LEY 5544
NOTA: Ver Ley 7290, impuestos al servicio de electricidad.
Impuesto al consumo de energía eléctrica.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El consumo de energía eléctrica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para usos comerciales e industriales, estará sujeto a un impuesto del diez por ciento (10 %) de los importes facturados en pesos en moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Las distintas compañías que suministren la energía eléctrica, actuarán como agentes de retención y están obligadas a incluir en las facturas el importe del impuesto.
ARTÍCULO 3.- Los agentes de retención depositarán mensualmente a la orden de la Dirección General de Rentas, en la cuenta especial abierta a tal efecto, el importe recaudado.
ARTÍCULO 4.- Del producido de esta Ley se destinará la cantidad de ocho millones de pesos moneda nacional ($ 8.000.000 m/n), para incrementar los recursos de la Ley número 5456 (Caja de Pensiones Sociales).
ARTÍCULO 5.- Si cubierta la finalidad que establece el artículo anterior quedara remanente, el Poder Ejecutivo podrá invertir hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n), para los gastos del vapor ex "Paris", conforme a la distribución de gastos, y sueldos que determinen anualmente el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- El saldo que quedare se invertirá totalmente para atender obligaciones del Estado en la Ley sobre seguro escolar y para la instalación de "Casas del Niño" dependiente de la Dirección General de Protección de Menores, en este orden.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.