LEY 6718

 

NOTA: Ver Ley 6765. (Ref: restablece vigencia de la presente Ley).

 

Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra ubicadas en el partido de General San Martín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra ubicadas en el partido de General San Mar­tín, designadas catastralmente como Circunscripción II, Sección N, Manzanas 37 y 70 según título, que a continuación se determinan:

a)      Parcelas 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y lotes 5, 6, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, de propiedad de Sassón y Cía., S.R.L., dominio inscripto al fo­lio 1664 del año 1956 en el Registro de la Propiedad;

b)      Parcelas 3, 4, 5 y 6 y lotes 7, 8, 9 y 10 de propiedad de E. Sas­són y Cía. S.R.L., dominio inscripto al folio 1185 del año 1956 en el Registro de la Propiedad;

c)      Parcela 7 y lote 11, de propiedad de Sacción Hisguail Naim Ezra, dominio inscripto al folio 6.400 del año 1950 en el Re­gistro de la Propiedad.

 

ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que se refiere el artículo anterior, serán destinadas a la construcción de viviendas económicas y estables, es­cuela primaria, escuela técnica y centro de salud.

 

ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condi­ciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio ­del Instituto de la Vivienda de la Provincia, dándose prioridad para las mismas, a los actuales ocupantes de los predios expropiados.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Instituto de la Vivienda, a convenir con la Municipalidad de General San Martín, lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con im­putación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.