LEY 2937

 

Imputación de gastos autorizados por Ley 2917, sobre aumentos de sueldos al personal subalterno de Policía y tropa del Cuerpo de Bomberos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El aumento de diez pesos en el sueldo de los agentes, cabos y sargentos de la Policía y personal de tropa del Cuerpo de Bomberos a que se refiere el artículo 1º de la Ley de 23 de Agosto del corriente año, será imputado a los ítems 14, 15, 17, 18 y 19 del presupuesto vigente, en la proporción que a cada uno corresponda, debiendo considerarse aumentadas dichas partidas en las cantidades respectivas, a contar de la fecha de aquella Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase modificada en esta parte la disposición del artículo 4º de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Queda igualmente comprendido en el artículo 3º de la Ley la suspensión de los efectos del artículo 2º, inciso 3º de la Ley de Montepío.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.