DECRETO 1146/07

 

La Plata, 19 de junio de 2007.

 

VISTO el expediente Nº 4115-163/05, mediante el cual la Municipalidad de Trenque Lauquen modifica la zonificación según el uso vigente el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Municipalidad citada propicia desafectar del Área Complementaria (A.C. 1) al predio designado catastralmente como: circunscripción XIII, Sección B, quinta 61, parcela 2, partida Nº 107-7366, a fin de ser integrado al Área Urbana (A.U.) de la localidad de 30 de Agosto, conforme a la Ordenanza Nº 2587/05, Anexos I, II y su Decreto de Promulgación de fecha 27 de abril de 2005 que obran a fojas 1/4;

 

Que la integración de este predio al área urbana de la localidad de 30 de Agosto tiene por objeto poder ejecutar un conjunto de viviendas de interés social;

 

Que la Dirección Obras Particulares de la Comuna informa a fojas 10 que tanto la dotación de servicios básicos de infraestructura, así como la proximidad al área equipada del núcleo urbano, permitirán su integración al sector más ocupado;

 

Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 20/20 vuelta, 22, 24 y 44;

 

Que a fojas 26/26 vuelta ha dictaminado la Asesoría Genera de Gobierno;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Trenque Lauquen, por la que se modifica la zonificación según el uso vigente en el partido, conforme a la Ordenanza Nº 2587, Anexos I, II y su Decreto de Promulgación de fecha 27 de abril de 2005, que forman parte integrante de este Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización de uso.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.