LEY 6371

 

Declarando de utilidad pública tierras en Marcos Paz, para la Escuela Nº 9.

 

NOTA: Ver Ley 6864 que modifica art.2 de la presente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con todo lo edificado, asentado y plantado, los lotes 1, 2, 3, 16, 17 y 18 de la Manzana 190, denominados según catastro coma Parcelas 1a, 1b, 1c, 19a, 20 y 21. Manzana 83a, Quinta 83, Sección J, Circunscripción I, de Marcos Paz, inscriptas en el Registro de la Propiedad al folio 360 del año 1948 de propiedad del señor Juan Vajlis, o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, con una superficie conjunta de dos mil ciento cuarenta metros con nueve mil dieciocho centímetros cuadrados (2.140,9018 m2), con destino a la construcción de la Escuela número 9 del citado partido.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo al correspondiente “Presupuesto de Capital”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.