LEY 5739
Valuación General Inmobiliaria de la Provincia
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la valuación general a que se refiere el artículo 24 de la Ley número 5738. Los valores resultantes entrarán a regir a partir del 1º de Enero de 1955.
ARTÍCULO 2.- El impuesto correspondiente a las mejoras no incorporadas, que se denuncien en la declaración jurada establecida en el artículo 31 de la Ley número 5738, cuya presentación se formule dentro del plazo que a tal efecto fije la Dirección General de Rentas, se liquidará sin recargos ni intereses por mora y sin aplicar multas por infracción a los deberes formales u omisión. El importe resultante por ese concepto como así también el que pueda provenir de las mejoras denunciadas o determinadas de oficio con anterioridad a ese período, devengarán los recargos e intereses por mora establecidos en el Código Fiscal a partir del año siguiente al de la fecha de incorporación de la nueva valuación al padrón inmobiliario.
ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y/o superávit de ejercicios, la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000 m/n), para atender los gastos en personal y otros gastos que demande la aplicación integral de la Ley número 5738, facultándolo a reglamentar su inversión.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.