LEY 5652

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créanse en el Ministerio de Educación un mil (1.000) cargos de maestro de grado.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente Ley se tomarán para el año 1951 de las economías que se produzcan en el presupuesto del Departamento de Educación y el resto se imputará a Rentas Generales.

Para el año 1952 se realizarán economías por igual importe que el que resulte para el corriente año, debiéndose afectar previamente las partidas de Presupuesto y previa razón de Contaduría, constituyéndose las reservas respectivas. El resto se imputará, asimismo, a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.