DECRETO 1146/07
VISTO el expediente Nº 4115-163/05, mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que
Que la integración de este predio al área urbana de la localidad de 30 de Agosto tiene por objeto poder ejecutar un conjunto de viviendas de interés social;
Que
Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 20/20 vuelta, 22, 24 y 44;
Que a fojas 26/26 vuelta ha dictaminado
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO
1º.- Aprobar la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización de uso.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.