DEROGADA POR LEY 10103

 

LEY 6666

 

Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder con carácter precario y a título gratuito, fracciones de tierra en el partido de Esteban Echeverría al Club Hípico Monte Grande del mencionado partido.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exclúyese de la afectación dispuesta por el Decreto 7891 del 26 de abril de 1951 (Ley 5303), en cuanto a su destino se refiere, a las siguientes fracciones ubicadas en el partido de Esteban Eche­verría, Circunscripción I, Sección B: a) Manzana 3, según título, designada catastralmente como 13b.; b) Manzana 6, según título, designada catastralmente como 13a., con exclusión de la superficie afectada en el plano de división 30-61-60, para Barrio Obrero.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder, con carácter precario y a título gratuito, con destino a la instalación del Campo de Deportes y desenvolvimiento de sus actividades, al Club Hípico Monte Grande del partido de Esteban Echeverría, por el término de veinte (20) años, la fracción de tierra fiscal cuya superficie se determina en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- La entidad donataria deberá permitir la utilización de su Campo de Deportes, en caso de serle requerido por el Ministerio de Educación de la Provincia u otros organismos, para los cursos de Educación Física de los establecimientos educacionales oficiales.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo procederá a efectuar la entrega de posesión del citado inmueble, bajo inventario.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.