LEY 5947
Autorizando la modificación del destino de los fondos acordados por la Ley 5348 a la Municipalidad de Mercedes
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Municipalidad de Mercedes a disponer, con destino a la construcción de puestos permanentes de ferias francas tipo funcional, de la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n), que por la Ley 5348 le fuera concedida en carácter de subsidio a la comisión oficial “Pro Celebración del II Centenario de la ciudad de Mercedes” y que en su oportunidad no fuera utilizada.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.