DECRETO-LEY 7221/66

 

Creando, en el Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección de Catastro.

 

LA PLATA, 28 de SETIEMBRE de 1966.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por De­creto 1922, de fecha 20 de Setiembre del corriente año, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9º, del Es­tatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Economía y Hacienda, de la Dirección de Catastro, organismo que a partir del 1º de Enero del año 1967, tendrá a su cargo la ejecución y aplicación de la Ley 5738 y complementarias; como así también la centralización de la documentación de carácter técnico legal vinculada con los inmuebles de la propiedad de la Provincia, sin perjuicio de su administración por parte de otros organismos o dependencias.

 

ARTÍCULO 2.- La Repartición creada por el artículo anterior se integrará con los servicios de la Dirección General de Rentas afectados actual­mente a las tareas enumeradas en el artículo 1º, que le serán transfe­ridas con todo su personal, elementos y créditos presupuestarios.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Catastro ejercerá las funciones y facul­tades acordadas a la Dirección General de Rentas exclusivamente respecto de las materias mencionadas en el artículo 1º, salvo en lo que se refiere a determinación de obligaciones fiscales.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Rentas y la Dirección de Catastro dependerá directamente de la Subsecretaría de Hacienda.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, con la intervención de los organismos competentes, efectuará los reajustes presupuestarios a los fines dis­puestos por esta Ley, suprimiéndose los cargos de Director y Subdi­rector Impositivo, y creándose la Subdirección General en la Direc­ción General de Rentas. Asimismo, establecerá la estructura orgánico-­funcional de la Dirección General de Rentas, y Dirección de Catastro.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.