LEY 5544

 

NOTA: Ver Ley 7290, impuestos al servicio de electricidad.

 

Impuesto al consumo de energía eléctrica.

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El consumo de energía eléctrica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para usos comerciales e industriales, estará sujeto a un impuesto del diez por ciento (10 %) de los importes facturados en pesos en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Las distintas compañías que su­ministren la energía eléctrica, actuarán como agentes de retención y están obligadas a incluir en las facturas el importe del impuesto.

 

ARTÍCULO 3.- Los agentes de retención deposi­tarán mensualmente a la orden de la Dirección General de Rentas, en la cuenta especial abierta a tal efecto, el importe recaudado.

 

ARTÍCULO 4.- Del producido de esta Ley se destinará la cantidad de ocho millones de pesos moneda nacional ($ 8.000.000 m/n), para incrementar los recursos de la Ley número 5456 (Caja de Pensiones Sociales).

 

ARTÍCULO 5.- Si cubierta la finalidad que es­tablece el artículo anterior quedara remanente, el Poder Ejecutivo podrá invertir hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n), para los gastos del vapor ex "Paris", con­forme a la distribución de gastos, y sueldos que determinen anualmente el Poder Eje­cutivo.

 

ARTÍCULO 6.- El saldo que quedare se invertirá totalmente para atender obligaciones del Estado en la Ley sobre seguro escolar y para la instalación de "Casas del Niño" dependiente de la Dirección General de Protección de Menores, en este orden.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.