DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 710

La Plata, 12 de mayo de 2003.

Visto: El expediente Nº 2300-4143/02, por el cual se propicia la aprobación de la “Addenda al Convenio de Compensación de Deudas del 28 de noviembre de 2002”, la Ley 13.011, el Decreto 3.171/02 y el citado Convenio de Compensación de Deudas; y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 3.171/02 se ratificó el Convenio de Compensación de Deudas de fecha 28 de noviembre de 2002, celebrado en representación de la Provincia de Buenos Aires, por el Señor Ministro de Economía, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que por medio de dicho convenio, los firmantes acordaron rescindir, con fecha 4 de febrero de 2002, el Contrato de Préstamo Subordinado de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América Cupón Cero, con vencimiento el 15 de noviembre del año 2024, por un Valor Nominal de U$S 551.410.000 (Dólares Estadounidenses quinientos cincuenta y un millones, cuatrocientos diez mil) y el Contrato de Préstamo Subordinado de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América Cupón Cero, con vencimiento el 15 de febrero del año 2025, por un Valor Nominal de U$S 1.355.000.000 (Dólares Estadounidenses mil trescientos cincuenta y cinco millones), celebrados ambos el 26 de noviembre de 1999;
Que como consecuencia de la rescisión antes referida, el Banco Provincia reconoció adeudar a la Provincia la suma de $ 1.016.942.900 (Pesos mil dieciséis millones, novecientos cuarenta y dos mil novecientos), como resultado de convertir a Pesos al tipo de cambio vigente al 4 de febrero de 2002 el valor de mercado de los referidos Bonos, y ambas partes acordaron aplicar parte de ese crédito a la cancelación de las obligaciones que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires mantuvieran a dicha fecha con el Banco Provincia, transfiriendo los citados créditos a la Provincia;
Que el punto 4.2. de la cláusula cuarta del Convenio de Compensación establece que a los fines de proceder a la transferencia de los créditos referida en el considerando anterior, la Provincia y el Banco Provincia celebrarán con los Municipios deudores los correspondientes acuerdos, antes del 28 de febrero de 2003;
Que a partir de dicha transferencia, la Provincia ha considerado conveniente proceder a la renegociación con los Municipios de la deuda que éstos mantenían con el Banco Provincia al 4 de febrero de 2002 y por ello, por medio del Decreto 3.171/02 y del artículo 7º de la Ley 13.011, se encomendó al Ministerio de Economía la coordinación del conjunto de acciones tendientes a la instrumentación efectiva de lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Compensación, incluyendo la comunicación de sus efectos a los Municipios, el establecimiento de cronogramas en relación con los acuerdos a suscribir y la firma de los mismos en representación de la Provincia;
Que, llevar adelante la tarea encomendada implica realizar los requerimientos a los Municipios que registraren deudas con el Banco Provincia al 4 de febrero de 2002 para que presenten ante el Ministerio de Economía la nómina preliminar de deudas que pretendieran incorporar al proceso de reestructuración para que, una vez aceptadas por éste, sean incluidas en una Ordenanza Municipal de adhesión al proceso que debe contener, entre otras cosas, el detalle de las deudas cuya conversión se propone instrumentar y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Provincia el convenio por el cual se asuma la deuda reestructurada;
Que a partir de la notificación a la Provincia de las referidas Ordenanzas podrán determinarse los conceptos de deuda alcanzados por la transferencia, como así también los montos a ser transferidos y los Municipios incorporados a la renegociación;
Que teniendo en cuenta la complejidad del procedimiento y en virtud de considerar deseable que la mayor cantidad de Municipios posible incorpore sus deudas con el Banco Provincia a este proceso de estructuración, se ha estimado conveniente flexibilizar el plazo previsto en la cláusula 4.2. del Convenio de Compensación de Deudas;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se ha fijado un plazo de treinta días, contado a partir de la notificación que la Provincia realice al Banco Provincia de los créditos a ser transferidos, para la firma del Acuerdo de Transferencia de Activos a suscribir con la citada entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.1. del Convenio de Compensación;
Que, por otro lado, el Banco Provincia ha detectado inconvenientes en la determinación de las deudas de los Municipios a transferir originadas en las líneas de crédito denominadas “Adelantos de Caja Decreto 799/99”, razón por la cual se ha decidido revisar las condiciones de elegibilidad de las mismas y la forma de determinar los montos a ser compensados;
Que, asimismo, teniendo en cuenta que los créditos en cuestión, más allá, que aún no hayan sido efectivamente determinados son acreencias que el Banco Provincia se ha comprometido a ceder a la Provincia, se ha previsto, en la Cláusula Tercera de la Addenda que se ratifica por el presente, que el Banco acordará a los Municipios que la Provincia le notifique que hayan manifestado su intención de participar en el proceso de reestructuración de obligaciones y respecto de las líneas de crédito que ésta considere elegibles a dichos fines, el tratamiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 41/03, que establece las condiciones financieras y los procedimientos para la reestructuración de deudas municipales en el marco del Artículo 7º de la Ley 13.011 y del Decreto 3.171/02;
Que el presente se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º: Ratifícase la “Addenda al Convenio de Compensación de Deudas de fecha 28 de noviembre de 2002”, celebrada el día 28 del mes de marzo de 2003, en representación de la Provincia de Buenos Aires, por el Señor Ministro de Economía, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo se acompaña y forma parte del presente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, dese al “Boletín Oficial”, publíquese y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero

ADDENDA AL CONVENIO DE COMPENSACION DE DEUDAS DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002

Entre:
I. la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el titular del Ministerio de Economía, Lic. Gerardo Otero, quien lo liace “ad referendum” del Poder Ejecutivo Provincial, con domicilio en la calle 8 entre 45 y 46 de la ciudad de La Plata (en adelante La Provincia”); y

II. el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Presidente de su Directorio, Dr. Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle 7 Nº 726 de la ciudad de La Plata (en adelante “el Banco” y junto con la Provincia, las Partes”).

Considerando:

Que con fecha 28 de noviembre de 2002, las Partes firmaron el Convenio de Compensación Deudas, que fuera ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 3.171/02 (en adelante “el Convenio”).
Que a través del mismo, las Partes acordaron rescindir, con fecha 4 de febrero de 2002, el Contrato de Préstamo Subordinado de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América Cupón Cero con vencimiento el 15 de noviembre del año 2024, por un Valor Nominal de U$S 551.410.000 (Dólares Estadounidenses quinientos cincuenta y un rnillones, cuatrocientos diez mil) y el Contrato de Préstamo Subordinado de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América Cupón Cero con vencimiento el 15 de febrero del año 2025, por un Valor Nominal de U$S 1.355.000.000 (Dólares Estadounidenses rnil trescientos cincuenta y cinco millones), celebrados ambos el 26 de noviembre de 1999.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, el Banco reconoció adeudar a la Provincia la suma de $ 1.016.942.900 (Pesos mil dieciséis millones, novecientos cuarenta y dos mil novecientos) (en adelante “el Crédito de la Provincia”) como resultado de convertir a Pesos al tipo de cambio vigente al 4 de febrero de 2002, el valor de mercado de los referidos Bonos.
Que en función de la Cláusula Cuarta del Convenio, las Partes acordaron cancelar parcialinente el Crédito de la Provincia mediante la transferencia por parte del Banco a la Provincia de los derechos que aquél mantenía al 4 de febrero de 2002 originados en asistencias linancieras otorgadas a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires (en adelante los Municipios) netos de los pagos recibidos por el Banco de estos últimos con posterioridad a dicha fecha, por hasta la suma que éstos soliciten a la Provincia, y ésta acuerde, sin superar la diferencia entre el Crédito de la Provincia y las demás sumas compensadas en virtud del Convenio.
Que a fin de hacer efectiva la transferencia referida en el Considerando anterior, las Partes acordaron que, con anterioridad al 28 de febrero de 2003, la Provincia y el Banco celebrarían con los Municipios deudores los correspondientes acuerdos.
Que el Artículo 2º del citado Decreto 3.171/02 encomendó al Ministerio de Economía la coordinación del conjunto de acciones tendientes a la instrumentación efectiva de lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio, incluyendo la comunicación de sus efectos a los Municipios, el establecimiento de cronogramas en relación con los acuerdos a suscribirse y la firma de los mismos en representación de la Provincia;
Que, en función de la encomienda dispuesta por el citado Artículo 2º del Decreto 3.171/02, la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía establece las condiciones la financieras y el procedimiento a seguir para la reestructuración de las deudas municipales pasibles de ser incluidas en el rnarco del Artículo 7º de la Ley 13.011 y del Convenio, las cuales incluyen el requerimiento a los Municipios que registraren deudas con el Banco al 4 de febrero de 2002 para que presenten ante dicho Ministerio la nómina preliminar de deudas que pretendieran incorporar al proceso de reestructuración para que, una vez aceptadas por éste, sean incluidas en una Ordenanza Municipal de adhesión al proceso que debe contener, entre otras cosas, el detalle de las deudas cuya conversión se propone instrumentar y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Provincia el convenio por el cual se asuma la deuda reestructurada;
Que el dictado de las Ordenanzas a que hace referencia el Considerando anterior permitirá a las Partes determinar los conceptos de deuda alcanzados por la transferencia a que hace referencia la Cláusula Cuarta del Convenio, como así también los montos a ser transferidos y los Municipios comprendidos;
Que a los efectos de permitir la inclusión de la mayor cantidad de Municipios posible dentro del proceso de reestructuración dispuesto por el Artículo 7º de la Ley 13.011 y el Decreto 3.171/02, el Ministerio de Economía considera conveniente otorgar, con posterioridad a la determinación de elegibilidad por parte del mismo, un plazo ulayor para que los Municipios cumplimenten con los recaudos necesarios;
Que, en consecuencia, las Partes consideran necesario flexibilizar el plazo previsto en la Cláusula 4.2. del Convenio a los efectos de compatibilizar el mismo con las necesidades expresadas en el considerando anterior;

Que, asimismo, las Partes han encontrado dificultades en la determinación de la transferencia a la Provincia de las asistencias denominadas “Adelantos de Caja Decreto Nº 799/99” que el Banco otorga a los Municipios, y que las Partes entienden valioso incluir en los alcances del Convenio, dado que, al ser adelantos financieros de corto plazo, presentan un comportamiento muy variable a lo largo del tiempo;
Que, por las razones expresadas en el Considerando precedente, las Partes han acordado revisar las condiciones de elegibilidad de esas líneas de crédito y la forma de determinar los montos a ser compensados;
Que, finalmente, las Partes entienden que las eventuales demoras que puedan producirse en el proceso de implementación de la transferencia de los créditos no deben perjudicar a los Municipios que manifiesten su intención de participar en el proceso dereestructuración de deudas que la Provincia lleva adelante;

POR ELLO, LAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR LA PRESENTE ADDENDA AL CONVENIO DE COMPENSACION DE DEUDAS DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA:

Las Partes acuerdan modificar la redacción de la Cláusula 4.2 del Convenio, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“4.2. Las Partes, en un plazo que no podrá exceder los treinta días contados a partir de la notificación que realice la Provincia al Banco detallando los créditos a ser transferidos en función de lo dispuesto en el apartado anterior, suscribirán un Contrato de Cesión de Derechos, niediante el cual el Banco cederá los créditos contra los Municipios que fueran objeto de la notificación de la Provincia.”

SEGUNDA:

Las Partes acuerdan introducir conio Cláusula 4.1 bis del Convenio, el siguiente texto:
“4.1 bis. De ser necesario podrán ser incluidas en la transferencia a que hace referencia la Cláusula precedente las asistencias crediticias denominadas “Adelantos de Caja Decreto Nº 799/99”, en cuyo caso el Municipio respectivo deberá liaber gozado al 4 de febrero de 2002 de un Acuerdo Autorizado para su utilización, y al 31 de marzo de 2003 registrar saldo deudor por el mismo concepto. En estos casos, el monto a ser compensado por el Banco será el que resulte de descontar de dicho saldo deudor los intereses percibidos entre el 5 de febrero de 2002 y la fecha del Contrato de Cesión de Derechos.”

TERCERA:

Las Partes convienen que, a partir del 1º de abril del 2003, el Banco acordará a los Municipios que la Provincia le notifique que hayan manifestado su intención de participar en el proceso de reestructuración de obligaciones que lleva adelante la Provincia, respecto de las líneas de crédito que la Provincia hubiera considerado elegibles a dichos fines, el tratamiento previsto en la Resolución del Ministerio de Economía Nº 41/03 para las deudas reestructuradas.

Este tratamiento diferenciado no podrá ser interpretado como renuncia, modificación y/o novación de las obligaciones originalmente asumidas por los Municipios, y podrá ser dejado sin efecto por el Banco si por cualquier circunstancia la transferencia de créditos serialada en la Cláusula 4.1 no se instrumentare en el plazo previsto en la Cláusula 4.2 del Convenio.

CUARTA:

Las Partes reconocen la plena aplicación de las partes no modificadas del Convenio, las cuales rigen la presente en toda su extensión.

En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 28 días del mes de marzo de dos mil tres.

Dr. Ricardo A. Gutiérrez
Presidente del Banco de la Provincia de Bs. As.

Lic. Gerardo A. Otero
Ministro de Economía