DECRETO 1.859
La Plata, 18 de agosto de 2004
Visto: El Expediente Nº 2.100-28.190/04 por el que tramita la determinación de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.115, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº
13.115, la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de la Ley Nacional Nº
25.607, la cual determina la difusión y promoción de los derechos de los
pueblos Indígenas, contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la
Constitución Nacional;
Que en virtud de lo expuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.115, es facultad
del Poder Ejecutivo establecer la Autoridad de Aplicación de la misma;
Que la Ley Nº 13.175, artículo 30, incisos 1º y 4º establece que la Secretaría
de Derechos Humanos resulta competente en esta materia;
Que habiendo tomado intervención y prestado su conformidad la Asesoría General
de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo (fs. 14);
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.115 a la Secretaría de Derechos Humanos.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
R. Magnanini