DECRETO 586

La Plata, 5 de abril de 2005.

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 642/03; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2, Inciso Segundo, del Decreto citado en el Visto prevé el otorgamiento de subsidios de oficio, para hacer frente a situaciones que reclaman la asistencia o intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria;

Que frente a la necesidad de asistir a diversos casos límites de profundo y elemental sentido humanitario, resulta indispensable un instrumento que regule la ejecución de este tipo de gastos, destinados a resguardar los derechos humanos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires;

Que en tal inteligencia, es necesario dotar a la Secretaría de Derechos Humanos, pragmáticamente, de una competencia específica para responder al apremiante reclamo de los hechos que componen la vasta y compleja realidad de este tiempo;

Que ello tiene por objeto afrontar gastos urgentes, de asistencia económica, menor e inmediata y en el lugar de los hechos, a las propias víctimas o sus familiares convivientes, mediante un mecanismo administrativo que permita al titular de dicha jurisdicción contar con disponibilidad inmediata de fondos que no justifican un trámite más complejo;

Que una administración ágil y eficaz debe disponer de un medio de respuesta a tales problemáticas asistenciales, dentro de un marco de excepción respecto del régimen general, con las especificaciones y límites que resulten adecuados fijar;

Que por otro lado, esa misma problemática social demanda necesidades operativas a la Secretaría de Derechos Humanos, como la convocatoria de víctimas, sus familiares o, en muchos casos, grupos de personas o asociaciones representativas para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia;

Que ambas cuestiones se encuentran entre las acciones a cargo del Estado, indeclinables y, por esta razón, corresponde prever la atención de los gastos derivados de carácter inmediato y urgente y usualmente por montos no significativos, destinados a cubrir traslados y movilidad cualquiera fuese el transporte, alojamiento y comida, gastos

médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación, etc., ya sea que los efectúe directamente la Secretaría de Derechos Humanos o mediante reintegro a los beneficiarios, previa presentación del comprobante respectivo;

Que en consecuencia y, para tales supuestos, la obligación impuesta por el Artículo 64 del Decreto Ley N° 7764/71 y sus modificatorias, quedará satisfecha con la emisión del correspondiente acto administrativo o de una planilla demostrativa de gastos, los cuales tendrán carácter de orden de pago en los términos del Artículo 19 segundo, párrafo de la norma citada y en donde se consignará el nombre y apellido, tipo y número de documento de los beneficiarios del subsidio y el concepto o destino del gasto;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Honorable Tribunal de Cuentas;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°: Facúltase a la Secretaría de Derechos Humanos a otorgar subsidios de oficio en los siguientes casos, ajustados a la operatoria que se indica y para atender:

a) Hasta PESOS UN MIL ($ 1.000), casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo para atender contingencias de carácter humanitario y limitados a casos que, a sólo criterio de la Secretaría, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el Artículo 2, Inciso Primero del Decreto N° 642/03.

Se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el Artículo 19, párrafo segundo, del Decreto-Ley N° 7764/71 y deberá expresar los motivos y datos personales de el/los beneficiarios. Dicho instrumento constituirá documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas.

b) Hasta PESOS TRESCIENTOS ($ 300), gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores a víctimas, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia.

Se documentarán mediante una planilla demostrativa del gasto, a la que se adjuntará el/los pertinentes comprobantes de gasto a los mismos efectos y fines que lo dispuesto por el inciso anterior.

ARTICULO 2°: Para atender las erogaciones previstas en el Artículo 1° del presente, la Secretaría de Derechos Humanos podrá proceder a la creación de sendos fondos rotatorios, en el marco del régimen de fondo permanente regulado por el Artículo 59 del Decreto-Ley N° 7764/71 y sus modificatorias.

El titular de la Secretaría o de la Subsecretaría de Derechos Humanos o funcionarios con nivel no inferior a Subsecretario, tendrán la responsabilidad de administrar tales fondos rotatorios y la facultad de disponer gastos y pagos.

La administración del fondo rotatorio que se instrumente para atender el régimen autorizado por el Artículo 1°, Inciso b), podrá ser delegada en el Director de Administración Contable, Personal y Servicios o quien haga sus veces.

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. A. Randazzo