DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 167/05

La Plata, 17 de febrero de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2406-5566 de 2002 alcance 9 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre esta Provincia y la Municipalidad de Florencio Varela, para la ejecución de la obra: “Saneamiento del Arroyo Jiménez - Etapa IV”, jurisdicción del partido del mismo nombre, incluida por Decreto Nº 192/04 en el Plan de Emergencia Hídrico Vial, aprobado por Decretos Nº 623/02 y 2297/02; y

CONSIDERANDO:

Que el monto que se otorga por el instrumento de mención asciende a la suma de $ 1.382.840,03, incluyendo remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021, si las hubiere, haciéndose cargo la Municipalidad de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente;Que consecuentemente la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la Cláusula segunda, cualquiera sea su naturaleza;Que la Municipallidad se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad a través de terceros, conformer el Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021;Que Provincia quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre la Municipalidad y el Contratista:Que a fs. 75/76 obra fotocopia de la Ordenanza nº 4335/04 mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela procede a aprobar la gestión de marras y a fs. 28/29 se adjunta copia de la Resolución nº 200/03 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, mediante la cual realiza el compromiso preventivo de fondos ;Que a fs. 84 toma la intervención que le compete el Consejo de Obras Públicas y a fs. 86 obra informe de la Contaduría General de la Provincia;Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 85) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 87), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el convenio celebrado entre esta Provincia y la Municipalidad de Florencio Varela, que agregado como anexo se declara forma parte integrante de la presente, para la ejecución de la obra: “Saneamiento del Arroyo Jiménez - Etapa IV”, jurisdicción del partido del mismo nombre.

ARTICULO 2º. Atiéndase el gasto de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON TRES CENTAVOS ($ 1.382.840,03), que demanda el cumplimiento de la presente gestión con recursos provenientes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme lo establecido por la Resolución nº 200/03 de su Consejo de Administración.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 4º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA

E. Sicaro

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor GOBERNADOR, Ing. FELIPE CARLOS SOLA y su MINISTRO de INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS, Doctor E. ANTONIO SICARO, en adelante “La Provincia”, por una parte y la MUNICIPALIDAD de FLORENCIO VARELA representada por el Señor Intendente Municipal Dr. JULIO CESAR PEREYRA, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Consejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial, aprobado por Decreto nº 623/02 y modificatorio nº 2297/02,atendiendo a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente CONVENIO tiene por objeto realizar la Finalización de la obra “SANEAMIENTO DEL ARROYO JIMENEZ - IV ETAPA” en jurisdicción del partido de FLORENCIO VARELA, incluída mediante Decreto nº 192/04 en el Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO

El monto que se otorga por el presente, es de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 03/100 (PESOS 1.382.840,03.-). El monto específico incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente;Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION

La obra deberá ejecutarse en el plazo de NOVENTA (90) días corridos.

CLAUSULA CUARTA: EJECUCION DE LA OBRA

“La Municipalidad” se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad, a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.

CLAUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN

La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.

CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1- Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista.2- Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021.3- Nominar el Representante Técnico y/o Director de Obra encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOW cinco (5) días antes de iniciar la obra.4- Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de laobra.5- Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La lDIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.6- El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH”, ya sean por administración o por licitación.7- En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

CLAUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada uno de los pagos conforme lo establecido en la Ley 12.511 y modificatorias.“La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial abonará a quien resulte adjudicatario de la obra la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el Inspector de Obra y aprobada por el Supervisor de “La DIPSOH”.“LA DIPSOH” se encargará de elevar el expediente para el pago de la obra ejecutada en el mes al Fondo Fiducidario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar el pago al contratista.

CLAUSULA NOVENA: RECEPCION DE LAS ETAPAS U OBRAS

La recepción provisoria de la obra se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepcion Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

CLAUSULA DECIMA: DE LA PARTICIPACION DEL FONDO FIDUCIARIOLEY 12511

1.- El Consejo de Administración del Fondo Fiducidario sólo transferirá o abonará los fondos comprometidos una vez aprobados los sucesivos certificados mensuales por “La DIPSOH” dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2.- El Consejo de Administración del Fondo Fiducidario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3.- Los montos y el cronograma de pagos, comprometidos por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario, no podrán ser variados sin la expresaautorización de éste.

4.- El Consejo de Administración Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la contratación pertinente.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: DOMICILIOS

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 N º 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalida”, en la Calle 25 de Mayo Nº 2725 de la ciudad de Florencio Varela.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES 

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares deun mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro.