LEY 5916

 

Suspendiendo por 180 días la aplicación de los artículos 41 y 71 del Decreto-Ley 19885/57 (Estatuto del Magisterio)

 

Departamento de Educación

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Difiérese por el término de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, la aplicación de los artículos 41 y 71 del Decreto-Ley 19885/57 –Estatuto del Magisterio- en cuanto a la exigencia de cinco años de ejercicio y al establecer la edad de cuarenta y cinco (45) años para el reingreso a la docencia, a los únicos efectos de contemplar la situación de los maestros cuyos legítimos derechos fueron lesionados y peticionaron en tiempo y forma de acuerdo con la resolución número 8/958 del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios de la presente ley gozarán desde su reincorporación de la remuneraciones correspondientes a la categoría en que revistaban al producirse su cesación de servicios, aunque transitoriamente deban figurar en otra distinta.

 

ARTÍCULO 3.- La aplicación de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º, no implicará la pérdida de los derechos adquiridos por los docentes en ejercicio.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.