DEROGADO POR DECRETO 1103/14
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2370
VISTO el
expediente 2200-7829/2002 por el cual tramita la expedición de un certificado
de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por
CONSIDERANDO:
Que es
objeto de la citada entidad administrar un Sistema de Previsión y Seguridad
Social, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de
Que
Que
dicha facultad debe ser ejercida respecto de los organismos de los tres poderes
del Estado, fuera provincial, municipal, mixto o privado y empresas en general,
de acuerdo a lo prescripto por el artículo 31 de la ley que rige Ia materia;
Que los
organismos citados deben exigir el cumplimiento del aporte previsional
derivada de las tareas profesionales de los agrimensores, arquitectos,
ingenieros y técnicos, mediante el dictado del presente;
Que
conforme con lo dictaminado por
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
Artículo
1º: Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial),
provincial, municipal y mixto; empresas concesionadas y/o concesionarias de
servicios públicos, y privadas, en general; aprobará, otorgará final de obra o
certificación de finalización de tareas, parciales o totales, sin que conste el
correspondiente certificado de cumplimiento de aportes previsionales
otorgado por
Artículo
2º: El certificado de cumplimiento de aportes previsionales
tendrá validez por el término de 4 (cuatro) meses desde la fecha de su
otorgamiento.
Artículo
3º: Los Colegios Profesionales que integran la entidad previsional
deberán exigir el certificado de cumplimiento de aportes mencionado en el
artículo 1º para poder percibir el pago de la matrícula anual correspondiente.
Artículo
4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
Artículo
5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al
“Boletín Oficial” y pase a
SOLA
F. C. Scarabino