DECRETO 126/2023 B
LA PLATA, 31 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-51949504-GDEBA-SSLYTSGG de la Secretaría General, la Ley N° 15.477, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 15.164 y su modificatoria se establecieron los Ministerios y Secretarías que tienen a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, por la citada norma se dispusieron las competencias de los Organismos Descentralizados que forman parte de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de las previsiones de la citada Ley se aprobaron, mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes, las estructuras orgánico–funcionales de los citados organismos;
Que, en ese orden y teniendo en cuenta la organización administrativa dispuesta por la citada norma, se designaron a los/as Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as y Titulares de los Organismos Descentralizados mencionados;
Que, posteriormente, por Ley N° 15.477, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, se establecieron los Ministerios y Secretarías que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo;
Que, de igual manera, se previeron los Organismos Descentralizados que compondrán la Administración Pública Provincial, con sus principales funciones;
Que, a su vez, se derogó, a partir de la fecha indicada, la Ley N° 15.164;
Que, a fin de dar continuidad a la gestión administrativa, corresponde dejar establecido que las estructuras orgánico-funcionales de los Ministerios, Secretarias y Organismos Descentralizados, aprobadas bajo las previsiones de la Ley N° 15.164 y su modificatoria, continuarán vigentes hasta tanto se aprueben las modificaciones que correspondan, mediante el dictado del pertinente decreto;
Que, por otra parte, resulta necesario ratificar, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 15.477, las designaciones realizadas en los referidos Organismos, tanto en los que cambiaron su denominación como en aquellos casos en que no hubo modificaciones;
Que, finalmente, corresponde sustituir el Anexo II del Decreto N° 550/22;
Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno y la Secretaría General;
Que el presente se encuadra el artículo 6° de la Ley N° 15.164, su modificatoria y en el Decreto N° 11/20;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que las estructuras orgánico-funcionales de los Ministerios, Secretarias y Organismos Descentralizados aprobadas bajo las previsiones de la Ley N° 15.164 y su modificatoria, detalladas en el Anexo I (IF-2023-52960621-GDEBA-DPAJSGG), que forma parte integrante del presente, continuarán vigentes desde la entrada en vigencia de la Ley N° 15.477 y hasta tanto se aprueben las modificaciones que correspondan, mediante el dictado del pertinente decreto.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las designaciones efectuadas en aquellos Ministerios, Secretarias y Organismos Descentralizados que no modificaron su denominación, y que se encuentran detalladas en el Anexo II (IF-2023-52623204-GDEBA-DPAJSGG), que forma parte integrante del presente, quedan ratificadas por el presente decreto a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 15.477.
ARTICULO 3°. Establecer que las designaciones efectuadas en aquellos Ministerios, Secretarias y Organismos Descentralizados que solo modificaron su denominación, y que se encuentran detalladas en el Anexo III (IF-2023-52964121-GDEBA-DPAJSGG), que forma parte integrante del presente, quedan ratificadas por el presente decreto a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 15.477.
ARTÍCULO 4°. Sustituir el Anexo II del Decreto N° 550/22, por el Anexo IV (IF-2023-52628924-GDEBAIUPPCGHCJVMSGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO I
DENOMINACIÓN LEY N°15.164 |
DENOMINACIÓN LEY N°15.477 |
DECRETO QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL |
MINISTERIO DE AMBIENTE |
MINISTERIO DE AMBIENTE |
89/2022 |
MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA |
MINISTERIO DE COMUNIACCIÓN PÚBLICA |
30/2020 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO |
75/2020 |
MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD |
MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD |
77/2020 y modificatorios |
MINISTERIO DE GOBIERNO |
MINISTERIO DE GOBIERNO |
207/2022 |
MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO |
MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO |
245/2022 y modificatorio |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS |
MINISTERIO DE ECONOMÍA |
22/2020 y modificatorio |
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS |
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS |
36/2020 y modificatorio |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
37/2020 y modificatorios |
MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL |
MINISTERIO DE MUJERES Y DIVERSIDAD |
45/2020 y modificatorio |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
54/2020 y modificatorio |
MINISTERIO DE SALUD |
MINISTERIO DE SALUD |
413/2020 y modificatorios |
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
275/2021 y modificatorio |
MINISTERIO DE TRABAJO |
MINISTERIO DE TRABAJO |
74/2020 y modificatorio |
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
382/2022 |
INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
90/2022 y modificatorio |
ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA |
ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA |
31/2020 y modificatorios |
ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
77/2020 y modificatorios |
SECRETARÍA GENERAL |
SECRETARÍA GENRAL |
4/2020 y modificatorio |
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES |
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES |
1314/2022 y modificatorio |
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD GOBERNADOR |
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD GOBERNADOR |
3/2020 y modificatorio |
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO |
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO |
235/2020 y modificatorio |
JEFATURA DE ASESORES DEL GOBERNADOR |
JEFATURA DE ASESORES DEL GOBERNADOR |
804/2021 |
ANEXO II
|
ANEXO III
DENOMINACIÓN LEY N°15.164 |
DENOMINACIÓN LEY N°15.477 |
TITULAR |
DECRETO DE DESIGNACIÓN |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS |
MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Pablo Julio LÓPEZ |
Decreto N°2/23B |
MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVESIDAD SEXUAL |
MINISTERIO DE MUJERES Y DIVERSIDAD |
Estela Elvira DIAZ |
Decreto N°11/23B |