LEY  5739

 

Valuación General Inmobiliaria de la Provincia

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la valuación gene­ral a que se refiere el artículo 24 de la Ley número 5738. Los valores resultan­tes entrarán a regir a partir del 1º de Enero de 1955.

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto correspondiente a las mejoras no incorporadas, que se denuncien en la declaración jurada es­tablecida en el artículo 31 de la Ley número 5738, cuya presentación se for­mule dentro del plazo que a tal efecto fije la Dirección General de Rentas, se liquidará sin recargos ni intereses por mora y sin aplicar multas por infracción a los deberes formales u omisión. El importe resultante por ese concepto como así también el que pueda provenir de las mejoras denunciadas o determinadas de oficio con anterioridad a ese período, devengarán los recargos e intereses por mora establecidos en el Código Fiscal a partir del año siguiente al de la fecha de incorporación de la nueva valuación al padrón inmobiliario.

 

ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y/o supe­rávit de ejercicios, la suma de cincuen­ta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 m/n), para atender los gas­tos en personal y otros gastos que de­mande la aplicación integral de la Ley número 5738, facultándolo a reglamen­tar su inversión.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.