LEY 6855

 

Expropiación fracción de tierra en la ciudad de Mar del Plata para plaza pública.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, por parte de la Municipalidad de General Pueyrredón, la fracción de tierra circundada por las calles Moreno, República Árabe Unida, 170 y Bolívar, que pertenece a la Parcela 17 a, del plano de subdi­visión que corresponde a la denominación 45-263-55, de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de General Pueyrredón destinará el inmueble expropiado a la habilitación de una plaza pública, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1.884/961.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.