LEY 6761
Expropiación para la escuela de Carlos Casares.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la intersección de las calles Soler y Bernardo de Irigoyen de la localidad de Carlos Casares, partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcelas 11a y 13, cuyo dominio consta a nombre de Andrés Gómez Errasquin, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, inscripto en el Registro de la Propiedad en el folio 307 del año 1928 y Declaratoria de Herederos en el folio 3.667 del año 1953.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior se destinará a la construcción y habilitación de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 1 “José Manuel Estrada”, del distrito de Carlos Casares.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la partida correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.