DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Decreto 3.075
La Plata, 10 de diciembre de 2004.
VISTO: Que se propicia la modificación del Decreto Nº 29 de fecha 11 de enero de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 12.727, sus complementarias y modificatorias, se ha declarado el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial;
Que en el marco de dicha norma se ha dictado el decreto Nº 29/02 a partir del cual se busca optimizar la restricción de ciertos gastos;
Que habiendo parcialmente cesado el estado de emergencia aludido, corresponde realizar modificaciones normativas tendientes a flexibilizar la gestión operativa que contempla el citado Decreto Nº 29/02;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 29/02, en virtud de los cuales se limitó el uso de vehículos oficiales al ejercicio de las funciones específicas de funcionarios con jerarquía no menor a la de Ministro del Poder Ejecutivo, y la consecuente necesidad de autorización previa, mediante resolución del señor Secretario General, para el uso de tales vehículos solicitadas por distintas jurisdicciones para el desarrollo de sus actividades específicas.
Artículo 2º - Déjese sin efecto lo dispuesto por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 29/02 (modificado por su similar Nº 1898/04) en virtud de los cuales se estableció la suspensión de toda suscripción y edición de libros, revistas, diarios publicaciones, y la necesidad de contar con la aprobación de la Secretaría General para la adquisición de elementos de biblioteca y museos destinados al desarrollo exclusivo de la actividad institucional.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. Randazzo
G. A. Otero