LEY 7117

 

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra, ubicada en el Partido de Lobería.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Lobería, nomenclada catastralmente como: circunscripción XIII, sección B, chacra 113 a, 113 b, 114 a, 114 b, 134 a, 134 b y 135 a, de propiedad de Emilio Vicente, Felipe, y María Felisa Portillo y Barberena o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, inscripta en el Re­gistro de la Propiedad en los folios 224/952, 225/952, 226/952 y 276/957.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Lobería las fracciones de tierra expropiadas por el artículo pre­cedente con cargo de proceder a la construcción y habilitación de un parque público.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años a contar de la fecha de toma de posesión efectiva por la Municipalidad ésta no cumpliera el cargo ­impuesto, quedará sin efecto la donación efectuada.

 

ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.