LEY 7117
Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra, ubicada en el Partido de Lobería.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción
de tierra ubicada en el Partido de Lobería, nomenclada catastralmente como: circunscripción
XIII, sección B, chacra
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a
ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años a contar de la fecha de toma de
posesión efectiva por
ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.