DECRETO N° 2675/98

 

NOTA: (Ley 12088 fue Derogada por Ley 12573)

 

REGLAMENTARIO DE LA LEY  12.088

HIPERMERCADOS - GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

 

LA PLATA, 23 JULIO 1988

 

 Visto el Expediente Nª2709-228/98 y la Ley 12.088 por la que se determinan las pautas para la habilitación de los establecimiento comerciales caracterizados como Grandes Superficiales Comerciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que resulta necesario determinar la Autoridad de Aplicación de la Ley 12.088 y las atribuciones que le asisten para ese cometido;

 

            Que asimismo se hace imprescindible establecer a través de su reglamentación la metodología a la que deberán someterse los establecimientos comerciales caracterizados como Grandes Superficies Comerciales, previo a su habilitación;

 

            Que del mismo modo deben señalarse las acciones que deriven de su incumplimiento;

 

            Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

            Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A :

 

Articulo 1º:  Desígnese Autoridades de Aplicación de las disposiciones de la ley 12.088 al Ministerio de la Producción y el Empleo.

 

Articulo 2º:    A los efectos de lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley, entiéndese por Grandes Superficies Comerciales los espacios utilizados en las diferentes  etapas de comercialización de productos con una superficie superior a los 2.500 m2. Comprendiendo depósitos, exhibidores, oficinas administrativas, áreas de venta minorista y mayorista, entre otros. Quedan exentos de las disposiciones de la ley, los establecimientos que presten servicios en forma exclusiva.

 

Articulo 3º:  Las comunas en cuyo territorio se pretenda la habilitación de los comercios a que se refiere el articulo 2º de la Ley, deberán requerir a la Autoridad de Aplicación, la realización del estudio a que se refiere el articulo 4º de la ley.

Dicho estudio podrá ser realizado prioritariamente por la Universidad con asiento en la Provincia de Buenos Aires que hayan firmado convenio con la Autoridad de Aplicación, entre  las que se efectuará la designación mediante sorteo Público, estando a cargo de la Autoridad de Aplicación su costo.

El municipio pondrá a la Autoridad de Aplicación en conocimiento de la solicitud de habilitación dentro de los diez (10) días de presentado, debiendo remitirse el expediente labrado al efecto, el que deberá contener las siguientes actuaciones: a) Solicitud de habilitación; b) Mapa de zonificación del Municipio en función de la legislación vigente; c) Ordenanzas aprobatorias de dicha zonificación;  d) Proyecto de estructura y comercialización de la empresa solicitante f) Cantidad de locales comerciales del Distrito con discriminación de rubros; g) Listado de entidades gremiales empresarias existentes en dicho municipio.

 

Articulo 4º:  Remitida la documentación  a que se refiere el artículo 3º último párrafo, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para examinar la pertenencia de la solicitud. Vencido el mismo devolverá la documentación para ser corregida o completada, o la remitirá a la entidad encargada del estudio, el que contemplará lo dispuesto por el artículo 5º de la ley y aquellas cuestiones que la Autoridad de Aplicación considera necesarias atendiendo las circunstancias particulares del caso. Una vez conformada la documentación por las Autoridades de Aplicación, comenzará a correr el plazo de cuarenta y cinco (45) días previstos en el articulo 4º de la ley.

 

Articulo 5º: Con el pedido formulado a la entidad encargada del estudio con el objeto de obtener en forma oral o escrita la opinión sobre el proyecto cursado por el municipio, la Autoridad de Aplicación convocará a Audiencia de consulta a:

1)      Un miembro por cada bloque parlamentario de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y Concejales del Municipio interesado.

2)      Un representante por cada entidad gremial empresaria provincial de segundo grado.

3)      Dos representantes de las entidades gremiales empresarias informadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º inciso g) del presente.

4)      Dos representantes por el sector mayorista, dos por el sector minorista y dos por el sector supermercadista.

5)      Dos representantes de las asociaciones de consumidores provinciales.

6)      Dos representantes del Departamento Ejecutivo del Municipio interesado. En los supuestos de los incisos 3), 4) y 5) si existiera más de una asociación gremial o sector en la Provincia, la Autoridad de Aplicación elegirá mediante sorteo Público a la entidad a convocar. Asimismo, la Autoridad de Aplicación pondrá a consideración de los integrantes del cuerpo citado la incorporación de entidades de la zona de influencia que no estuviera contemplada en la composición de origen.

 

Articulo 6º: La audiencia a que se refiere el artículo anterior será designada dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, remitiéndose minuta de Proyecto y de la documentación que se considere necesaria a los participantes. Será presidida por el señor Subsecretario de Industria, Comercio y Minería o por el funcionario que en su reemplazo designe y se llevará a cabo con los presentes. La intervención de los representantes mencionados podrá hacerse por escrito mediante una presentación que no superará las diez páginas u oralmente en el acto de la audiencia para lo cual el Presidente al abrir la sesión indicará el tiempo que se asignará a cada exposición. 

Producida la Audiencia de Consulta, el plazo para entregar el informe final del estudio se suspenderá por diez (10) días hábiles, a fin de que la información aportada y una breve reseña de lo expuesto oralmente por cada participante sea ordenada para su elevación.

Una vez culminado el mismo se remitirá sin más trámite a la autoridad ejecutiva municipal que corresponda.

 

Articulo 7º: A los fines previstos por el artículo 9º de la ley se entenderá por Redes de compras a las agrupaciones empresarias constituídas de conformidad a los artículos 367º a 376º de la Ley 19550 y sus modificatorias, que tengan por único objeto la adquisición de cosas muebles por cuenta y orden de sus miembros, y se inscriban en el Registro que prevé el artículo 8º.

 

Articulo 8º: Créase, en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio Interior del Ministerio de la Producción y el Empleo el REGISTRO DE REDES DE COMPRAS SIN FINES DE LUCRO, el que emitirá el certificado correspondiente una vez que se encuentre cumplimentados la inscripción en el Registro Público de Comercio prevista en el articulo 369º de la Ley 19550 y sus modificatorias, y demás requisitos que establezca las Autoridades de Aplicación.

 

Articulo 9º:   Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio Interior del Ministerio de la Producción y el Empleo el REGISTRO DE MEDIANAS Y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES. Considérase mediante superficie comercial aquellas que ocupe un área entre un mil quinientos (1.500) y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados de superficie cubierta, respectivamente.

 

Articulo 10º : Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio Interior del Ministerio de la Producción y el Empleo, el REGISTRO DE MERCADOS DE CONCENTRACIÓN FRUTOHORTICOLA en el que se inscribirán todos aquellos establecimientos en los cuales más de un operador –persona física y/o Jurídicas – ya se trate de productores, vendedores, compradores, acopiadores, comisionistas u otros intermediarios utilizando un espacio provisto a cualquier título por el titular o sujeto de la explotación de dichos recintos, efectúen comercialización mayorista y/o minorista de productos frutihortícolas.

 

Articulo 11º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.

 

Articulo 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos. Cumplido, archívese.