DECRETO 910/02

 

LA PLATA, 16 de ABRIL de 2002


Visto la Ley 12.868, y

CONSIDERANDO:


Que la Ley citada dispuso que los entes públicos no estatales creados por Leyes de la Provincia de Buenos Aires, deberán depositar o invertir la totalidad de los fondos y/o valores y/o depósitos de que dispongan en cuentas la vista y/o a plazo y/o en custodia de Bancos Oficiales, integrantes del sistema financiero de la Provincia de Buenos Aires;


Que corresponde en consecuencia, determinar las entidades financieras comprendidas en dicha disposición;


Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


ARTICULO 1.- A los fines de lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 12.868, se considerarán Integrantes del sistema financiero de la Provincia de Buenos Aires aquellos Bancos Oficiales cuyas casas matrices se encuentren radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.