DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 710
La Plata, 12 de mayo de 2003.
Visto: El expediente Nº
2300-4143/02, por el cual se propicia la aprobación de la “Addenda al Convenio
de Compensación de Deudas del 28 de noviembre de 2002”, la Ley 13.011, el Decreto 3.171/02
y el citado Convenio de Compensación de Deudas; y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto
3.171/02 se ratificó el Convenio de Compensación de Deudas de fecha 28 de
noviembre de 2002, celebrado en representación de la Provincia de Buenos
Aires, por el Señor Ministro de Economía, con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires;
Que por medio de dicho convenio, los firmantes acordaron rescindir, con fecha 4
de febrero de 2002, el Contrato de Préstamo Subordinado de Bonos del Tesoro de
los Estados Unidos de América Cupón Cero, con vencimiento el 15 de noviembre
del año 2024, por un Valor Nominal de U$S 551.410.000 (Dólares Estadounidenses
quinientos cincuenta y un millones, cuatrocientos diez mil) y el Contrato de
Préstamo Subordinado de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América Cupón
Cero, con vencimiento el 15 de febrero del año 2025, por un Valor Nominal de
U$S 1.355.000.000 (Dólares Estadounidenses mil trescientos cincuenta y cinco
millones), celebrados ambos el 26 de noviembre de 1999;
Que como consecuencia de la rescisión antes referida, el Banco Provincia
reconoció adeudar a la
Provincia la suma de $ 1.016.942.900 (Pesos mil dieciséis
millones, novecientos cuarenta y dos mil novecientos), como resultado de
convertir a Pesos al tipo de cambio vigente al 4 de febrero de 2002 el valor de
mercado de los referidos Bonos, y ambas partes acordaron aplicar parte de ese
crédito a la cancelación de las obligaciones que los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires mantuvieran a dicha fecha con el Banco Provincia, transfiriendo los
citados créditos a la
Provincia;
Que el punto 4.2. de la cláusula cuarta del Convenio de Compensación establece
que a los fines de proceder a la transferencia de los créditos referida en el
considerando anterior, la
Provincia y el Banco Provincia celebrarán con los Municipios
deudores los correspondientes acuerdos, antes del 28 de febrero de 2003;
Que a partir de dicha transferencia, la Provincia ha considerado conveniente proceder a
la renegociación con los Municipios de la deuda que éstos mantenían con el
Banco Provincia al 4 de febrero de 2002 y por ello, por medio del Decreto
3.171/02 y del artículo 7º de la
Ley 13.011, se encomendó al Ministerio de Economía la
coordinación del conjunto de acciones tendientes a la instrumentación efectiva
de lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Compensación,
incluyendo la comunicación de sus efectos a los Municipios, el establecimiento
de cronogramas en relación con los acuerdos a suscribir y la firma de los
mismos en representación de la
Provincia;
Que, llevar adelante la tarea encomendada implica realizar los requerimientos a
los Municipios que registraren deudas con el Banco Provincia al 4 de febrero de
2002 para que presenten ante el Ministerio de Economía la nómina preliminar de
deudas que pretendieran incorporar al proceso de reestructuración para que, una
vez aceptadas por éste, sean incluidas en una Ordenanza Municipal de adhesión
al proceso que debe contener, entre otras cosas, el detalle de las deudas cuya
conversión se propone instrumentar y la autorización al Departamento Ejecutivo
Municipal a suscribir con la
Provincia el convenio por el cual se asuma la deuda
reestructurada;
Que a partir de la notificación a la Provincia de las referidas Ordenanzas podrán
determinarse los conceptos de deuda alcanzados por la transferencia, como así
también los montos a ser transferidos y los Municipios incorporados a la
renegociación;
Que teniendo en cuenta la complejidad del procedimiento y en virtud de
considerar deseable que la mayor cantidad de Municipios posible incorpore sus
deudas con el Banco Provincia a este proceso de estructuración, se ha estimado
conveniente flexibilizar el plazo previsto en la cláusula 4.2. del Convenio de Compensación de Deudas;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se ha fijado un plazo
de treinta días, contado a partir de la notificación que la Provincia realice al
Banco Provincia de los créditos a ser transferidos, para la firma del Acuerdo
de Transferencia de Activos a suscribir con la citada entidad, en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 4.1. del Convenio de Compensación;
Que, por otro lado, el Banco Provincia ha detectado inconvenientes en la
determinación de las deudas de los Municipios a transferir originadas en las
líneas de crédito denominadas “Adelantos de Caja Decreto 799/99”, razón por la
cual se ha decidido revisar las condiciones de elegibilidad de las mismas y la
forma de determinar los montos a ser compensados;
Que, asimismo, teniendo en cuenta que los créditos en cuestión, más allá, que
aún no hayan sido efectivamente determinados son acreencias que el Banco
Provincia se ha comprometido a ceder a la Provincia, se ha previsto, en la Cláusula Tercera
de la Addenda
que se ratifica por el presente, que el Banco acordará a los Municipios que la Provincia le notifique
que hayan manifestado su intención de participar en el proceso de
reestructuración de obligaciones y respecto de las líneas de crédito que ésta
considere elegibles a dichos fines, el tratamiento previsto en la Resolución
Ministerial Nº 41/03, que establece las condiciones
financieras y los procedimientos para la reestructuración de deudas municipales
en el marco del Artículo 7º de la
Ley 13.011 y del Decreto 3.171/02;
Que el presente se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios
que lo propician;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º: Ratifícase la
“Addenda al Convenio de Compensación de Deudas de fecha 28 de noviembre de 2002”, celebrada el día 28
del mes de marzo de 2003, en representación de la Provincia de Buenos
Aires, por el Señor Ministro de Economía, con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, que como Anexo se acompaña y forma parte del presente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a
Contaduría General de la
Provincia, dese al “Boletín Oficial”, publíquese y pase al
Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.
SOLA
G. A. Otero
ADDENDA AL CONVENIO DE COMPENSACION DE DEUDAS DE
FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002
Entre:
I. la Provincia
de Buenos Aires, representada en este acto por el titular del Ministerio de
Economía, Lic. Gerardo Otero, quien lo liace “ad referendum” del Poder
Ejecutivo Provincial, con domicilio en la calle 8 entre 45 y 46 de la ciudad de
La Plata (en
adelante La Provincia”);
y
II. el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por el Sr. Presidente de su Directorio, Dr.
Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle 7 Nº 726 de la ciudad de La Plata (en adelante “el
Banco” y junto con la
Provincia, las Partes”).
Considerando:
Que con fecha 28 de
noviembre de 2002, las Partes firmaron el Convenio de Compensación Deudas, que
fuera ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 3.171/02
(en adelante “el Convenio”).
Que a través del mismo, las Partes acordaron rescindir, con fecha 4 de febrero
de 2002, el Contrato de Préstamo Subordinado de Bonos del Tesoro de los Estados
Unidos de América Cupón Cero con vencimiento el 15 de noviembre del año 2024,
por un Valor Nominal de U$S 551.410.000 (Dólares Estadounidenses quinientos
cincuenta y un rnillones, cuatrocientos diez mil) y el Contrato de Préstamo
Subordinado de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América Cupón Cero con
vencimiento el 15 de febrero del año 2025, por un Valor Nominal de U$S
1.355.000.000 (Dólares Estadounidenses rnil trescientos cincuenta y cinco
millones), celebrados ambos el 26 de noviembre de 1999.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, el Banco
reconoció adeudar a la
Provincia la suma de $ 1.016.942.900 (Pesos mil dieciséis
millones, novecientos cuarenta y dos mil novecientos) (en adelante “el Crédito
de la Provincia”)
como resultado de convertir a Pesos al tipo de cambio vigente al 4 de febrero
de 2002, el valor de mercado de los referidos Bonos.
Que en función de la
Cláusula Cuarta del Convenio, las Partes acordaron cancelar
parcialinente el Crédito de la
Provincia mediante la transferencia por parte del Banco a la Provincia de los
derechos que aquél mantenía al 4 de febrero de 2002 originados en asistencias
linancieras otorgadas a los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires (en adelante los Municipios) netos de los pagos recibidos por el Banco de
estos últimos con posterioridad a dicha fecha, por hasta la suma que éstos
soliciten a la Provincia,
y ésta acuerde, sin superar la diferencia entre el Crédito de la Provincia y las demás
sumas compensadas en virtud del Convenio.
Que a fin de hacer efectiva la transferencia referida en el Considerando
anterior, las Partes acordaron que, con anterioridad al 28 de febrero de 2003, la Provincia y el Banco
celebrarían con los Municipios deudores los correspondientes acuerdos.
Que el Artículo 2º del citado Decreto 3.171/02 encomendó al Ministerio de
Economía la coordinación del conjunto de acciones tendientes a la
instrumentación efectiva de lo establecido en la Cláusula Cuarta
del Convenio, incluyendo la comunicación de sus efectos a los Municipios, el
establecimiento de cronogramas en relación con los acuerdos a suscribirse y la
firma de los mismos en representación de la Provincia;
Que, en función de la encomienda dispuesta por el citado Artículo 2º del
Decreto 3.171/02, la
Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía establece las
condiciones la financieras y el procedimiento a seguir para la reestructuración
de las deudas municipales pasibles de ser incluidas en el rnarco del Artículo
7º de la Ley
13.011 y del Convenio, las cuales incluyen el requerimiento a los Municipios
que registraren deudas con el Banco al 4 de febrero de 2002 para que presenten
ante dicho Ministerio la nómina preliminar de deudas que pretendieran
incorporar al proceso de reestructuración para que, una vez aceptadas por éste,
sean incluidas en una Ordenanza Municipal de adhesión al proceso que debe
contener, entre otras cosas, el detalle de las deudas cuya conversión se
propone instrumentar y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a
suscribir con la Provincia
el convenio por el cual se asuma la deuda reestructurada;
Que el dictado de las Ordenanzas a que hace referencia el Considerando anterior
permitirá a las Partes determinar los conceptos de deuda alcanzados por la
transferencia a que hace referencia la Cláusula Cuarta
del Convenio, como así también los montos a ser transferidos y los Municipios
comprendidos;
Que a los efectos de permitir la inclusión de la mayor cantidad de Municipios
posible dentro del proceso de reestructuración dispuesto por el Artículo 7º de la Ley 13.011 y el Decreto
3.171/02, el Ministerio de Economía considera conveniente otorgar, con
posterioridad a la determinación de elegibilidad por parte del mismo, un plazo
ulayor para que los Municipios cumplimenten con los recaudos necesarios;
Que, en consecuencia, las Partes consideran necesario flexibilizar el plazo
previsto en la
Cláusula 4.2. del Convenio a los
efectos de compatibilizar el mismo con las necesidades expresadas en el
considerando anterior;
Que, asimismo, las Partes
han encontrado dificultades en la determinación de la transferencia a la Provincia de las
asistencias denominadas “Adelantos de Caja Decreto Nº 799/99” que el Banco
otorga a los Municipios, y que las Partes entienden valioso incluir en los
alcances del Convenio, dado que, al ser adelantos financieros de corto plazo,
presentan un comportamiento muy variable a lo largo del tiempo;
Que, por las razones expresadas en el Considerando precedente, las Partes han
acordado revisar las condiciones de elegibilidad de esas líneas de crédito y la
forma de determinar los montos a ser compensados;
Que, finalmente, las Partes entienden que las eventuales demoras que puedan
producirse en el proceso de implementación de la transferencia de los créditos
no deben perjudicar a los Municipios que manifiesten su intención de participar
en el proceso dereestructuración de deudas que la Provincia lleva
adelante;
POR ELLO, LAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR LA PRESENTE ADDENDA
AL CONVENIO DE COMPENSACION DE DEUDAS DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, DE ACUERDO A
LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERA:
Las Partes acuerdan
modificar la redacción de la
Cláusula 4.2 del Convenio, la que quedará redactada de la
siguiente manera:
“4.2. Las Partes, en un
plazo que no podrá exceder los treinta días contados a partir de la
notificación que realice la
Provincia al Banco detallando los créditos a ser transferidos
en función de lo dispuesto en el apartado anterior, suscribirán un Contrato de
Cesión de Derechos, niediante el cual el Banco cederá los créditos contra los
Municipios que fueran objeto de la notificación de la Provincia.”
SEGUNDA:
Las Partes acuerdan
introducir conio Cláusula 4.1 bis del Convenio, el siguiente texto:
“4.1 bis. De ser necesario podrán ser incluidas en la transferencia a que hace
referencia la Cláusula
precedente las asistencias crediticias denominadas “Adelantos de Caja Decreto
Nº 799/99”, en cuyo caso el Municipio respectivo deberá liaber gozado al 4 de
febrero de 2002 de un Acuerdo Autorizado para su utilización, y al 31 de marzo
de 2003 registrar saldo deudor por el mismo concepto. En estos casos, el monto
a ser compensado por el Banco será el que resulte de descontar de dicho saldo
deudor los intereses percibidos entre el 5 de febrero de 2002 y la fecha del
Contrato de Cesión de Derechos.”
TERCERA:
Las Partes convienen que,
a partir del 1º de abril del 2003, el Banco acordará a los Municipios que la Provincia le notifique
que hayan manifestado su intención de participar en el proceso de
reestructuración de obligaciones que lleva adelante la Provincia, respecto de
las líneas de crédito que la
Provincia hubiera considerado elegibles a dichos fines, el
tratamiento previsto en la
Resolución del Ministerio de Economía Nº 41/03 para las
deudas reestructuradas.
Este tratamiento
diferenciado no podrá ser interpretado como renuncia, modificación y/o novación
de las obligaciones originalmente asumidas por los Municipios, y podrá ser
dejado sin efecto por el Banco si por cualquier circunstancia la transferencia
de créditos serialada en la
Cláusula 4.1 no se instrumentare en el plazo previsto en la Cláusula 4.2 del
Convenio.
CUARTA:
Las Partes reconocen la
plena aplicación de las partes no modificadas del Convenio, las cuales rigen la
presente en toda su extensión.
En prueba de conformidad,
las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de La Plata
a los 28 días del mes de marzo de dos mil tres.
Dr. Ricardo A. Gutiérrez
Presidente del Banco de la
Provincia de Bs. As.
Lic. Gerardo A.
Otero
Ministro de Economía