DECRETO 4237/96
Visto el presente expediente 4069-102/93, por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del
Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y atento lo manifestado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la
propuesta presenta por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.