LEY 6006
Autorizando a invertir suma en la construcción y habilitación de una sala de primeros auxilios en Villa Lanzone, General San Martín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000m/n), en la construcción y habilitación de un edificio con destino a Sala de Primeros Auxilios en Villa Lanzone, Circunscripción III, Sección B, Manzana 109, lote que hace esquina en las calles Estanislao Zeballos y número 4, del Catastro Parcelario del Partido de General San Martín.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.