DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 96

 

La Plata, 27 de enero de 1999.

 

VISTO, lo prescripto por la Ley 12.154, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es un derecho de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública.

 

Que a tal fin es necesario promover la constitución de los Foros creados por la Ley, generando mecanismos precisos de integración y funcionamiento.

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución de la Provincia,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Registro de organizaciones y entidades comunitarias

 

Art. 1º - El Departamento Ejecutivo de cada municipio confeccionará, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente, los registros de organizaciones y entidades comunitarias prescriptos en los artículos 15 y 20 de la Ley 12.154, que tendrán carácter público.

La convocatoria para la inscripción se publicitará adecuadamente en el ámbito territorial de actuación de las respectivas organizaciones y entidades.

 

Art. 2º - A efectos de su inscripción, los presentantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Acta constitutiva de la entidad u organización.

b) Estatuto social.

c) Nómina de sus miembros, con indicación de sus domicilios reales.

d) Integración del órgano de gobierno.

Las organizaciones o entidades comunitarias sólo podrán inscribirse en el registro que corresponda según su ámbito de actuación.

 

Foros Vecinales de Seguridad

 

Art. 3º - En la jurisdicción de cada Comisaría de la provincia de Buenos Aires se convocará, en un plazo no mayor de sesenta días contados desde la fecha de publicación del presente, a las entidades y organizaciones comunitarias no gubernamentales de actuación en ese ámbito vecinal -acreditadas en el registro prescripto por el artículo 15 de la Ley 12.154- para la constitución de los Foros Vecinales de Seguridad.

 

Art. 4º - La convocatoria se realizará por el Ministerio de Justicia y Seguridad a través de las respectivas municipalidades y será ampliamente difundida por los medios de comunicación locales con treinta días de anticipación de la fecha fijada.

Sin perjuicio de la difusión periodística, serán citadas a participar todas las entidades y organizaciones inscriptas, quienes deberán designar sus representantes.

En las publicaciones y notificaciones deberán indicarse el día, hora y lugar fijados para su constitución.

 

Art. 5º - Los Foros Vecinales se integrarán por los representantes nominados por cada entidad u organización inscripta, quienes constituirán el órgano deliberativo y elegirán de entre ellos, por su mayoría de votos de los presentes, tres miembros que integrarán el órgano ejecutivo. En la misma sesión dictarán su reglamento y demás normas de funcionamiento. Cada entidad y/u organización tendrá un voto.

El órgano ejecutivo ejercerá la representación del Foro y actuará de enlace con los Foros Municipales, con el Defensor Municipal de la Seguridad y con las autoridades policiales y de seguridad de la Provincia.

 

Foros Municipales de Seguridad

 

Art. 6º - Ante la falta de constitución del Foro Municipal de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Seguridad, a requerimiento del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá convocar a sus integrantes. La convocatoria deberá publicitarse adecuadamente en los medios periodísticos del distrito.

Sin perjuicio de su difusión pública, serán citados por medios fehacientes y con una antelación no inferior a treinta días de la fecha fijada para su constitución, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, los miembros del Departamento Deliberativo Comunal, las entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal inscriptas en el respectivo registro y las instituciones religiosas, requiriéndoles la designación e integración de sus representantes en el Foro, conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 12.154.

La convocatoria para la integración de los Foros Municipales por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad se realizará de acuerdo con las normas del reglamento modelo que se aprueba por el presente, sin perjuicio de su modificación ulterior por el cuerpo.

 

Normas complementarias

 

Art. 7º - La Secretaría de Relaciones con la Comunidad y Formación del Ministerio de Justicia y Seguridad deberá:

a) Promover y difundir los mecanismos de participación comunitaria regidos por la Ley 12.154 y el presente.

b) Atender los reclamos de la comunidad encauzados a través de los Foros de Seguridad o de los Defensores Municipales de la Seguridad.

c) Supervisar la designación y actuación de los Defensores Municipales de la Seguridad en todas las cuestiones atinentes a su función.

d) Recibir las denuncias relativas a la existencia de los impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Ley 12.154 para el ejercicio de la función del Defensor Municipal de la Seguridad, que se formulen dentro de los treinta días corridos posteriores a su designación.

e) Coordinar con la Subsecretaría de Capacitación el dictado de cursos para los Defensores Municipales de la Seguridad.

f) Ejercer la potestad de dirección y control prevista en el artículo 30 de la Ley 12.154 y supervisar el cumplimiento de los requisitos para la constitución e integración de los Foros Vecinales y Municipales de Seguridad.

 

Art. 8º - Apruébanse los modelos de reglamentos que como anexo integran el presente, sugeridos para la constitución y funcionamiento de los Foros Vecinales y Municipales de Seguridad.

 

Art. 9º - Requiérese la colaboración de los Municipios de la provincia de Buenos Aires para la puesta en marcha de los Foros Vecinales de Seguridad, conforme lo prescripto por la Ley 12.154 y las normas del presente.

 

Art. 10 - Derógase el Decreto 3.749/89 y sus modificatorios y toda otra norma que se oponga al presente.

 

Art. 11 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Seguridad.

 

Art. 12 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

L. C. Arslanián

 


 

Reglamento Modelo de Foro Vecinal de Seguridad

 

Art. 1º. Constitución - En el ámbito de actuación territorial de la Comisaría ... de la localidad de ..., partido de ... de la provincia de Buenos Aires, donde tiene su domicilio legal, queda constituido el Foro Vecinal de Seguridad de ... en los términos de la Ley 12.154 y su reglamentación, que tiene por objeto participar en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad públicas, a cuyo fin ejercerá, dentro de su jurisdicción territorial, las funciones que le asigna el artículo 16 de la Ley 12.154; con sujeción al siguiente reglamento.

 

Art. 2º. Integración - El Foro está integrado por las siguientes entidades y/u organizaciones no gubernamentales de actuación en su ámbito territorial:

1: Nombre de la entidad ..., domicilio ..., Nº de inscripción en el Registro Municipal ...

2: Idem 1, por cada integrante.

 

Art. 3º. Incorporación de Nuevos Miembros. Para la incorporación de nuevos miembros al Foro bastará la acreditación de la inscripción de la entidad u organización en el Registro Municipal y de los demás requisitos fijados por la Ley 12.154.

 

Art. 4º. Organos de Gobierno. Son órganos del Foro:

a) Asamblea Foral: cada miembro designará ... representante/s para integrar el Foro, quienes permanecerán en sus funciones hasta que sean reemplazados por la entidad u organización que representan. Los representantes así designados integran la Asamblea Foral.

Funciones: Son funciones de la Asamblea Foral: a) Atender los asuntos de competencia del Foro. b) Elegir los miembros de la Mesa Directiva Foral. c) Considerar el plan de acciones propuesto para el año siguiente. d) Decidir la reforma del reglamento del Foro y su disolución. e) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Reuniones: La Asamblea Foral se reunirá bimestralmente y cada vez que sea convocada por el órgano ejecutivo o por el ...% de sus miembros.

Quórum: La primera convocatoria se celebrará con la presencia del 51% de los miembros. En segunda convocatoria, una hora después, se constituirá con no menos del 30% de sus miembros.

Mayorías: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos en que este reglamento fije una proporción mayor. Los integrantes de la Mesa Directiva se abstendrán de votar en asuntos relacionados con su gestión.

b) Mesa Directiva Foral: Anualmente la Asamblea elegirá de entre sus integrantes la Mesa Directiva Foral, que actuará como órgano ejecutivo del Foro y estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales suplentes, quienes los reemplazarán en caso de ausencia o impedimento, pudiendo ser reelectos.

Sus mandatos podrán ser revocados por decisión de la Asamblea, con invocación de justa causa.

Funciones: Son funciones de la Mesa Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Foral, cumplir y hacer cumplir la Ley 12.154, su reglamentación y este reglamento interno. b) Ejercer en general todas las funciones inherentes a la conducción, administración y representación del Foro, quedando facultada para resolver por sí los casos no previstos en el presente con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) Convocar a la Asamblea Foral. d) Presentar anualmente a la Asamblea el plan de acciones propuesto para el año siguiente.

Reuniones: La Mesa Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada quince días por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. En todos los casos, la citación se hará en forma fehaciente al domicilio de cada integrante.

Los miembros de la Mesa Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada sean separados de su cargo por esta y reemplazados por el miembro suplente.

Las reuniones de la Mesa Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares, resolviendo por mayoría.

Presidente: El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Mesa Directiva y presidirlas. b) Firmar con el Secretario las actas, la correspondencia y todo otro documento del Foro. c) Dirigir y mantener el orden del Foro. d) Velar por la buena marcha de la Institución y por el cumplimiento de los fines fijados en la Ley 12.154, su reglamentación, el presente reglamento y las resoluciones de la Asamblea y de la Mesa Directiva. e) Representar al Foro en las relaciones con el exterior.

Secretario: El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Mesa Directiva, redactar las actas y firmarlas con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución. c) Citar a sesiones de Mesa Directiva y notificar las convocatorias a Asambleas. d) Llevar el registro de entidades u organizaciones miembros del Foro y el de representantes designados por cada una y los libros de actas de Asambleas y de sesiones de Mesa Directiva.

Vocales Suplentes: Los Vocales Suplentes reemplazarán a los miembros de la Mesa Directiva en caso de vacancia, suspensión, licencia, ausencia o impedimento. Serán llamados a desempeñarse en el orden que resulte del número de votos obtenidos en su elección. Tendrán iguales derechos y obligaciones que el titular a quien reemplazan.

 

Art. 5º. Listado de Entidades y Organizaciones Miembros y de Representantes. Con diez días de anticipación a cada Asamblea, la Mesa Directiva confeccionará un listado de entidades y organizaciones miembros y de los representantes designados para integrarla, que quedará a disposición de los interesados. Dentro de los cinco días hábiles anteriores a la echa de la Asamblea se podrán oponer reclamaciones, que serán resueltas por la Mesa Directiva. Una vez que se haya expedido, quedará firme el listado propuesto.

 

Art. 6º. Reforma del Reglamento. Disolución. El reglamento sólo podrá reformarse en Asamblea convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

El Foro sólo podrá ser disuelto por decisión unánime de la Asamblea convocada al efecto. Resuelta la disolución la Asamblea designará a los miembros que tendrán a su cargo la liquidación de la entidad.


 

REGLAMENTO MODELO DE FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD

 

Art. 1º: Constitución: En el ámbito territorial de la Municipalidad de.....de la prov. de Bs. As., donde tiene su domicilio legal, queda constituido el Foro Municipal de Seguridad de... en los términos de la Ley 12.154 y su reglamentación, que tiene por objeto participar en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad públicas, a cuyo fin ejercerá, dentro de su jurisdicción territorial, las funciones que le asigna el Art. 21, de la Ley 12.154; con sujeción al siguiente reglamento.

 

Art. 2º: Integración: El Foro está integrado por: 1) El Titular del Departamento Ejecutivo Municipal o quien lo represente. 2).... Concejales elegidos por el Departamento Deliberativo Municipal en forma proporcional a la integración partidaria del cuerpo. 3) Un representante por cada organización o entidad comunitaria o sectorial de carácter Municipal inscriptos en el Reg. prescripto por el Art. 20 de la Ley 12.154. 4) Un representante de las Instituciones Religiosas legalmente constituidas de actuación en la jurisdicción del Foro.

 

Art. 3º: Incorporación de nuevos miembros. Para la incorporación de nuevos miembros al Foro, en el supuesto del inc. 3 del Art. anterior, bastará la acreditación de la inscripción de la entidad u organización en el Reg. Municipal y de los demás requisitos fijados por la Ley 12.154.

 

Art. 4º: Organos de Gobierno. Son Organos del Foro Municipal:

A) Consejo Directivo Foral: La totalidad de los representantes enunciados en el Art. 2º, integran el Consejo Directivo Foral y permanecerán en sus funciones hasta que sean reemplazados por el órgano, la entidad o la organización que representa.

Funciones: Son funciones del Consejo Directivo: a) Dirigir el Foro y atender los asuntos de su competencia; b) Considerar el plan de acciones propuesto para el año siguiente; c) Decidir la reforma del Reglamento del Foro.

Reuniones: El Consejo Directivo se reunirá mensualmente y cada vez que sea convocado por la Mesa Directiva o por el ... % de sus miembros. Sesionará con los miembros presentes sin quórum mínimo y sus reuniones deberán publicitarse adecuadamente.

Mayorías: Las resoluciones del Consejo se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos en que este reglamento fije una proporción mayor.

B) Autoridades del Consejo. El Consejo Directivo elegirá de entre sus integrantes un presidente, un Secretario, y dos vocales suplentes, quienes los reemplazarán en caso de ausencia o impedimento; pudiendo ser reelectos.

Sus mandatos podrán ser revocados por decisión del Consejo, con invocación de causa.

No podrán ser autoridades del Consejo los representantes de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo Municipales.

Presidente: El presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las sesiones del Consejo y presidirlas; b) Firmar con el Secretario las Actas, la correspondencia y todo otro doc. del Foro; c) Dirigir y mantener el Orden del Foro; d) Velar por la buena marcha de la Institución y por el cumplimiento de los fines fijados en la Ley 12.154, su reglamentación, el presente reglamento y las Res. del Consejo; e) Representar al Foro en las relaciones con el exterior.

Secretario: El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones del Consejo, redactar las actas y firmarlas con el presidente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro doc. de la institución; c) Citar a sesiones de Consejo Directivo y notificar las convocatorias; d) Llevar el registro de entidades u organizaciones miembros del Foro y el de representantes designados por cada una y los libros de actas del Consejo Directivo.

Vocales Suplentes: Los Vocales Suplentes reemplazarán a las autoridades del Consejo en caso de vacancia, suspensión, licencia, ausencia o impedimento. Serán llamados a desempeñarse en el orden que resulte del Nº de votos obtenidos en su elección. Tendrán iguales derechos y obligaciones que el Titular a quien reemplaza.

C) Mesa Ejecutiva Foral: Las autoridades del Consejo Directivo integran la Mesa Ejecutiva Foral, que actúa como órgano de ejecución y de administración del Foro.

Funciones: Son funciones de la Mesa Ejecutiva: a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo, cumplir y hacer cumplir la Ley 12.154, su reglamentación y este reglamento interno; b) Ejercer en gral. todas las funciones inherentes a la administración del Foro y las demás que le delegue el Consejo Directivo, quedando facultada para resolver por sí, los casos urgentes con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera reunión que celebre.

Reuniones: La mesa ejecutiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada 15 días y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los 3 días hábiles de efectuada la solicitud. En todos los casos, la citación se hará en forma fehaciente al domicilio de cada integrante.

Los miembros de la mesa ejecutiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada serán separados de su cargo por ésta y reemplazados por el miembro suplente.

 

Art. 5º: Reforma del reglamento. El reglamento solo podrá reformarse con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo.