DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.875

La Plata, 1° de setiembre de 2005.

VISTO: la promulgación de la Ley 13.348, por la cual se declara obligatoria la enseñanza de Educación Vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, que fuera parcialmente observada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1.008/05, y

CONSIDERANDO:

Que la objeción a la que se a hecho referencia precedentemente, ha sido rechazada parcialmente por la Honorable Legislatura ante la insistencia por parte de ambas Cámaras de conformidad con lo normado por la Constitución Provincial;
Que en tales circunstancias el artículo 110 de la misma Constitución Bonaerense, impone al Poder Ejecutivo, la obligación de promulgar el texto sancionado;
Que el señor Asesor General de Gobierno, dictaminó en sentido concordante con el dictado del presente;
Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de junio de 2005 el texto completo de la Ley sancionada, conjuntamente con el Decreto N° 1.008/05, deviene ahora necesario promulgar expresamente la norma observada y publicar únicamente el presente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promúlgase la expresión: “Dicha enseñanza deberá cumplirse como asignatura obligatoria y evaluativa en el último año del nivel Polimodal” en el artículo 1°, segundo párrafo de la Ley 13.348, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 7 de junio del año en curso, que fuera observada parcialmente mediante Decreto N° 1.008/05, publicado en el Boletín Oficial en la precitada fecha.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.-

SOLA
F. A. Randazzo