrementos del monto de la recompensa originalmente ofrecida;
Que pese al tiempo transcurrido y a las medidas investigativas desplegadas no se han obtenido resultados suficientes a fin de encontrar e individualizar el cuerpo de Néstor Miguel BRU;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno, conveniente y necesario, incrementar la suma de la recompensa oportunamente ofrecida a quienes brinden información fehaciente que contribuya a encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano Néstor Miguel BRU, fijándose un monto entre las sumas de pesos cinco millones ($ 5.000.000) y pesos diez millones ($ 10.000.000), de acuerdo con la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre;
Que para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa se arbitrarán las medidas necesarias a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde fue visto por última vez, a cuyo fin se remitirá copia del presente y de su Anexo al Ministerio de Comunicación Pública;
Que la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 3 del Departamento Judicial La Plata manifiesta su interés en el incremento de la recompensa;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, la Subsecretaría de Planificación e Inteligencia Criminal, ambas del Ministerio de Seguridad, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incrementar el monto de la recompensa públicamente ofrecida mediante Resolución N° 945/98 y elevada mediante Resolución N° 848/99, ambas del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad; Decreto N° 240/05, Resolución del Ministerio de Seguridad N° 160/17E y Decretos N° 1256/20 y N° 1045/22, entre las sumas de pesos cinco millones ($ 5.000.000) y pesos diez millones ($ 10.000.000), a quienes aporten información fehaciente que contribuya a encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano Néstor Miguel BRU, cuyos datos personales y circunstancias obran en el Anexo Único (IF-2026-18081824-GDEBA-DPRPDMSGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El monto de la recompensa será distribuido solo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas en el artículo 3° del presente, haciendo conocer que se encuentran motivados/as por el presente ofrecimiento en los términos del Decreto N° 2052/98 y su modificatorio, la Resolución N° 2390/07 del Ministerio de Seguridad, lo establecido en el presente y conforme el mérito de la información aportada.
ARTÍCULO 3°. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 3 del Departamento Judicial La Plata, o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas dependiente del Ministerio de Seguridad, debiendo asegurarse la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de tales personas.
ARTÍCULO 4°. Remitir copia del presente con su Anexo Único (IF-2026-18081824-GDEBADPRPDMSGP) al Ministerio de Comunicación Pública, para que arbitre los medios necesarios, a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local en el lugar donde se produjo el hecho -ciudad de La Plata- y área de influencia.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 3 del Departamento Judicial La Plata y a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Eduardo Javier Alonso, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.