DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 2.060

La Plata, 2 de septiembre de 2004

VISTO el expediente 2305-4980/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia la sanción de un Decreto relacionado con el nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y

CONSIDERANDO,

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha dictado el Decreto 1516/04 estableciendo un nuevo régimen de Asignaciones Familiares;Que habiendo sido elaborado dicho régimen siguiendo los lineamientos generales que en la materia rigen en el orden nacional, deviene necesario consistirlo con las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º - Establécese, a los fines de la aplicación del Artículo 18 del Decreto 1516/04, que no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario.

Art. 2º - Apruébense las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el Decreto 1.516/04 que como ANEXO UNICO forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º - Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del mes de julio de 2004, inclusive.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Economía.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

SOLAR.M.MouillerónG.A.Otero

ANEXO UNICO

1. Para el supuesto que ambos cónyuges se desempeñen en relación de dependencia, las asignaciones familiares serán abonadas a la esposa, salvo las excepciones previstas en la respectiva reglamentación.2. Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad se liquidarán a partir del día primero del mes en que se genere el derecho al beneficio cualquiera sea el día en que éste se produzca, previa presentación de la declaración jurada y comprobantes de rigor.3. Para la asignación por hijo con discapacidad, la discapacidad deberá acreditarse mediante certificación médica expedida por el organismo competente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La Dirección de Reconocimientos Médicos dictaminará en forma expresa sobre la viabilidad de cada solicitud, efectuando para ello las verificaciones que estime pertinentes a dichos efectos.4. las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad se liquidarán sin deducciones cuando el agente haya prestado servicios el 50 % de los días laborales del mes respectivo, no computándose como inasistencia, a tales efectos, las licencias y justificaciones con sueldo previstas en el régimen respectivo. En caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidaran en la proporción correspondiente.5. La asignación por ayuda escolar anual se otorgará al trabajador que acredite tener derecho a asignación por hijo, como asimismo la efectiva concurrencia de dicho hijo a la escuela.6. Para percibir la asignación por nacimiento de hijos, se requerirá una antigüedad mínima y continuada de 6 meses inmediatos a la fecha del nacimiento y se hará efectivo dentro de los 30 días de acreditado el hecho.Esta asignación será abonada aún en el caso que el hijo nazca sin vida. Para el supuesto de nacimiento múltiple se abonará por cada uno de los hijos nacidos con vida. Si todos los hijos nacieren sin vida, el beneficio será abonado como si se tratara de nacimiento único.7. La asignación por adopción se hará efectiva dentro de los 30 días de acreditado el acto.Para percibir este beneficio deberá contar el agente con una antigüedad mínima y continuada de 6 meses inmediatos a la fecha en que se otorga tal adopción.8. La asignación por matrimonio se hará efectiva dentro de los 30 días de acreditado el acto.Para tener derecho al beneficio, el matrimonio deberá haberse realizado en virtud de leyes argentinas, o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas, y se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses, inmediatos a la fecha de formalizado el matrimonio.Esta asignación será abonada a ambos cónyuges cuando los dos pertenezcan a la Administración Provincial y reúnan el requisito de antigüedad mínima.9. No corresponderá el pago de las asignaciones por nacimiento de hijo, por adopción y por matrimonio, cuando a la fecha de producido el hecho generador del beneficio, el agente no tenga derecho a la percepción de haberes.10. A los efectos de la liquidación de los beneficios acordados, los agentes con derecho a los mismos deberán documentar las situaciones previstas, mediante declaración jurada y la certificación pertinente.La tutela, tenencia o guarda deberá ser acreditada por los futuros beneficiarios, mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente, según corresponda.11. En los casos de divorcio vincular, separación de hecho o legal o ruptura de la relación concubinaria, corresponde la percepción de las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y por ayuda escolar anual a aquel progenitor que tenga la tenencia legal o de hecho de su hijo, o a la persona que en definitiva posea la tenencia del menor.Si el mismo no fuere empleado de la Administración Pública Provincial, tendrá derecho a reclamar la percepción de tales asignaciones directamente del organismo empleador del progenitor acreedor de las mismas, o bien, a su opción mediante depósito que efectuará la Repartición el día en que se abonen las asignaciones, en cuenta de caja de ahorro personal que se abrirá a nombre de quien perciba aquéllas, en la sucursal más próxima a su domicilio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.La tenencia se acreditará a los fines de este inciso con el testimonio de la sentencia judicial que la otorgó, o en su defecto mediante información sumaria o declaración testimonial ante el empleador con dos (2) testigos.12. En el caso de licencias con medio sueldo las asignaciones familiares se liquidarán en igual porcentaje.Las asignaciones por nacimiento de hijo, por adopción y por matrimonio, solamente están afectadas por reducciones provenientes de horario.13. Los agentes que se desempeñen en calidad de reemplazantes, percibirán Integramente las asignaciones familiares, en las condiciones que les correspondieren, sin tener en cuenta los derechos que por igual concepto le pudieren corresponder al titular del cargo.14. El personal que preste servicios en horarios inferiores a dieciocho (18) horas semanales percibirá el 50% de las asignaciones previstas en el presente decreto. Dicho personal podrá percibir el restante 50 % en otro empleo, simultáneo, hasta totalizar un máximo del 100% cuando el total de horas semanales de labor de todos los empleos no sea inferior a dieciocho (18) horas.15. Corresponderá el 100 % de asignaciones familiares al personal dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura que revistan en los cargos de maestro especial o profesor con un mínimo de quince (15) horas semanales de cátedra.El personal docente con prestación de servicio Inferior a doce (12) horas reloj -equivalente a quince (15) horas semanales de cátedra- acreditará el 50 % en concepto de asignaciones familiares, pudiendo percibir el 50 % restante en otro empleo simultáneo, hasta totalizar el máximo del 100 %, cuando el total de horas semanales de labor alcancen a doce (12) horas reloj o quince (15) horas de cátedra o su equivalente.16. Ningún agente podrá percibir alguno de los beneficios que establece la presente reglamentación, mientras él o su cónyuge, en cualquier otro empleo, se halle acogido a otros regímenes de asignaciones o subsidios familiares, salvo la correspondiente al beneficio asignación por matrimonio y la situación contemplada por el inciso 14 del presente decreto.