DECRETO 184/03

 

LA PLATA, 18 de  FEBRERO de 2003.

 

VISTO la Ley 12.856 de Ministerios (según T.O. Decreto N° 2437/02 y el Decreto N° 1824/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Ley citada se establece la competencia de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Gobernación;

 

Que en dicho marco institucional el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha iniciado un proceso de Modernización del Estado orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que se prestan a los habitantes de la Provincia a través de los organismos que de él dependen;

 

Que el Decreto N° 1824/02 creó el Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires, integrado por el Ministerio de Economía, el Ministro de Gobierno, el Secretario General de la Gobernación y el Secretario para la Modernización del Estado;

 

Que dicho Decreto constituyó, asimismo, el Comité Ejecutivo Intersectorial de Gobierno Electrónico (CEIGE), con dependencia funcional directa del Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires y la coordinación técnica del Director Provincial de Informática e integrado por los máximos responsables de informática de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que el uso de las tecnologías deberá favorecer la interacción entre el gobierno, los ciudadanos, las empresas y la comunidad en general;

 

Que el gobierno electrónico implica la transformación de la función gubernamental introduciendo nuevos valores de comunicación, cooperación y participación y el reconocimiento de la información como dimensión central del trabajo gubernamental;

 

Que tal transformación necesariamente implica cambios en los servicios que presta cada organismo para poder proveer estos en forma electrónica, facilitando a la ciudadanía en general el acceso a los mismos y mejorando la eficiencia y eficacia del Gobierno Provincial;

 

Que es preciso extremar el aprovechamiento de la infraestructura tecnológica provincial para mejorar los canales de comunicación entre la Provincia y la ciudadanía, superando la complejidad y la profusión normativa;

 

Que en tal sentido es un compromiso de la actual gestión de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, privilegiar un contacto más ágil entre los usuarios y los organismos gubernamentales a partir de una facilitación de las tramitaciones;

 

Que en dicho orden de ideas resulta prioritario que los organismos públicos realicen las acciones conducentes para la atención de la ciudadanía simplificando los trámites, reduciendo el papeleo innecesario proveyendo a la rápida captación y eficiente uso de la información, limitando los requisitos innecesarios a través de la informatización y la seguridad de la información;

 

Que el avance actual de las comunicaciones en general debe permitir ofrecer a la ciudadanía información clara, concisa y disponible de inmediato;

 

Que el Gobierno está empeñado en dotar a la Provincia de una administración que sea ágil, eficiente y dinámica; por lo que es preciso superar obstáculos tales como los plazos excesivos o indeterminados de decenas de trámites públicos que colaboran en la lentitud de la administración, provocando en algunos casos incertidumbre en los ciudadanos y perjudicando posibilidades de nuevos negocios, ingresos fiscales y generación de empleo;

 

Que la creación de la Guía Unica de Trámites responde a todos los objetivos enunciados constituyéndose en una herramienta fundamental para mejorar la atención de los ciudadanos;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144° (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Créase la Guía Unica de Trámites de la Provincia de Buenos Aires, bajo los principios de transparencia y simplicidad de la gestión, con el fin de asegurar a los administrados el acceso a información completa fehaciente y actualizada para la realización de todo tipo de trámites ante la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada y entidades autárquicas provinciales.

 

ARTICULO 2º.- Las disposiciones del presente Decreto se aplican exclusivamente a los procedimientos que deban ser cumplidos por los particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, no encontrándose comprendidos los de carácter interno; los procedimientos administrativos de naturaleza contenciosa o recursiva; los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes o servicios por o para el Estado; y los referidos al otorgamiento de concesiones, licencias o permisos vinculados a la prestación de servicios públicos o a la ejecución de obras de infraestructura.

 

ARTICULO 3º.- La GUIA UNICA DE TRAMITES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES estará disponible para su acceso en forma libre e irrestricta a través del Portal de la Provincia de Buenos Aires en Internet. Se autoriza su difusión y/o reproducción total o parcial a condición de que no se altere ni desvirtúe su contenido y se incluya en forma expresa e inequívoca la dirección web del Portal de la Gobernación  (http://www.gba.gov.ar); pudiendo ser requerida a tal fin por el interesado a la Dirección Provincial de Informática su copia en soporte digital.

 

ARTICULO 4°.- Las jurisdicciones comprendidas en el presente Decreto arbitrarán los medios necesarios  para permitir el acceso a la Guía Unica de Trámites de la Provincia de Buenos Aires desde el equipamiento informático de los organismos y/o dependencias, implementando asimismo los mecanismos para que esta información, en lo que corresponda al trámite que sea requerido, se entregue al consultante, en formato digital, escrito o verbal, según lo demande.

 

ARTICULO 5°.- La GUIA UNICA DE TRAMITES DE LA PROVINCIA incluirá los vínculos hacia los sitios Web de cualquier otro organismo o agencia del Estado Nacional, de otros Estados Provinciales y de todos los Municipios de la Provincia que tengan interés en difundir a través de la misma la información correspondiente al procedimiento previsto para la realización de sus propios trámites.

 

ARTICULO 6°.- A partir de la vigencia del presente Decreto, los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizadas y entidades autárquicas provinciales deberán en un plazo máximo de diez (10) días determinar mediante acto administrativo la totalidad de los trámites que tengan a su cargo, así como el nombre de los agentes autorizados a realizar dichas tareas indicadas en el artículo 9° del presente Decreto, según el formulario que como Anexo I integra el presente. El formulario debe ser remitido a la Secretaría de Modernización del Estado en formato digital según lo especifique la Dirección Provincial de Informática en forma conjunta con los actos administrativos mencionados.

Vencido el plazo indicado en el presente artículo no se podrán agregar nuevos servicios a la Guía Unica de Trámites hasta que no se encuentren operativos para los ciudadanos los trámites identificados en los actos administrativos respectivos.

La Guía Unica de Trámites de la Provincia deberá estar operativa dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días subsiguientes al cumplimiento de las etapas indicadas en el presente artículo.

Cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se reiniciará el circuito de incorporación de servicios a la Guía Unica de Trámites, incluyendo las experiencias alcanzadas en la etapa inicial.

 

ARTICULO 7°.- Las respectivas jurisdicciones y organismos publicarán la información completa de todos los trámites de su Jurisdicción con los contenidos mínimos requeridos para la normalización y unificación de información que forman parte del Anexo II del presente Decreto. Cada jurisdicción u organismo deberá designar y comunicar a la  Secretaría para la Modernización del Estado y a la Secretaría General de la Gobernación por nota el o los funcionarios responsables de verificar la exactitud y pertinencia de la información publicada.

La Secretaría de Modernización del Estado proveerá a los organismos una dirección de correo electrónico para el envío de comentarios, quejas y sugerencias respecto a la Guía en sus aspectos funcionales y formales.

 

ARTICULO 8°.- Los interesados podrán comunicar sus comentarios, quejas y sugerencias a través de un formulario habilitado a tal efecto en el Portal de la Provincia de Buenos Aires en Internet. Esta información será remitida por la Secretaría de Modernización del Estado a los funcionarios provinciales responsables del trámite respectivo. Los mensajes referidos a la Guía y a su contenido en general serán respondidos por la Secretaría de Modernización del Estado. Todas las quejas, comentarios, sugerencias recibidas por los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial respecto a la Guía de Trámite deberán ser respondidos con un acuse de recibo en un plazo máximo de dos (2) días desde su recepción por el funcionario responsable y en un plazo máximo de siete (7) días posteriores deberá darse la respuesta sustantiva si correspondiere.

 

ARTICULO 9°.- La carga inicial, la corrección y la actualización de la información solicitada en el Anexo II que integra el presente se hará en forma digital a través de la Red Provincial administrada por la Secretaría General de la Gobernación.

 

ARTICULO 10°.- La Secretaría para la Modernización del Estado será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, con excepción de las materias vinculadas a los procedimientos informáticos, actualización, respaldo periódico y disponibilidad del portal en la Intranet provincial y en Internet y definición del formato digital para la entrega de la Guía a los solicitantes que será competencia de la Secretaría General de la Gobernación a través de la Dirección Provincial Informática.

 

ARTICULO 11°.- Invítase a los Poderes Legislativos y Judiciales de la Provincia, a los Organismos de la Constitución y a todos los Municipios de la Provincia a adherir al formato propuesto de trámites, a publicar sus trámites en la página del Poder Ejecutivo en formato digital y a facilitar el acceso de los usuarios a las respectivas páginas de trámites desde las propias.

 

ARTICULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 13°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y oportunamente archívese.


ANEXO I

 

FORMULARIO DE CARGA     (Por favor complete uno por cada dependencia del organismo)

 

Organismo o Agencia

 

 

Contacto para el Proyecto:

 

Nombre

 

Cargo

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

 

Dependencia

 

 

Trámite

Funcionario responsable

Responsable/s por la carga de datos

Nombre

Categoría

Tema

Nombre completo

Cargo

Teléfono

Correo electrónico

Nombre completo

Cargo

Teléfono

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contacto Secretaría para la Modernización                             Contacto Dirección de Informática

Mariano Ramírez                                                                    Silvia Herreros

Teléfono                                                                                 Teléfono         

guia_sme@gba.gov.ar                                                 guia_dpi@gba.gov.ar

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

Lista de Temas

a)   Seguridad y Justicia

b)   Cultura y Educación

c)   Salud

d)   Familia y Documentación Personal

e)   Impuestos

f)    Beneficios Sociales

g)   Economía y Negocios

h)   Trabajo

i)    Infraestructura y Transporte

j)    Juventud y Deportes

k)   Ancianidad

l)    Otros  (Puede sugerir un tema adicional)

 
Lista de Categorías                                     

1                      Consultas e información

2                      Inscripciones y Habilitaciones             

3                      Solicitudes y Pedidos

4                      Obtener documentos

5                      Pagar

6                      Otros   (si lo considera conveniente puede sugerir una categoría adicional)

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

Primera Etapa

Aclaraciones

 

Nombre del trámite

Nombre actual

El nombre debe contener la acción por el ciudadano. Debe ser de fácil entender y descriptivo.

 

Tema

 

Indicar el tema del trámite desde la perspectiva del usuario.

Elegir entre las siguientes opciones:

Seguridad y Justicia- Cultura y Educación- Salud- Familia y Documentación Personal- Impuestos- Beneficios Sociales- Economía y Negocios- Trabajo- Infraestructura y Transporte – Juventud y Deportes – Ancianidad – Otros

 

Categoría

 

Elegir entre las siguientes opciones:

Consultas e información – Inscripciones y habilitaciones – Solicitudes y pedidos – Obtener documentos – Pagar - Otros

Qué es? De qué se trata?

 

Texto descriptivo: Producto a obtener, procedimiento a realizar por el ciudadano, información que puede solicitar.

Para quién es?

Usuarios y destinatarios del trámite, beneficio, obligación o servicio.

A quien esta destinado, características del beneficiario, solicitante, titular.

Quién lo puede realizar?

Detalle de las características que debe cumplir el solicitante al momento del inicio del trámite (ejemplo para registro mayor de 17 años).

Es personal? puede ser realizado por terceros, que autorización requieren, edad mínima, otras características del que puede gestionar.

Qué necesito para hacer el trámite?

Documentos necesarios, formularios que deben ser completados, fotografías, fotocopias, otros, etc.

Indicar la norma que sustenta el requerimiento, sitio donde se retiran los formularios, sitio donde se pueden bajar los formularios de Internet. Estos datos DEBEN ser COMPLETOS.

Cuánto demoro en hacerlo?

Estimación del tiempo que demora el usuario en completar el trámite incluyendo tiempo estimado de cola o espera típica.

Si no hay estimación, indicar un lapso general (toda la mañana, la tarde, todo el día).

Cuánto demoro en obtenerlo?

Tiempo estimado en que el usuario obtiene el producto, servicio o información requerida. Indicar si existe modalidad de trámite Urgente.

Indicar banda de tiempo mínima y máxima, si hay períodos de mayor demora, aclararlo.

Cómo recibo el resultado o producto del trámite?

 

Indicar si se retira en el lugar del trámite o se recibe en domicilio, si puede obtenerse el resultado electrónicamente por Internet y en este caso mencionar la dirección de la página Web.

 

Cuánto cuesta?

Costo total del trámite. Indicar aranceles, sellados y todo otro desembolso que el usuario deba pagar en cualquier lugar del organismo. Indicar medios de pago aceptados. Es muy importante no omitir ningún gasto para evitarle problemas al usuario. Indicar si corresponde costo adicional para el trámite urgente.

Si el lugar de pago es otro (por ejemplo el BAPRO u otra oficina del organismo) se debe especificar e indicar los horarios de pago si son distintos de los del trámite. Sugerir la conveniencia de pagar antes o después y si es necesario retirar previamente un formulario a timbrar. Si es posible incluir gastos complementarios aunque NO correspondan al organismo (por ejemplo si hay que certificar una firma poner el valor estimativo si se conoce).

 

 

Dónde lo puedo hacer?

 

Indicar todos los lugares habilitados, si el organismo tiene publicada una lista en Internet proveer la uri. Si no la tiene, indicar donde se obtiene la lista y un teléfono/mail/fax donde se puede consultar.

Algunos trámites se hacen en las delegaciones del organismo y las municipalidades. Mencionar todas y proveer los links a los sitios de Internet donde se pueden bajar o un teléfono donde obtener la información. Las listas deben contener domicilio de la oficina, teléfono, fax y dirección de mail preferentemente estandarizada (informes@org.gba.gov.ar).

 

Horario de atención

Horarios. Dirección uri de los lugares desde donde bajar la información. Dirección de mail y/o teléfono de consulta. Indicar si es necesario o posible pedir turno y forma de hacerlo (mail, Internet, teléfono, fax, personalmente con dirección).

Si el horario no es único (por ejemplo varía según la zona o la época) deben indicarse todos así como también el link al sitio donde pueden obtenerse. Proveer teléfono de consulta.

 

Horario y/o días y/o períodos de menor concurrencia

Indicar las horas, días o períodos del mes de menor concurrencia de público, horarios especiales si los hubiera y fines de semana.

Proveer los datos que minimicen los tiempos de demora del ciudadano y distribuyan mejor la carga de trabajo del organismo.

 

 


ANEXO III

 

Canal de relación: Ampliación de información, seguimiento y reclamo

Datos del call center si existe. Teléfono, mail, fax y domicilio de la oficina de información y reclamo. Datos necesarios para hacer el seguimiento o reclamar (número de expediente o trámite, DNI, nombre, etc).

Sería ideal indicar el nombre de la persona responsable del trámite para personalizar la atención. Si existe un sitio para el seguimiento en línea, indicar la dirección y datos necesarios para buscar.

Observaciones

Observaciones. Sugerencias para mejor o más rápida atención. Link a “más información” en la página del organismo.

Texto libre. Aclaraciones, otros datos de interés para el ciudadano, información de último momento o circunstancial (por ejemplo agencia de azul cerrada por remodelación hasta el …). Recordatorio de temas que en general impiden realizar el trámite (No se olvide de …)

Trámites relacionados

Trámites que preceden o continúan a este. Nombre y categoría. Links a estos trámites (ejemplo un subsidio requiere el DNI del interesado y alguna constancia: link a documentación personal y al organismo donde se obtiene la constancia).

En la medida de lo posible indicar todos los trámites que es necesario hacer en otros organismos previos a este trámite o aquellos que se realizan luego.

Organismo responsable

Datos del organismo responsable del trámite (Domicilio, teléfono, fax, mail, call center, link a su página). Si es  posible indicar el nombre del responsable del mismo.

 

Fecha última actualización

Fecha de actualización.

 

Reemplaza a

Fecha de la información reemplazada.

 

Actualizado por

Persona que informo los cambios, número de nota y fecha.

Corresponde al organismo que realiza el trámite.