DECRETO 910/02
LA PLATA, 16 de ABRIL de 2002
Visto la Ley 12.868, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada dispuso que los entes públicos no estatales creados por Leyes
de la Provincia de Buenos Aires, deberán depositar o invertir la totalidad de
los fondos y/o valores y/o depósitos de que dispongan en cuentas la vista y/o a
plazo y/o en custodia de Bancos Oficiales, integrantes del sistema financiero
de la Provincia de Buenos Aires;
Que corresponde en consecuencia, determinar las entidades financieras comprendidas
en dicha disposición;
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno,
la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- A los fines de lo establecido en el Artículo 1° de la Ley
12.868, se considerarán Integrantes del sistema financiero de la Provincia de
Buenos Aires aquellos Bancos Oficiales cuyas casas matrices se encuentren
radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía,
Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su
conocimiento y demás efectos y archívese.