DEROGADO POR DECRETO 1103/14

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2370

 

La Plata, 7 de octubre de 2002.

 

VISTO el expediente 2200-7829/2002 por el cual tramita la expedición de un certificado de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.490 -, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objeto de la citada entidad administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 12.490-,


Que la Ley 12.490 en su artículo 26 inciso b) establece que como garantía de la efectivización del aporte previsional del ejercicio profesional, en todas las modalidades y circunstancias, el Ejecutivo Provincial autoriza a la Caja, en su delegación del Poder de Policía, a ejercer las acciones correspondientes para percibir su cobro;


Que dicha facultad debe ser ejercida respecto de los organismos de los tres poderes del Estado, fuera provincial, municipal, mixto o privado y empresas en general, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 31 de la ley que rige Ia materia;


Que los organismos citados deben exigir el cumplimiento del aporte previsional derivada de las tareas profesionales de los agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos, mediante el dictado del presente;


Que conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 9;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1º: Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), provincial, municipal y mixto; empresas concesionadas y/o concesionarias de servicios públicos, y privadas, en general; aprobará, otorgará final de obra o certificación de finalización de tareas, parciales o totales, sin que conste el correspondiente certificado de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.490 -.


Artículo 2º: El certificado de cumplimiento de aportes previsionales tendrá validez por el término de 4 (cuatro) meses desde la fecha de su otorgamiento.


Artículo 3º: Los Colegios Profesionales que integran la entidad previsional deberán exigir el certificado de cumplimiento de aportes mencionado en el artículo 1º para poder percibir el pago de la matrícula anual correspondiente.


Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Entidades Profesionales. Cumplido archívese.

 

SOLA
F. C. Scarabino