LEY 6761

 

Expropiación para la escuela de Carlos Casares.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la intersección de las calles Soler y Ber­nardo de Irigoyen de la localidad de Carlos Casares, partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcelas 11a y 13, cuyo dominio consta a nombre de Andrés Gómez Errasquin, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, inscripto en el Registro de la Pro­piedad en el folio 307 del año 1928 y Declaratoria de Herederos en el folio 3.667 del año 1953.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior se des­tinará a la construcción y habilitación de un edificio para el fun­cionamiento de la Escuela Nº 1 “José Manuel Estrada”, del distrito de Carlos Casares.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la partida correspondiente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.