DECRETO 1204

La Plata, 18 de julio de 2003

VISTO, el Expediente Nº 2100-23675/03, por el cual la Secretaría General de la Gobernación promueve la modificación de la normativa que ampara al Sistema de Comunicación de Datos en uso en esta Provincia, a la luz de los adelantos tecnológicos verificados desde el dictado de los Decretos nº 1522/79 y nº 2272/92; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1979, mediante el dictado del primero de los Decretos mencionados en el Visto, se creó la Red de Comunicaciones de la Provincia, con el fin de interconectar a los Municipios Provinciales con el Gobierno Central.
Que posteriormente, en el año 1992 y mediante el segundo Decreto, dictado en el marco de la ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimízar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, que ha regido hasta la fecha y que ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las Dependencias Provinciales y los Municipios.
Que no obstante ello, algunos Organismos Provinciales y Municipios aún cuentan con conexiones a redes independientes, situación que debe reverse definitivamente, no sólo porque generan recursos ociosos e ineficaces que provocan, a la vez, múltiples e innecesarias erogaciones sino que, en honor a la coherencia que demanda la planificación impulsada por esta Administración Provincial en materia de Modernización del Estado, deviene imprescindible integrarlos a la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos.
Que esa situación, la multiplicidad de redes, que a su vez se hallan interconectadas, exponen a todos los servicios informáticos de la Provincia a la posibilidad de graves ataques externos o al indebido acceso de terceros a la información almacenada, con la consecuente responsabilidad que de ello deriva, resultando las medidas de seguridad que debieran adoptarse por esa causa sino imposibles de implantar, al menos de altísimo costo y dificultosa coordinación.
Que por lo tanto, esa multiplicidad debe evitarse y resolverse, porque pone en riesgo decisiones estratégicas de este Gobierno Provincial.
Que justamente, a partir de las facilidades que brindan los adelantos tecnológicos ocurridos en la última década, es que se ha tomado la decisión de implantar, dentro del proceso de Modernización de la Administración Pública Provincial orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta, el proyecto de “Gobierno Electrónico”, definido en los términos expresados en el Decreto nº 1824/02 y realizable sobre la base de una red de comunicaciones, capaz de soportarlo.
Que ello demanda la incorporación de aquellas soluciones tecnológicas que lo faciliten las cuales, por definición, son teleadministrables, casi en su totalidad, tanto en lo que hace a la propia prestación de transmisiones, como de seguridad lógica y monitoreo del estado de sus habilidades.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 13.002 y del artículo 144 proemio de la Constitución de Provincia de Buenos Aires;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 1º:: Establécese que la red de comunicaciones creada por el Decreto 1522/79, será única para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, tal como fuera oportunamente dispuesto por el Decreto 2272/92 y se denominará “Red Unica Provincial de Comunicación de Datos”. Esta red se vinculará a través de las soluciones tecnológicas que resulten adecuadas a las necesidades de la Provincia, sobre la base de la tecnología disponible al momento de perfeccionar los contratos que habiliten su implantación total o parcial.
Art. 2º: Cuando excepcionalmente y por razones de ubicación o dispersión geográfica, flujo de transmisión de datos u otra razón de índole técnicaeconómica, resultara conveniente conectar dependencias descentralizadas, desconcentradas o periféricas a través de una red pública mundial (Internet), tales conexiones se integrarán a la anterior y configurarán la “Red Complementaria Provincial de Comunicación de Datos”.
Art. 3º: Las dependencias públicas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, que dependan del Poder Ejecutivo y a la fecha del presente Decreto cuenten con Redes de Comunicación de Datos propias, deberán coordinar con la Secretaría General de la Gobernación dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos del dictado del presente Decreto, su integración a la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos”.
Art. 4º: Las dependencias públicas, cualquiera fuere su naturaleza que dependan o se relacionen administrativamente con el Poder Ejecutivo y a la fecha del presente Decreto no se hallen conectadas a la actual Red de Comunicación de Datos de la Provincia, sino que lo hagan por su cuenta a través de vínculos contratados a terceros prestadores, incluyendo ervicios de Internet, también deberán coordinar dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos del dictado del presente Decreto con la Secretaría Geeral de la Gobernación, su integración a la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos”.
Art. 5º: la Secretaria General de la Gobernación será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones del presente Decreto y, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones u organismo que la sustituya, dictará las pautas que tiendan a homologar y compatibilizar las necesidades de la Administración Pública Provincial y verificará su aplicación y cumplimiento.
Art. 6º: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a las disposiciones del presente Decreto e integrarse a la Red única Provincial de Comunicación de Datos.
Art. 7º: El gasto que demande, tanto la implantación de la Red única Provincial de Comunicación de Datos como el mantenimiento y su operación, será atendido íntegramente, con el presupuesto asignado a la Secretaría General de la Gobernación -Créditos Específicos.
Art. 8º: La Contaduría General de la Provincia no dará curso a ningún pago por servicios de comunicación de datos, incluidos servicios de Internet, que incumpla lo precedentemente establecido.
Art. 9º: Derógase el Decreto 2272/92 y las disposiciones del Decreto 1522/79, en cuanto se opongan a lo establecido por el presente.
Art. 10: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y demás efectos y archívese.

SOLA
F. C. Scarabino G. A. Otero
A. C. Meckievi I. J. Pasaglia
R. A. Rivara R. Magnanini
M.F. West Juan Pablo Cafiero