LEY 6437

 

Destinando $ 10.000.000m/n para la erección del Servicio de Hidratación Infantil.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Destínase hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n) para la creación y habilitación del Servicio de Hidratación Infantil, el que tendrá las siguientes funciones:

a)      La investigación ambiental y la prevención sanitaria y alimenticia de las alteraciones hidroelectrolíticas infantiles en todo el Territorio de la Provincia;

b)      La determinación de las zonas afectadas y la creación e instalación de postas de hidratación infantil;

c)      El estudio y el tratamiento metódico de los niños afectados de deshidratación aguda;

d)      La información permanente e inmediata sobre todas las alternativas de este problema a los institutos hospitalarios o sanitarios que la requieran;

e)      La realización de campañas profilácticas y educativas.

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Salud Pública podrá convenir con las Municipalidades, las condiciones, lugares y formas de instalación de las postas de hidratación en establecimientos municipales.

 

ARTICULO 3.- Los cargos técnicos y profesionales necesarios para el funcionamiento de este servicio serán provistos por concurso y mediante el sistema de contratación.

 

ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a Rentas Generales.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.