DEROGADA POR LEY 6637

 

LEY 6129

 

Inclusión de la hidatidosis en los beneficios de la Ley 5555.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los beneficios del artículo 3º de la Ley nú­mero 5555, cubriendo los riesgos de fallecimiento, invalidez par­cial o total, permanente o temporaria, cuando se originen por afecciones producidas por hidatidosis.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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