DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.647
La Plata, 21 de julio de 2005.
Visto: La necesidad de continuar en forma ininterrumpida el proceso de reforma de las Policías de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
13.188, publicada en el Boletín Oficial de fecha 11 de mayo de 2004, se declaró
el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por el
término de seis (6) meses;
Que el Ministerio de Seguridad fue designado autoridad de aplicación de dicho
plexo normativo por Decreto 876/04;
Que la emergencia declarada, comprendió los aspectos organizativos,
funcionales, operativos y laborales de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires;
Que mediante Decreto 2668/04 se extendió por seis meses a partir de su
vencimiento, el plazo de la emergencia dispuesta por la ley citada;
Que la situación que motivara la declaración del estado de emergencia no ha
sido aún superada, por lo que en la instancia deviene oportuno y conveniente
continuar ejerciendo las referidas atribuciones;
Que el Poder Ejecutivo ha remitido a la Honorable Legislatura Mensaje Nº 1372
de fecha 6 de mayo de 2005 (expediente A 12/05-06) mediante el cual se postula
una nueva prórroga del estado de emergencia de las Policías de la Provincia por
el término de seis meses;
Que dicho proyecto fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores en la
sesión de fecha 1º de junio del corriente año, con las modificaciones
introducidas en forma conjunta por las Comisiones de Seguridad y de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos;
Que en esa oportunidad fue comunicado a la Honorable Cámara de Diputados,
acompañando las respectivas actuaciones, sin que haya sido sancionado a la
fecha;
Que la ley de emergencia de las Policías brinda las herramientas necesarias
para el fortalecimiento del nuevo esquema de descentralización policial, así
como la racionalización en la asignación de personal y medios, de manera tal
que ello permita potenciar las distintas áreas operativas que componen la
Institución Policial conforme al esquema en marcha que conlleva al claro y
preciso objetivo –entre otros- de elevar su prestigio y el respeto de la
población;
Que la prórroga legislativa impulsada, se torna imprescindible ante la eventual
paralización de las medidas en ejecución, poniendo en riesgo la finalización
del proceso de cambio iniciado, circunstancia ésta que fuera entendida por la
Honorable Cámara de Senadores, al aprobar el proyecto, como se señaló supra;
Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias
que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica
institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “...el
ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad
se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor
doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1
pag. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pag.
285 ss.) así como también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405,
23:257);
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Seguridad a ejercer las atribuciones previstas en los artículos 2º a 7º de la Ley 13.188, por la que se declaró el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, prorrogado por Decreto 2668/04, hasta tanto la Honorable Legislatura sancione el proyecto de ley en tratamiento bajo expediente A 12/05-06, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2°.- Póngase en conocimiento de la Honorable Legislatura el presente Decreto de Necesidad y Urgencia.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
SOLA
L. C. Arslanián