Visto el Expediente n° 2305-1616/98 por el cual se gestiona el dictado de normas administrativas tendientes al cumplimiento de la Ley 11868, y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley determinó la conformación del Consejo de la Magistratura, estableciendo, asimismo, que la función de consejero no será remunerada, pero se reconocerán adecuadamente las debidas compensaciones;
Que, ante la necesidad de contemplar los gastos en que incurran los miembros del Consejo de la Magistratura, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley 11868, corresponde el reconocimiento por su gastos de traslado y permanencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 2.- Establécese de acuerdo con las disposiciones del artículo 7° de la Ley 11868, para los consejeros que afecten su automóvil particular al cumplimiento de las funciones propias del Organismos, una compensación de PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50), por kilómetro recorrido.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Jurisdicción 15: Consejo de la Magistratura.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.