DEROGADA POR LEY 7375

 

LEY 6516

 

Transfiriendo al Instituto Agrario tierras fiscales del Delta

 

NOTA: Ver Ley 7224.

 

Departamento de Economía y Hacienda.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Transfiérense al Instituto Agrario, las tierras fiscales del Delta que quedan incorporadas a su régimen financiero y administrativo.

 

ARTICULO 2.- La colonización de las tierras fiscales del Delta se realizará de acuerdo a las normas establecidas en la Ley número 6263, correspondiendo al Instituto Agrario ejercer las facultades que por dicha Ley se confieren al Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 3.- Suprímense del inciso a), artículo 13 de la Ley Nº 6264 las palabras: “con exclusión de las tierras fiscales del Delta”, y derógase el 2º párrafo, artículo 1º de la Ley número 6263.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-