DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.087
La Plata, 24 de octubre de 2003.
Visto: El expediente Nº 2406-6069 de 2003 del Minis
terio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil, para la realización de la obra: “Presa de Regulación Ramal H” en el marco del Plan de emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto 2.615/01, prorrogado por Decretos. 1.104/02 y 3.082/02 conforme Ley 11.340 y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 28 la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas manifiesta que los trabajos tienen por objeto el control de los excedentes pluviales originados en la cuenca superior del Ramal H para atenuar los efectos de las crecidas ordinarias sobre el sector del casco urbano de Tandil;
Que por otra parte se determina que los trabajos se financiarán con recursos provenientes del Fondo para Obras Hídricas del Plan Federal de Control de Inundaciones (Decreto 1.381/02), hasta un monto total de $ 1.600.000 y que los montos excedentes que pudieran resultar de la ejecución serán a cargo de la Municipalidad;
Que a fs. 16 se acompaña fotocopia de la Ordenanza 8.898/03, por la que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil aprueba la gestión de marras, y a fs. 17 obra Decreto de Promulgación 742/03;
Que a fs. 30 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 29 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 32), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el convenio que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil, para la realización de la obra: “Presa de Regulación Ramal H”.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas) para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara
CONVENIO
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y su Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ing. Raúl Rivara, en adelante “La Provincia”, por una parte y la Municipalidad de Tandil representada por el Señor Intendente Municipal Ing. Indalecio M. Oroquieta, ad- referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente Convenio, atendiendo a las siguientes cláusulas.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Presa de Regulación
Ramal H”, en jurisdicción del partido de Tandil.
CLAUSULA SEGUNDA: PLIEGO
DE BASES Y
CONDICIONES.
En base al Proyecto aportado por “La Municipalidad”, la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH) elaborará la documentación técnica de
la obra y el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, con el cual se
procederá al llamado a licitación.
CLAUSULA TERCERA: MONTO
DEL CONVENIO.
El monto máximo que se otorga por el presente convenio asciende a la suma de
pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000). El monto especificado incluye
costos de ingeniería de detalle, remociones, adicionales e imprevistos y demás
erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución
resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total
ejecutado.
“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe máximo convenido en el presente. Consecuentemente
“La Provincia” y el Fondo para Obras Hídricas del Plan Federal del Control de
Inundaciones no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la
presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA:
INSPECCION DE LAS OBRAS.
La inspección de las obras será realizada por la DIPSOH.
“La Municipalidad” cooperará de acuerdo a convenio y/o acuerdos que
posteriormente se celebren para el mejor logro en la ejecución de los trabajos.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA:
DOMICILIOS.
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieren surgir del presente
Convenio, las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La
Provincia”, se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/58 y 59, piso 13 de la ciudad
de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Belgrano Nº 485 de la ciudad de
Tandil.
CLAUSULA DECIMOTERCERA:
EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.
Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder,
las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a
la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Provincia de Buenos Aires,
por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente
Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de Tandil a los ............ del mes de ............... del año dos mil tres.
Ing. Agr. Raúl Rivara
Ministro de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos de la Prov. de Bs. As.
Indalecio M. Oroquieta
Intendente Municipal