LEY 5.111

OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA COOPERACION EN ESCUELAS PROVINCIALES.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Desde la promulgación de la presente ley, declárase obligatoria la enseñanza de la Cooperación en las escuelas provinciales para alumnos de ambos sexos, sean ella oficiales o particulares.

ARTICULO 2°: La Dirección General de Escuelas, por intermedio de sus organismos técnicos, dictará el correspondiente programa de estudios y arbitrará los medios de capacitación del personal docente para esta enseñanza, a fin de lograr el más eficaz cumplimiento de los propósitos de esta ley.

ARTICULO 3°: La enseñanza será teórico-práctica y comprenderá además del estudio de los tópicos que se juzguen de interés, la explicación necesaria de la Ley Nacional número 11.388.

ARTICULO 4°: La Dirección General de Escuelas, con la colaboración de los Consejos Escolares, asociaciones cooperadoras, maestros y alumnos, procederá a crear cooperativas escolares a medida que su fundación sea aconsejada por los respectivos medios ambientes.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.