DECRETO 42/2023 B

 LA PLATA, 26 de Diciembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-33498281-GDEBA-DPTMEYRPCUCAIBA del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), por el cual se propicia modificar el Decreto N° 2967/90 y modificatorio N° 1.262/98, reglamentario de la Ley N° 10.586, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27.447 se reguló la actividad vinculada a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento;

Que, asimismo, por Ley N° 10.586 se creó en jurisdicción del Ministerio de Salud, el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA) con el fin de optimizar los resultados de toda política o programa de transplante de órganos, sirviendo para su promoción, organización y evaluación, así como también, se establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos a ser habilitados para realizar ablaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células y las autorizaciones de los equipos de profesionales para el mismo fin, su evaluación e inspección;

Que mediante Decreto N° 2.967/90 y su modificatorio N° 1.262/98, se reglamentó la mencionada Ley;

Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2.967/90 y modificatorio, establece en su artículo 11- entre otras disposiciones- que el plazo de vigencia de las autorizaciones a profesionales intervinientes en las prácticas de ablación e implante de órganos, tejidos y células, se otorgarán por un lapso de tres (3) años, sean éstas de equipos, profesionales o técnicas, en discordancia con el artículo 10 del referido Decreto que dispone que la habilitación de los establecimientos tiene una vigencia de dos (2) años;

Que, conforme la experiencia y la práctica observada por el CUCAIBA, es recomendable adoptar un plazo más corto para la renovación de los equipos de profesionales así como de los profesionales independientes, adecuándolo al de los establecimientos, conforme la normativa vigente en la materia, tales como la Ley Nacional de Trasplantes Nº 27.447 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 2.967/90 y su modificatorio N° 1.262/98;

Que atento los constantes y continuos avances en el conocimiento técnico científico y, a fin de garantizar la idoneidad de todos los profesionales y personal de la salud intervinientes en el proceso de ablación e implante, es menester reducir a dos (2) años el plazo de renovación de los equipos de profesionales, así como también, el de los profesionales independientes para las prácticas de ablación e implante de órganos, tejidos y células;

Que, por los motivos expuestos, corresponde modificar el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2.967/90 y modificatorio N° 1.262/98, reglamentario de la Ley Nº 10.586, a fin de reducir el plazo, conforme lo detallado precedentemente;

Que se han expedido favorablemente el CUCAIBA y la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;

Que la presente encuadra en el artículo 6° de Ley N° 15.164 y modificatoria y el Decreto N° 11/2020;

Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2.967/90 y modificatorio N° 1.262/98, reglamentario de la Ley Nº 10.586, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11. Para obtener la autorización de Jefes o Subjefes de equipos deberá elevarse conjuntamente la nómina de sus integrantes consignando especialidad o especialización, además de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley. Los cambios que se produzcan en el equipo deberán ser informados a la autoridad de aplicación en forma fehaciente dentro de los 30 días de producidos.

La autorización otorgada a un equipo no alcanza a sus integrantes individualmente, quienes deberán tramitar la misma, en forma personal cuando actúen sin constituir equipos.

Las autorizaciones individuales adquieren el carácter de personal y no comprenden ni al equipo ni al establecimiento o servicio, en el supuesto que el profesional médico forme parte de alguno o desarrolle actividad profesional institucional.

El establecimiento y/o servicio donde desarrollen actividades los profesionales o equipos autorizados, deberán contar con la correspondiente habilitación de la autoridad de aplicación.

Los establecimientos y servicios habilitados, así como los profesionales autorizados individualmente o en equipo, lo serán exclusivamente para el tipo de prácticas que la Resolución Ministerial establezca, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º, 7º y 11 de la Ley.

Las autorizaciones a los profesionales se otorgarán por un lapso de dos (2) años, sean estas de equipos, profesionales o técnicas.

Las autorizaciones y habilitaciones serán otorgadas únicamente mediante el dictado por la autoridad de aplicación de la pertinente Resolución Ministerial.”

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Hacienda y Finanzas a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador